ORDENANZA "SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO AÑO 2026"
Núm. 2/2026.- Panquehue, 30 de octubre de 2025.
TÍTULO I: SOBRE RECOLECCIÓN RESIDUOS DOMÉSTICOS
Artículo 1: La presente ordenanza norma sobre las condiciones de recolección de los residuos sólidos domiciliarios y la determinación del costo real del servicio de aseo.
Artículo 2: La Municipalidad retirará, en forma programada, los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas, hasta un volumen de 70 litros promedio diario. Los establecimientos comerciales también tienen derecho a este volumen máximo, y en caso de excederse, se deben ceñir a lo indicado en el Artículo 9.
Conforme a lo anterior, y dado que el municipio entrega el servicio respectivo con una frecuencia regular, el usuario podrá sacar en cada oportunidad un volumen de basura máximo, equivalente a 120 o 140 litros en cada oportunidad.
Si el usuario no hace uso del servicio en la frecuencia que se le entrega, no le faculta a sacar en otra oportunidad, un mayor volumen de residuos que el indicado precedentemente.
Artículo 3: La Municipalidad realizará la recolección de los residuos sólidos domiciliarios que se encuentren frente a la propiedad por vías públicas, en ningún caso se considera el ingreso a la propiedad a menos que se cancele un costo adicional por el servicio. Este servicio especial será realizado en forma extraordinaria en días diferentes a la recolección municipal y previa firma de convenio con la municipalidad.
Quienes saquen y depositen sus residuos en la vía pública lo deben realizar siempre por la misma vía, pero en ningún caso podrán entregar residuos por dos calles diferentes, a menos que exista un servicio especial o convenio firmado con la municipalidad.
En pasajes cerrados autorizados por el Municipio, se deberán otorgar, por parte de los residentes, las máximas facilidades al personal de aseo e ingreso del camión recolector.
Los residuos depositados en la vía pública deben ir dentro de bolsas perfectamente amarradas, que no permitan que la basura quede a granel en el interior del camión. Los residuos se deberán dejar en la vía pública, aproximadamente una hora antes de la fijada para el paso del camión.
Artículo 4: Solo para el retiro por los camiones recolectores, los residuos deberán ubicarse en la vereda, enfrente de la propiedad, en un lugar visible y de fácil acceso para su posterior retiro, prohibiéndose posarlo sobre prados, áreas verdes o en la calzada. Además, no podrán obstaculizar el tránsito de vehículos ni peatones y evitando dejarlos en lugares inclinados o disparejos, de manera de evitar su desplazamiento, volcamiento o dificultad para su retiro por parte del personal recolector.
Artículo 5: La recolección de residuos domiciliarios habitual no comprende, bajo ninguna circunstancia. los siguientes tipos de desechos:
a) Residuos de carácter domiciliario que no estén dentro de bolsas.
b) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
c) Los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como, asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogo; animales muertos, vísceras, etc.
d) Residuos industriales.
Artículo 6: El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble asociado a residuos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente deberá contratar en forma particular y pagar a su coste, el retiro y transporte de los desperdicios.
En el caso de los desperdicios señalados en la letra c), del artículo precedente, éstos deberán ser eliminados, en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados, por medios y a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Seremi de Salud.
Artículo 7: La Municipalidad podrá retirar, a través de programas o servicios especiales de aseo, los siguientes desechos:
a) Escombros.
b) Restos de podas vegetales.
c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
En el caso de retiro a través de servicios especiales de aseo, éste se efectuará, previa tasación y cancelación a la Municipalidad de los derechos establecidos en la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales.
Cuando se trate de programas, éstos serán gratuitos, y la Municipalidad fijará las condiciones en que se prestará el servicio.
Artículo 8: Cualquier persona natural o jurídica que desee efectuar el retiro, transporte y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere esta Ordenanza, dentro del territorio comunal, deberá cumplir con las normas del Código Sanitario y su legislación complementaria, además de contar con autorización Municipal. En el permiso se establecerán las condiciones que deberán cumplir los vehículos para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia. La autorización a que se refiere este artículo, estará afecta al pago establecido en la respectiva Ordenanza de Derechos de la Municipalidad.
Artículo 9: Los usuarios cuyo volumen de residuos exceda de 70 Litros promedio diario serán denominados sobreproductores y deberán realizar en forma particular, o contratar el servicio de recolección y transporte del excedente de estos residuos domiciliarios, en cuyo caso, las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio, deberán solicitar una autorización a la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo precedente en la presente ordenanza.
No obstante lo anterior, si en una residencia o local comercial, sacase una cantidad superior al máximo permitido, el municipio podrá ordenar su retiro, con el propósito de velar por el aseo e higiene de la comuna, asimilándolo a un servicio especial como los que se indican en el artículo 7, y cobrar el importe por el servicio prestado, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales, el cual debe ser cancelado en el municipio dentro de los tres días siguientes a la notificación, además de la posibilidad de efectuar citación al Juzgado de Policía Local.
Artículo 10: Cuando el retiro y transporte de excedentes, a que se refiere el artículo anterior, se efectúe en forma particular, será obligatorio presentar, en caso de que lo solicite la municipalidad, una declaración, autorizada ante notario, o un contrato, en que se señale claramente el lugar de disposición final de residuos, y la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de lo indicado en los dos artículos precedentes de esta Ordenanza.
Artículo 11: Los sobreproductores deberán retirar sus residuos desde el interior de la propiedad por el camión correspondiente. En aquellos locales que no tengan espacio para el ingreso del camión, y que deban sacar sus residuos hacia el exterior deberán utilizar contenedores que cumplan con las especificaciones establecidas en el artículo 12; una vez efectuado el retiro deberán ingresar de inmediato los contenedores al interior de dicho local.
Artículo 12: Los contenedores deben presentar las siguientes características:
- De polietileno inyectado de alta densidad, con tapas abatibles.
- Con toma de levante para alzacontenedores hidráulicos de camión recolector.
- Idealmente de color gris oscuro (incluidas tapas).
- Con ruedas para su transporte. De capacidad máxima de 400 litros, pero debiéndose cumplir además lo indicado en artículo 15 de esta Ordenanza.
Artículo 13: Los establecimientos comerciales que sean sobreproductores y los establecimientos industriales deberán gestionar su retiro en forma particular, cumpliendo con lo establecido en la presente ordenanza.
TÍTULO II: PROHIBICIONES
Artículo 14: Seleccionar o extraer parte de la basura que permanece depositada en los papeleros o contenedores situados en la vía pública. Se exceptúa de esta normativa toda persona que esté autorizada por la Municipalidad, quien deberá acreditar esta condición con una identificación entregada por el municipio.
Artículo 15: Botar residuos domiciliarios en papeleros ubicados en lugares públicos, destinados especialmente a transeúntes, o usuarios que se encuentren en lugares de esparcimiento, tales como plazas o jardines. Con respecto al servicio de recolección de residuos domiciliarios existen las siguientes prohibiciones:
Artículo 16: Se prohíbe eliminar material cortopunzante en las bolsas de residuos domésticos; estos elementos deben ser depositados en cajas o recipientes diferenciados de la basura común y debidamente rotulados, de modo que el personal de aseo los identifique y manipule con la precaución apropiada.
Artículo 17: Se prohíbe depositar en las bolsas, materiales incandescentes, escombros, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos, cortantes o cualquier elemento material que sea pernicioso para la salud humana, o que atente contra la integridad del medio ambiente.
Artículo 18: Se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en el exterior de los sitios eriazos particulares, en lugares de uso público, veredones, bandejones y en todos aquellos lugares, u horarios, que la Municipalidad no haya autorizado.
Artículo 19: Se prohíbe sacar la basura a la vía pública los días que no se realiza la recolección de los residuos por el personal y vehículos municipales.
Artículo 20: Se prohíbe sacar a la vía pública los residuos el día anterior al retiro; el horario de disposición es a partir de las 6:00 am.
TÍTULO III: DEL COBRO
Artículo 21: La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se regirán por las disposiciones contenidas en los Arts. 6°, 7°, 8° y 9° del DL N° 3.063 y por la presente ordenanza.
Artículo 22: La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas según artículo 2 de la ley N° 20.280, de 2008, que modifica artículo 7 de la ley N° 3.063, de 1979.
Artículo 23: El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas viviendas que no se encuentren exentas en virtud de la ley N° 20.033.
Artículo 24: Los derechos a que se refiere el artículo anterior corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas y negocios.
El cobro por el retiro o recolección de residuos por un servicio especial queda normado en el artículo 28.
Artículo 25: El monto de las tarifas que se determine conforme al Art. 3°, se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comunique. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el semestre siguiente (1 de enero al 30 de junio). Para el segundo semestre (1° de julio al 31 de diciembre), regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor durante el semestre anterior. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
Artículo 26: Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo a la Ley de Renta II.
Artículo 27: La Dirección de Finanzas deberá mantener actualizado el rol de predios exentos de conformidad a la Ley de Rentas II, mediante la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 28: El usuario, entendiéndose por tal el dueño o el ocupante de la propiedad, que se encuentre en mora en el pago del derecho por el servicio domiciliario de aseo y no cumpla las normas de la presente ordenanza será denunciado al Juzgado de Policía Local de Panquehue, Tribunal que conocerá en única instancia de esta infracción, pudiendo aplicar la pena de multa de 0,5 a 3 UTM.
Artículo 29: Para toda otra extracción o retiro de aseo que no corresponda a la domiciliaria el costo será diferenciado, el retiro asociado a estos servicios especiales será de 0,01 UTM por kilo de residuos y este valor será reajustado anualmente a los valores de costos operativos del servicio.
Artículo 30: El retiro o extracción de aseo que corresponda a los balnearios, piscinas, campings y otros similares, se cobrará de acuerdo al artículo precedente.
Artículo 31: Todas las patentes que vendan alcohol de acuerdo a la ley N° 19.925 y siempre que la generación de residuos no exceda las disposiciones legales del artículo 9 de la presente ordenanza pagarán la tarifa anual de derechos de aseo con un recargo del 50%. El cobro se efectuará en la patente comercial en el semestre correspondiente.
Artículo 32: Las viviendas con avalúo superior a las 225 UTM, cancelarán el derecho de aseo domiciliario de acuerdo a la siguiente tabla:
- De 225 UTM hasta 380 UTM Aseo mínimo (tarifa anual)
- De 380,85 hasta 476,06 UTM un 25% de recargo anual
- De 476,06 hasta 634,75 UTM un 50% de recargo anual
- De 634,75 y más un 100% de recargo anual.
Artículo 33: El costo mínimo anual de la tarifa de aseo domiciliario será aprobado por el concejo municipal, tendrá una vigencia de 3 años y será publicado según ley N° 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública.
El costo mínimo será dividido en cuatro cuotas iguales, las que tendrán fecha de vencimiento el último día hábil de cada trimestre.
Artículo 34: El cobro de la autorización municipal a que hace referencia el artículo 8 de la presente ordenanza será realizado de acuerdo a la cantidad de residuos que se proyecta manejar o transportar mensualmente:
- De 0 a 25 toneladas mensuales 1,25 UTM mensuales.
- De 25 a 50 toneladas mensuales 2,50 UTM mensuales.
- Sobre 50 toneladas mensuales 5 UTM mensuales.
Anotese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gonzalo Vergara Lizana, Alcalde.- Luis Alvarado Figueroa, Secretario Municipal.