ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR PLANTAS DE GAS POR MEDIO ELECTRÓNICO MEDIANTE TRÁMITE TC 13, QUE SE INDICA
Núm. 36.523 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2025
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas; la resolución SEC N° 1.234, de 2006; y la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón, y
Considerando:
1° Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, dispone que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante o indistintamente, la Superintendencia o SEC, es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
2° Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
3° Que, el último inciso del artículo 4° del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado registro.
4° Que, a través del oficio circular SEC N° 3225, de 1991; de la resolución SEC N° 1.632, de 2013; y la resolución SEC N° 22.337, de 2018, se establecieron los procedimientos para la declaración y registro de las Plantas de Distribución de GL; las Plantas de Gas Natural Licuado (GNL) y las Plantas de Biogás, respectivamente.
5° Que, el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
6° Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-Declarador, que se estableció mediante resolución exenta N° 1.234, de 2006, el trámite destinado a la inscripción de las Plantas de Gas nuevas o modificaciones que contemplen el almacenamiento, envasado y/o distribución de GLP a granel o mediante cilindros de GLP; las plantas de recepción, almacenamiento, transferencia o regasificación de GNL; las plantas de biogás y toda instalación donde se realicen las actividades de uso o consumo del biogás provenientes de rellenos sanitarios, lo que permitirá a los agentes declaradores realizar dicho trámite en línea.
Resuelvo:
1° Establécese procedimiento para la declaración y registro por medio electrónico del Trámite TC13 - Plantas de Gas, ante la Superintendencia, cuyos adjuntos deberán corresponder a los formatos:" *.jpg", "*.png" o "*.pdf'":
TC-13 "Declaración de Plantas de Gas"
Este trámite se utiliza para declarar electrónicamente ante la Superintendencia las Plantas de Gas nuevas o modificaciones que contemplen el almacenamiento, envasado y/o distribución de GLP a granel o mediante cilindros de GLP; las plantas de recepción, almacenamiento, transferencia o regasificación de GNL; las plantas de biogás y toda instalación donde se realicen las actividades de uso o consumo del biogás provenientes de rellenos sanitarios, previo a su puesta en servicio, las cuales deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en los decretos supremos N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía; N° 67, de 2011 y N° 119, de 2016; respectivamente, todos del Ministerio de Energía.
Para efectuar la declaración de las instalaciones de gas referidas en el párrafo anterior, y de acuerdo con el decreto supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Instaladores de Gas, el agente declarador inscrito en el registro de instaladores de gas de la Superintendencia debe contar con licencia de instalador de gas de la siguiente clase:
Clase 1: para declarar Plantas de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural Licuado.
Clase 4: para declarar Plantas de Biogás.
Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del Trámite TC-13, y que se deben adjuntar, se indican a continuación:


2° La inscripción de las Plantas de Gas, se realizará a través del "Sistema de Tramitación Electrónica de Declaraciones" conocido como "e-Declarador", que la Superintendencia pone a disposición de los propietarios de éstas para que puedan realizar sus trámites vía internet, a través del concurso de un Instalador de gas autorizado Clase 1 y Clase 4, según corresponda, y enrolado con clave e-Declarador.
2.1 Los interesados en realizar la inscripción de una Planta de Gas deberán reunir, según corresponda, las siguientes condiciones:
. Disponer en calidad de propietario, arrendatario u otro, del instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar el trámite.
. Tener acceso a la tecnología necesaria, y en particular, acceso a un computador y conexión a internet.
. Contar con las capacidades informáticas a nivel de usuario final, que le permita entender y operar las aplicaciones necesarias para realizar el trámite.
. Operar los programas electrónicos para elaborar archivos que contengan informes técnicos o memorias explicativas, y aquellos necesarios para la construcción de los planos digitales de la instalación, según corresponda.
. Cumplir con los requerimientos técnicos que formule la Superintendencia en cuanto al contenido y forma de los adjuntos digitales que acompañarán en sus presentaciones.
2.2 El instalador de gas es responsable de:
. Proporcionar información verídica y completa tanto del propietario como de las instalaciones;
. Presentar (según la reglamentación vigente) los antecedentes de inscripción a través del sistema e-Declarador;
. Ingresar los datos e información requerida por el trámite;
.Adjuntar los archivos electrónicos que se solicitan y enviar electrónicamente a la Superintendencia los antecedentes ingresados al sistema e-Declarador;
. Finalizar los trámites de inscripción iniciados en el sistema e-Declarador.
3° El trámite detallado en el resuelvo 1° de la presente resolución será inscrito en el registro tras la verificación electrónica de la consistencia de los antecedentes ingresados en la plataforma electrónica e-Declarador.
4° Derógase expresamente el oficio circular SEC N° 3225, de 1991; la resolución SEC N° 1.632, de 2013; y la resolución SEC N° 22.337, de 2018, por haber cumplido su finalidad y resultar incompatibles con el presente procedimiento. En consecuencia, los procedimientos establecidos en dichos instrumentos para la declaración y registro de las Plantas de Distribución de Gas Licuado (GL), de las Plantas de Gas Natural Licuado (GNL) y de las Plantas de Biogás, respectivamente, quedan sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
5° La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Marcelo Abril Labra, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).