DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Santiago, 2 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 966 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta Nº 334, de 19.02.2020, modificada por resolución exenta Nº 527, de 18.03.2020 y resolución exenta Nº 1.997, de 26.10.2020, todas de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2020;
h) El decreto supremo Nº 15, de 31.01.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Isla de Pascua, e
i) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 42.553, de 15.01.2020;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 298.588, de 03.12.2020, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel Nº 78.054, de 21.04.2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.895/C, de 21.10.2021;
d) La resolución exenta Nº 860, de 24.03.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, a SAR Multimedios SpA;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 15, de 31.01.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, a SAR Multimedios SpA, RUT Nº 76.943.452-6, con domicilio en Avenida Constitución Nº 593, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-430, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Isla de Pascua,
Región de Valparaíso.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo mayor
o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 91,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 9,27 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo de ½ onda.
- Nº Antenas : 6.
- Altura del centro de radiación: 30 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador: 31 m.
- Pérdidas en cables y conectores: 0,29 dB.
- Otras pérdidas : 0,3 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal: Avenida Constitución Nº 127,
Oficina 3, comuna de Casablanca,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33º 19' 11'' Latitud Sur.
71º 24' 37'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Avarei Pua s/n, comuna de Isla
de Pascua, Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 27º 09' 13'' Latitud Sur.
109º 25' 46'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.