La presente ley tiene por finalidad modificar la ley 21.450, que regula la integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional. En particular, extiende hasta el 31 de diciembre de 2029 el plazo de vigencia establecido en su artículo cuarto. En este sentido, precisa que el instrumento contemplado en el literal c) del artículo 1 tendrá vigencia durante todo el período de aplicación de la ley. Asimismo, establece que la coordinación prevista en el inciso primero del artículo 13 podrá ser realizada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio. Finalmente, dispone que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados sobre la ejecución regional del Plan de Emergencia Habitacional, detallando viviendas terminadas, en ejecución y el gasto presupuestario ejecutado.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, del siguiente modo:
   
    1) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "31 de diciembre de 2025" por "31 de diciembre de 2029".
    2) Agrégase, en el literal c) del artículo 1, la siguiente oración final: "Dicho instrumento tendrá vigencia durante todo el período de vigor de la presente ley.".
    3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: "La coordinación podrá ser efectuada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a que se refiere el párrafo quinto de la letra a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.".