ORDENANZA "MODIFICACIÓN A DECRETO Nº 1.182 QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS AÑO 2026"
Núm. 4/2026.- Panquehue, 30 de octubre de 2025.
MODIFÍQUESE TÍTULO I:
DERECHOS DE RENTAS MUNICIPALES
Los siguientes serán los montos que se cobren por los permisos, derechos y concesiones que se indican por el Departamento de Rentas:
Toda Patente de Alcoholes sólo podrá otorgarse por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Alcoholes y la presente Ordenanza.
La Patente de Alcohol se girará por el valor determinado en el artículo 3° de la Ley Nº 19.925 y el Art. 24 del DL Nº 3.063, sin perjuicio de la Patente Comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del DL 3.063.
Requisitos para otorgar una patente de alcoholes:
1.- Será solicitada por medio de un formulario que para tales efectos proporcionará el Departamento de Rentas de la Municipalidad.
2.- Adjuntar certificado de Antecedentes personales para fines especiales.
3.- Declaración Jurada Simple, no estar afecto al Art. 4° de la ley 19.925.
4.- Declaración Jurada Simple sobre Capital Propio, emitida por el contador.
5.- Resolución Sanitaria, emitida por Seremi de Salud.
6.- Presentar Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
7.- Resolución favorable de la Dirección de Obras Municipales.
8.- La Oficina de Rentas Municipales solicitará un informe a Carabineros de la Comuna.
9.- La Categoría de la Patente de Alcoholes corresponderá a la estipulada en el Art. 3° de la ley 19.925.
10.- El Contribuyente debe certificar que su giro de expendio de bebidas alcohólicas cuente con registro en el SAG.
Derechos Municipales relacionados con las Patentes Comerciales enroladas por el ejercicio de actividades lucrativas.
- Cambio de domicilio 50% UTM.
- Cambio de dueño 50% UTM.
- Certificado por término de giro solicitado por el contribuyente 10% UTM.
- Guías de libre tránsito 0,001 UTM.
- Estampillas $50 por cabeza de animal.
MODIFÍQUESE TÍTULO II:
DERECHOS POR PERMISOS PRECARIOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO


- El contribuyente que desarrolle actividad de Comercio, ya sea Estacionado, Ambulante y principalmente Carros, que expendan o tengan el servicio de entrega de alimentos, para el consumo humano, deberán presentar la Autorización Sanitaria, emitida por el servicio correspondiente de salud pública, que los autorice para los fines respectivos.
- El contribuyente que realice actividad comercial en forma permanente y que solicite un permiso para participar en una actividad temporal, deberá poseer Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos por el giro de la actividad comercial a desarrollar, en forma temporal.
MODIFÍQUESE TÍTULO III:
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO O PROVISORIOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

MODIFÍQUESE TÍTULO V:
DERECHOS POR PERMISOS RELATIVOS A USO DEL SUELO


MODIFÍQUESE TÍTULO VI:
DERECHOS RELATIVOS A PROPAGANDA
Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

No estará afecta al pago de Derecho de Propaganda aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales, tampoco estarán los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
MODIFÍQUESE TÍTULO IX:
DERECHOS DE DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Estarán exentas totalmente de pago de derechos municipales por construcción las siguientes obras:
1. Las construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso inferior a cuatro unidades tributarias mensuales, previo informe del Departamento Social correspondiente.
2. Aquellas construcciones para las cuales se haya otorgado un subsidio o bono de construcción de manera grupal, previo informe social, atendiendo a su naturaleza.
3. Las edificaciones sociales, religiosas y deportivas siempre y cuando sean de carácter comunal.
4. Construcciones afectadas por siniestros, sólo respecto de la parte siniestrada y mientras dure su reparación.
Estarán exentas hasta en un 50% del pago de derechos municipales aquellas construcciones destinadas a equipamiento turístico, previa calificación del Servicio Nacional de Turismo y de la Dirección de Obras Municipales.
Los otros derechos que se deban cobrar por la Dirección de Obras Municipales relativas a urbanización y construcción, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza local y Ordenanza Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones siguientes:
Los montos que se indican a continuación serán los que se cobren por los servicios y derechos que se señalan por la Dirección de Obras Municipales.
Los derechos establecidos a continuación serán los que se cobren por los servicios que preste la Dirección de Obras Municipales:
1. Mantención de escombros o materiales de construcción en la vía pública diario por metro cuadrado: 0,15 UTM.
2. Extracción de áridos, ripio y otros materiales de pozos lastreros o bienes nacionales de uso público por metro cubico: 0,024 UTM. (Deroga decreto alcaldicio Nº860, de fecha 14/03/2018, que modifica el valor de extracción de áridos). El bien nacional de uso público correspondiente al río Aconcagua, se prohíbe la extracción de áridos según Plan Metropolitano de Valparaíso, satélite alto Aconcagua.
3. Derechos de inspección de locales, kioscos y similares por metro cuadrado: 0,015 UTM.
4. Rotura y reposición de pavimentos por metro cuadrado diario: 0,25 UTM. (Se modifica título).
5. Rebaje de solera por metro lineal: 0,5 UTM.
6. Derechos de inspección y verificación a terreno por otros conceptos y solicitadas por particulares: 0,5 UTM.
7. Informes técnicos solicitados por particulares: 0,3 UTM.
8. Cambio de destino Art. 145 del DFL Nº458/75 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por metro cuadrado: 0,05 UTM. (Se modifica Glosa).
9. Inscripción registro de contratista anual: 1 UTM (No hay ordenanza Municipal la inscripción).
10. Copia de planos de la comuna, por hoja: 0,09 UTM. (Se modifica Glosa).
11. Ocupación de la vía pública por andamios y cierros para construcción por metro cuadrado diario: 0,15 UTM. (Se modifica glosa).
12. Certificados y certificaciones de cualquier naturaleza que la presente Ordenanza no consulte expresamente: 0,08 UTM.
13. Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre presupuesto de obra: 1,0% del presupuesto. (Agregar a la ordenanza).
14. Permisos de obra nueva y ampliación a la ley Nº2.251 sobre presupuesto oficial: 50% de los derechos establecidos en el Art. 166º L.G.U.C.
15. Permisos de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio 1959: 50% de los derechos establecidos en el Art. 166º L.G.U.C.
16. Permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones: 5% del presupuesto de instalación.
Derechos de certificados y otros que deberá girar la Dirección de Obras Municipales, serán los siguientes:
1. Informes particulares:
a) Inmueble destino industrial, telecomunicaciones, estaciones de servicios: 1 UTM
b) Inmueble destino habitacional: 0,15 UTM.
c) Inmueble y otros equipamientos: 0,5 UTM.
d) Informes y certificados otorgados a particulares con motivo de estado de catástrofe en la comuna: Exento.
e) Otros informes de visita inspectiva requerida por particulares: 0,2 UTM.
f) Informes y/o visitas inspectivas solicitados por propietarios afectados por obras en construcción: Exento.
2. Certificados:
a) Copia de permisos, recepciones, resoluciones y otros: 1 CAV
b) Resolución a petición de particulares: . Por cambio de propietario: 0,8 UTM . Por cambio de profesionales: 0,8 UTM.
c) Rectificaciones de hoja permiso, resolución, recepción, autorizaciones u otros: 0,05 UTM.
MODIFÍQUESE TÍTULO X:
DERECHOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL



Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gonzalo Vergara Lizana, Alcalde.- Luis Alvarado Figueroa, Secretario Municipal.