DISPONE MEDIDA ADICIONAL PARA ACREDITAR VIGENCIA DE REPRESENTACIÓN DE DISCIPLINAS Y ESTILOS DE ARTES MARCIALES
Núm. 3.996 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2025.
Vistos:
1. El decreto supremo N° 100, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3. La ley N° 19.880, establece Bases Generales que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4. La ley N° 18.356, establece normas sobre control de Artes Marciales y deroga la ley N° 18.039, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. El decreto supremo N° 42, de 6.Jun.1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 18.356, que establece el control de las Artes Marciales.
6. El decreto supremo N° 246, de 24.Ene.1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL N° 202, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional.
7. El correo Outlook Guillermo Montes -senseidokyokan@gmail.com- de martes 16.Sep.2025 18:37, que adjunta Carta Formal - Solicitud de revisión y actualización de cláusulas de representación.
8. Carta sin número de 30.Sep.2025, ingresada a la DGMN el día 03.Nov.2025, dirigida por el Sr. Guillermo Montes Antunes, Maestro Director de varias escuelas de artes marciales.
9. La resolución N° 36, de 19.Dic.2024, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, para el proceso de enseñanza de las artes marciales, el reglamento de vistos 5 distingue dos alternativas para participar en dicho proceso como instructor representado o maestro representante; la primera contenida en la letra d) del artículo 27, que establece la regla general como uno de los requisitos para obtener el permiso de instructor, el hecho de tener el reconocimiento de un representante de disciplina o estilo, cuyo certificado de representación deberá ser presentado año a año para la renovación del permiso; el segundo conformado para los representantes de disciplinas o estilos respecto de quien, la letra c) del artículo 27 Bis, establece como requisito, demostrar la representación de una disciplina o estilo, otorgada por el organismo central reconocido a nivel internacional por Federaciones y Asociaciones, lo que no es necesario volver a presentar para la renovación de representante de disciplina o estilo.
2. Que, excepcionalmente, el segundo párrafo de la letra d) del artículo 27 dispone que aquellas personas no menores de 30 años, con 15 o más de práctica efectiva en artes marciales, y 4° Dan o equivalente en alguna disciplina o estilo e infraestructura idónea para su práctica según el Director General, podrá obtener de la DGMN el permiso de instructor sin representante, siempre que la Comisión Técnica lo apruebe mediante un examen práctico.
3. Que, de acuerdo con lo descrito anteriormente, se ha podido evidenciar la existencia de una vulnerabilidad operativa de control, en cuanto existen personas que optaron al reconocimiento de representante de alguna disciplina o estilo internacional, según el inciso 1° del artículo 27 Bis, que demostraron en su momento tener el requisito de la letra c) de dicho artículo, esto es, un "certificado de representación" extendido por el organismo central internacional de la disciplina o estilo que representan, desconociéndose si en la actualidad se mantiene tal condición, o fue caducada, renunciada o extinta, y en la actualidad no existiría tal condición de representación.
4. Que, de acuerdo con las alegaciones efectuadas por el Sr. Guillermo Montes Antunes en sus cartas de vistos 7 y 8, efectivamente la Autoridad Nacional reconoce que cumplidos los requisitos del inciso 1° del artículo 24 Bis, la persona es reconocida como representante de alguna disciplina o estilo, lo que habría sido resuelto mediante un acto administrativo emitido por el Director General, no obstante, se hace necesario verificar si se mantiene tal vinculo.
5. Que, efectivamente para renovar dicho reconocimiento, es preciso que se cumplan los requisitos de entrega de información en los meses de abril, mayo y octubre de cada año, según lo disponen los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 27 Bis, sin embargo, es preciso verificar si el requisito de la letra c) del inciso 1° del mismo artículo se mantiene vigente.
6. Que, de acuerdo con las facultades de la letra h), número 1.- en relación con el número 3.- de la misma letra del artículo 10 del reglamento de vistos 5, la Dirección General puede exigir actuaciones o diligencias para el reconocimiento de representaciones nacionales o extranjeras de disciplinas o estilos, solicitando cualquier otra diligencia que disponga la Dirección General por medio de un acto administrativo.
Resuelvo:
1. Facúltese a la Sección Artes Marciales de la DGMN, para poder solicitar a los representantes de disciplinas o estilos internacionales de artes marciales, cada 5 años contados desde la fecha de su última renovación de permiso, un documento signado por el organismo central que otorgó originalmente el "certificado de representación", que acredite que dicha representación se mantiene vigente a la fecha.
2. Dispónese a la misma unidad precedente, proponer un formato simple de documento de vigencia de representación de disciplina o estilo, que el interesado podrá tramitar enviando por correo electrónico a su organismo central de representación, el que podrá ser signado por medio de firma manual o electrónica, acreditando exclusivamente la vigencia de la representación de disciplina o estilo otorgada. El antedicho formato será publicado en la página web de la DGMN, conteniendo además las instrucciones para la tramitación.
3. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, a objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, contenido en la letra a) del artículo 48 de la ley de vistos 3.
Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Soto Álvarez, Director General de Movilización Nacional Subrogante.