TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES PÁRRAFO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES
   
    Incorpórase el siguiente Artículo 4 bis:
   
    "Artículo 4 bis: Plazos. Los plazos establecidos en el presente Reglamento serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, sin perjuicio de las reglas especiales que pueda disponer el mismo Reglamento."
   
    TÍTULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN FUNCIONARIO PÁRRAFO SÉPTIMO. DE LA SUBROGACIÓN
   
    Suprímase el Artículo 32.
   
    TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS PÁRRAFO SEGUNDO. DE LAS REMUNERACIONES
   
    Incorpórase en el inciso segundo del Artículo 42, antes del punto aparte, la siguiente frase: ", y dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud de anticipo por el señor Secretario del Tribunal".
   
    PÁRRAFO QUINTO. DE LOS PERMISOS
   
    Incorpórase en el inciso primero del Artículo 56, antes del punto aparte, la siguiente frase: "Tratándose del Secretario, de los Relatores y del Jefe de Gabinete de la Presidencia, el permiso administrativo con goce de remuneraciones deberá ser aprobado por el señor Presidente o la señora Presidenta del Tribunal".
   
    PÁRRAFO SEXTO. DEL FERIADO LEGAL
   
    Suprímase el inciso segundo del Artículo 68.
   
    Modifícase en el inciso sexto del Artículo 69 la frase "a contrata", por la frase "contratada por Código del Trabajo".
   
    TÍTULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS PÁRRAFO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
   
    Suprímase en el Artículo 208 la frase "administrativos, es decir, son inhábiles los días sábados, domingos y festivos".