La presente ley tiene por finalidad modificar la ley 21.450, que regula la integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional. En particular, extiende hasta el 31 de diciembre de 2029 el plazo de vigencia establecido en su artículo cuarto. En este sentido, precisa que el instrumento contemplado en el literal c) del artículo 1 tendrá vigencia durante todo el período de aplicación de la ley. Asimismo, establece que la coordinación prevista en el inciso primero del artículo 13 podrá ser realizada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio. Finalmente, dispone que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados sobre la ejecución regional del Plan de Emergencia Habitacional, detallando viviendas terminadas, en ejecución y el gasto presupuestario ejecutado.
LEY NÚM. 21.798
   
MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.450, QUE APRUEBA LEY SOBRE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros, señoras María José Gatica Bertin y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y David Sandoval Plaza,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, del siguiente modo:
   
    1) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "31 de diciembre de 2025" por "31 de diciembre de 2029".
    2) Agrégase, en el literal c) del artículo 1, la siguiente oración final: "Dicho instrumento tendrá vigencia durante todo el período de vigor de la presente ley.".
    3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: "La coordinación podrá ser efectuada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a que se refiere el párrafo quinto de la letra a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.".


    Artículo transitorio.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados sobre la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional de cada año, por regiones, identificando viviendas terminadas, viviendas en construcción y el gasto presupuestario ejecutado.".
   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 24 de diciembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.