Artículo 8°. A la Unidad de Seguimiento le corresponderá efectuar y coordinar el seguimiento de todas las acciones derivadas de los informes de fiscalización y oficios emitidos por las áreas de control externo y jurídica de esta Contraloría General, asegurando la trazabilidad y efectivo cumplimiento de las medidas establecidas por este Órgano de Control.
Para tal efecto efectuará el seguimiento de los procedimientos disciplinarios ordenados instruir a las entidades fiscalizadas y municipalidades como de los incoados por la Contraloría General y Contralorías Regionales.
La Unidad de Seguimiento estará a cargo de una jefatura, contará con supervisor/es, con analistas de seguimiento y con personal de apoyo administrativo. Las funciones de la unidad son:
a) Realizar el seguimiento de los procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría General.
b) Ejecutar el seguimiento de los procedimientos disciplinarios ordenados instruir por la Contraloría General y Contralorías Regionales a las entidades sujetas a la fiscalización y municipalidades.
Se entenderá como aquellos sumarios ordenados instruir por la Contraloría General los que el Órgano de la Administración y los municipios hayan iniciado en virtud de una determinación contenida en un informe u oficio de auditoría, en un pronunciamiento jurídico, o en un Consolidado de Información Circularizada -CIC-.
c) Efectuar el seguimiento y registro de los procesos instruidos por Contraloría General u ordenados incoar a los entes sujetos a su fiscalización corresponderá a la emisión de la acción derivada contenida en el informe u oficio de auditoría, en un pronunciamiento jurídico o en un CIC; las diversas etapas de los mismos, la resolución que los afina y de propuesta de medida disciplinaria, absolución o sobreseimiento, según corresponda, dirigida a la autoridad con potestad disciplinaria; la toma de razón o registro del acto administrativo que lo concluye hasta la verificación documentada de la efectiva aplicación de las sanciones impuestas, en su caso.
d) Gestionar y mantener actualizado el registro de los procesos disciplinarios instruidos por los servicios y municipios, documentando detalladamente desde el origen de la acción derivada, las etapas de tramitación, hasta la toma de razón o registro del acto administrativo que lo afina.
e) Atender las referencias en Sistradoc GI de las consultas, presentaciones y requerimientos de los servicios y particulares acerca del estado y conclusión de los procesos sumariales, aplicación de las sanciones y pago de multas que se dispusieren, control de legalidad de la resolución de término respectiva, descuento de remuneraciones de los servidores públicos condenados a causa de sentencias de los Tribunales de Cuentas, y en general de todas aquellas que digan relación a las tareas de la unidad.
f) Administración y gestión del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD-.
g) Realizar las solicitudes de información a las municipalidades y entidades públicas relacionadas con los procesos disciplinarios instruidos y/u ordenados instruir por Contraloría mediante oficios o a través del SIAD.
h) Llevar el registro actualizado de los reparos provenientes de los Informes de Auditoría, oficios y sumarios administrativos instruidos por este Órgano de Control que dispusieren la formulación de uno, mediante el seguimiento oportuno de cada caso, la trazabilidad de la información y la integridad.
i) Coordinar con la Unidad Judicial la etapa de cumplimiento de sentencias de los Tribunales de Cuentas como de su seguimiento.
j) Brindar atención oportuna de los requerimientos de información del Nivel Central de la Contraloría General como de sus Sedes Regionales, sobre el estado de tramitación de los procesos disciplinarios instruidos u ordenados incoar, canalizando dichas solicitudes, en el caso de las Sedes Regionales, a través de las contrapartes designadas en las unidades de cumplimiento.
A la Jefatura de la Unidad le corresponderá:
a) Organizar, distribuir las cargas de trabajo, realizar la supervisión y el control jerárquico de las tareas de la unidad a cargo de su personal en lo relativo al seguimiento de los procesos disciplinarios instruidos por Contraloría General u ordenados instruir a los órganos sujetos a su fiscalización.
b) Dirigir y coordinar la administración y gestión del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD-.
c) Efectuar la supervisión técnica a las unidades de seguimiento y apoyo al cumplimiento o analistas de seguimiento, según sea el caso, de las Contralorías Regionales, respecto del control de los procedimientos disciplinarios ordenados instruir por las respectivas Sedes Regionales a las municipalidades y servicios públicos de sus coberturas.
d) Coordinar y supervisar la administración y registro actualizado de los reparos que se formulen ante el Juzgado de Cuentas por este Órgano de Control.
e) Velar y organizar en la unidad, con la coordinación de la unidad judicial en la primera fase, el debido cumplimiento de las sentencias de los juicios de cuentas, el monitoreo y seguimiento del proceso de pago de los cuentadantes sentenciados, la revisión y cálculo de la deuda e interés penal con sujeción al marco legal y la jurisprudencia sobre la materia, efectuando los requerimientos de información a las entidades para tales fines, y el registro permanente de los pagos de funcionarios activos de la Administración y de los municipios, y en el caso de los ex funcionarios públicos efectuar el seguimiento de las acciones ejercidas por el Consejo de Defensa del Estado.
f) Coordinar con las dependencias del nivel central la obtención de insumos, antecedentes y bases de datos para el análisis, revisión y cruce de ellos en las materias de competencia de la unidad.
g) Gestionar con los analistas de la unidad el apoyo técnico a las entidades fiscalizadas para la determinación de los descuentos aplicables a las remuneraciones de los funcionarios condenados en las sentencias de los Tribunales de Cuentas, mediante el cálculo detallado de cuotas e intereses penales correspondientes, con sujeción a lo establecido en los respectivos fallos y acorde con el marco legal y jurisprudencia aplicable.
h) Efectuar labores de coordinación, monitoreo y control continuos de los antecedentes remitidos por este Ente Contralor al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, provenientes de informes de auditoría, oficios y pronunciamientos jurídicos.
i) Informar a la Tesorería General de la República, mediante los medios que se han establecido para ello o puedan establecerse, respecto de los procesos originados en virtud de la ley N° 20.880 en que se disponga el pago de multas.
j) Poner a disposición del Centro de Datos e Inteligencia Artificial las bases de datos que mantiene la unidad.
k) Mantener el reporte periódico que elabora la Unidad Jurídica de la División de Administración Interna y Abastecimiento de los procesos disciplinarios internos que instruye esta Contraloría General.
l) Informar periódicamente al/la Fiscal acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.
m) Elaborar los informes y reportes que el Gabinete de la Contralora General y el/la Fiscal requieran sobre las materias y tareas a cargo de la unidad.
Al/los supervisor/es de la unidad le corresponderá:
a) Apoyar a la jefatura de la unidad en el análisis, monitoreo y registro constante de las acciones de seguimiento que realizan los analistas.
b) Colaborar en la distribución de las cargas de trabajo en la unidad como en la elaboración de los reportes e informes que sean solicitados a la jefatura por el Gabinete del/la Contralor/a General, el/la Fiscal, y las distintas dependencias de este Órgano Fiscalizador.
c) Participar con la jefatura de la unidad en la administración y gestión del SIAD.
d) Comunicar y alertar oportunamente a su jefatura sobre los avances, dificultades, ajustes que se presenten o se requiera realizar en el desarrollo de las labores de la unidad.
A los analistas de seguimiento les corresponde el cumplimiento de las siguientes funcionesResolución 230 EXENTA,
CONTRALORIA GRAL.
Artículo 1°
D.O. 05.02.2026:
CONTRALORIA GRAL.
Artículo 1°
D.O. 05.02.2026:
a) Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los informes de fiscalización y oficios emitidos por las áreas de control externo y jurídica, en un pronunciamiento jurídico o en un Consolidado de Información Circularizada -CIC- acerca de los procedimientos disciplinarios instruidos por Contraloría General y por las Contralorías Regionales como los ordenados instruir por este Órgano de Control a las entidades sujetas a la fiscalización y municipalidades, respecto de la completa tramitación de tales procedimientos.
b) Atender las referencias en Sistradoc GI de las consultas, presentaciones y requerimientos de los servicios y particulares acerca del estado y conclusión de los procesos sumariales, aplicación de las sanciones y pago de multas que se dispusieren, control de legalidad de la resolución de término respectiva, descuento de remuneraciones de los servidores públicos condenados a causa de sentencias de los Tribunales de Cuentas y, en general, de todas aquellas que digan relación con las tareas de la unidad.
c) Desarrollar las labores de revisión de los reportes que efectúan las contrapartes de los servicios en el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD-, el análisis de los antecedentes, como realizar las comunicaciones con estos en cumplimiento de dichas tareas.
d) Ejecutar las solicitudes de información a las municipalidades y entidades públicas relacionadas con los procesos disciplinarios instruidos y/u ordenados instruir por Contraloría General mediante oficios en Sistradoc GI o a través del SIAD.
e) Realizar el seguimiento y registro de los reparos provenientes de los Informes de Auditoría, oficios y sumarios administrativos instruidos por este Órgano de Control.
f) Efectuar el registro y seguimiento del cumplimiento de las sentencias de los juicios de cuentas, del proceso de pago de los cuentadantes sentenciados, de la revisión y cálculo de la deuda e interés penal con sujeción al marco legal y la jurisprudencia sobre la materia, efectuando los requerimientos de información a las entidades para tales fines, y el registro permanente de los pagos de funcionarios activos de la Administración y de los municipios, y en el caso de los ex funcionarios públicos efectuar el seguimiento de las acciones ejercidas por el Consejo de Defensa del Estado.
g) Desarrollar las labores de monitoreo de los antecedentes remitidos por este Ente Contralor al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, provenientes de informes de auditoría, oficios y pronunciamientos jurídicos.