APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS, PERMISOS Y CONCESIONES
Núm. 1.714.- Litueche, 29 de octubre de 2025.
Considerando:
- El decreto alcaldicio N° 666 del 15 de abril de 2009, que aprueba Ordenanza Municipal que Establece Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones.
- El decreto alcaldicio N° 1.858 del 31 de diciembre de 2015 que aprueba modificación a Ordenanza de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones.
- El decreto alcaldicio N° 1.251 del 29 de septiembre de 2016, que incorpora al artículo 3° letra n el punto N° 11 comercio con ocupación de terreno de uso público por puesto ocupado fiestas religiosas u otras
- El decreto alcaldicio N° 431 del 25 de febrero de 2025, que incorpora en artículo 3° letra i, i.2 permiso de comercio con ocupación de terreno de uso público con instalación todos los días sábado y de pago semestral.
- El acuerdo N° 174/2025 de la sesión extraordinaria N° 10 del Honorable Concejo Municipal.
- La necesidad de mantener actualizada la Ordenanza Municipal de Cobros de Derechos Municipales, Permisos y Concesiones.
Vistos:
El decreto alcaldicio N° 1.841 de fecha 6 de diciembre de 2024 que nombra alcalde de la Municipalidad de Litueche a don Rodrigo Palominos Vidal. El decreto 2.385 de fecha 20 de noviembre de 1996, que fija texto refundido y sistematizado de la ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto
1.- Apruébase en todas sus partes a contar del 1 de enero de 2026, las modificaciones incorporadas a la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones de la I. Municipalidad de Litueche.
3.- Díctese texto refundido de la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos, Permisos y Concesiones en la forma que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS, PERMISOS Y CONCESIONES
Artículo 1°
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y percibir el pago de los Derechos Municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un servicio, una concesión o un permiso.
TÍTULO I
Liquidación y giro de derechos
Artículo 2°
Cada unidad municipal, según corresponda, confeccionará respecto de su área de funcionamiento, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo determinado. La unidad correspondiente será responsable del cobro de los derechos que esta ordenanza determina.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse a la fecha en que se comience a prestar el servicio; al inicio de la concesión o permiso, o en las oportunidades que fijen las leyes, reglamentos o decretos alcaldicios, según proceda. El vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley, bases de licitación o contratos hayan fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
El pago de los derechos municipales se podrá efectuar por cualquiera de los medios que el municipio disponga para estos efectos.
Artículo 3°
Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza, se liquidarán en unidades enteras sin considerar las unidades de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior.
Los derechos fijados para servicios municipales, permisos y concesiones corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellas en que se indica un lapso distinto.
El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
TÍTULO II
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 4°
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116, 116 bis f), 126, 127, 128, 129, 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458 del Minvu, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976, otras leyes relacionadas y según lo dispuesto en esta ordenanza.
A) Derechos de Urbanización, según el siguiente detalle:

Los proyectos de interés municipal estarán exentos del pago anticipado, detallado en los puntos 1 y 2 del presente ítem.
Los plazos de prórrogas de Permisos de Ejecución de Obras de Urbanización asociados a proyectos municipales serán concordantes con los plazos establecidos en los Contratos de obra respectivos y estarán exentos de cobro.
B) Certificados, copias y otros, según la siguiente tabla:

C) Arriendo de maquinaria con conductor.
Derechos girados por la Dirección de Obras relativos al arriendo de vehículos y maquinaria municipal, según la siguiente tabla:

TÍTULO III
Derechos municipales sobre tránsito y transporte
Artículo 5°
A) El permiso de estacionamiento reservado, en Bienes Nacionales de Uso Público ("BNUP"), en los casos contemplados en la Ley N° 18.290, en Instrumento de Planificación Territorial, en la Ordenanza Local para la Regulación de Materias de Tránsito, y en las demás normas legales que lo permitan, se otorgará previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y estará gravado con los siguientes derechos, por vehículo, semestralmente:

B) Derechos por estacionamiento a particulares en sectores turísticos a excepción de quienes residan en la comuna de Litueche, serán eximidos de este derecho. Para los demás, el valor será:

Artículo 6°
A) Los derechos girados por la Dirección de Tránsito, sin perjuicio del pago de Permisos de Circulación que establece el artículo 12° del decreto ley N° 3.063/79, sobre Rentas Municipales, según la siguiente tabla:

Artículo 7°
A) Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos efectuados para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación o las inspecciones decretadas por el Juzgado de Policía Local, pagarán los siguientes derechos:

TÍTULO IV
Derechos municipales por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 8°
El otorgamiento o renovación de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, autorizadas por la Municipalidad a través del Departamento de Rentas, ya sea realizadas en bienes nacionales de uso público, en sitios municipales o particulares, pagarán los siguientes derechos municipales; sin perjuicio del pago de derechos por el Uso de Bienes Nacionales de Uso Público, cuando corresponda.
A) Permiso de comercio ambulante para mercaderías menores en canastos, sacos, vehículos tracción humana o animal, según el siguiente detalle:

B) Permiso de comercio ambulante en vehículos motorizados, según la siguiente tabla:

C) Otros permisos.

D) Juegos de entretención, según detalle, estableciéndose que, por cada 10 metros adicionales, se cobrará un 10% de UTM, el que será sumado al valor base, según el siguiente detalle:

E) Sobre altoparlante, en sectores rurales de la comuna:

F) Sobre altoparlante, en sectores rurales de la comuna:

G) Derecho a funcionamiento de circo.

Artículo 9°
Instalaciones de quioscos y otras construcciones de BNUP, para ventas menores adheridas o no al suelo por cada m2 o fracción ocupada anual 20% UTM.
A) Permiso de comercio con ocupación de terreno de BNUP, valores a cobrar por cada puesto ocupado de acuerdo a demarcaciones realizadas en el espacio de uso público donde se instale dicha feria, todos los sábado y de pago semestral, según siguiente tabla:

B) Otras actividades comerciales:

C) Fotógrafo ambulante diario 07 de octubre, 01 de noviembre u otras fiestas populares:

D) Derecho por instalación de ramadas de fiestas patrias, según siguiente detalle:

La Municipalidad proporcionará el piso. Este se aplicará en el evento que el municipio no considere dentro de su programa, el hacerse cargo de la actividad.
Artículo 10°
A) Derecho por instalación salón auditórium municipal por el día, con exposición de casa comercial u otro. 2.5 UTM.
B) Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patriotas y comunales, por evento:

C) Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades religiosas y otras, por evento, según el siguiente detalle:

D) Derechos relacionados con la realización de reuniones sociales, bailes u otros:

Estarán exentas de derechos de ocupación:
a) Los eventos que organice la Municipalidad, previo informe de la Unidad Técnica correspondiente.
b) Las obras o instalaciones solicitadas por la Municipalidad o que vayan en su propio beneficio, previo informe fundado de la Unidad Técnica competente.
c) Los emprendedores, microempresarios y empresarios de la comuna que, producto de una situación excepcional o de una catástrofe comunal o nacional, requiera del uso del espacio público por fuerza mayor para dar continuidad a su actividad comercial, previo informe fundado de la Dirección de Obras.
Excepcionalmente, y previo informe favorable por parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el Alcalde podrá rebajar del respectivo derecho municipal, hasta un 100% del total establecido en el presente artículo, a solicitud del interesado en los siguientes casos:
a) Las personas jurídicas sin fines de lucro que además realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales, o de promoción de intereses comunitarios, para lo que deberán acompañar los estatutos, el certificado de vigencia emitido por el Registro Civil e Identificación, y descripción detallada de la actividad, la que deberá relacionarse con alguna de dichas acciones o fines.
b) Sociedades o personas naturales que comprometan o ejecuten acciones de beneficencia, culturales, artísticas o deportivas no profesionales, de promoción de intereses comunitarios y de beneficio de la comunidad y que por la naturaleza de la solicitud amerite la presente exención, para lo cual deberán presentar una descripción detallada de la actividad, la que deberá relacionarse con alguna de dichas acciones o fines.
c) A los beneficiarios de la autorización por decreto alcaldicio, para el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Aquellos vecinos que cuenten con RSH en la comuna y estén ubicados entre los percentiles 0% y 70% calificados como hogares de menores ingresos y mayor vulnerabilidad social. Para aquellos casos que superen el 70%, podrán acceder a este beneficio en la medida que se acredite un estado de necesidad manifiesta, a través de un informe social elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario y cumpliendo los demás requisitos dispuestos en las normas legales y reglamentarias pertinentes vigentes al momento de la solicitud.
TÍTULO V
Derechos municipales por retiros y bodegajes
Artículo 11°
Los servicios por trabajos especiales de retiros de elementos u otros de la vía pública y/o bodegaje, que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan. Lo anterior, sin perjuicio del pago correspondiente al gasto en que hubiere incurrido el Municipio por:
A) Derechos por mes o fracción a vehículos, según el siguiente detalle:

A los valores antes indicados, se adicionará el costo de servicio de grúa, determinado conforme a lo establecido en el convenio de suministros vigentes.
B) Derechos diarios, según el siguiente detalle:

C) Derecho municipal por el funcionamiento de ferias libres, juegos y máquinas de entretención, exposiciones o ferias comerciales en locales particulares, y por la venta de frutas de temporada, según la siguiente tarifa:

D) Derechos municipales por actividades deportivas tradicionales, espectáculos artísticos, realizadas por personas naturales, particulares, pagarán al municipio los siguientes derechos:

Se establece que las actividades que se realicen en recintos deportivos municipales, deberán cancelar los valores que en caso señale la ordenanza respectiva.
Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el Alcalde podrá rebajar del respectivo derecho municipal, hasta un 100% del total establecido en el presente artículo, a solicitud del interesado, en los siguientes casos:
a) Las personas jurídicas sin fines de lucro que además realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales, o de promoción de intereses comunitarios, para lo que deberán acompañar los estatutos, el certificado de vigencia emitido por el Registro Civil e Identificación, y descripción detallada de la actividad, la que deberá relacionarse con alguna de dichas acciones o fines.
b) Sociedades o personas naturales que comprometan o ejecuten acciones de beneficencia, culturales, artísticas o deportivas no profesionales, de promoción de intereses comunitarios y de beneficio de la comunidad y que por la naturaleza de la solicitud amerite la presente exención, para lo cual deberán presentar una descripción detallada de la actividad, la que deberá relacionarse con alguna de dichas acciones o fines.
c) Aquellos vecinos que cuenten con RSH en la comuna y estén ubicados entre los percentiles 0% y 70% calificados como hogares de menores ingresos y mayor vulnerabilidad social.
Para aquellos casos que superen el 70%, podrán acceder a este beneficio en la medida que se acredite un estado de necesidad manifiesta, a través de un informe social elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario y cumpliendo los demás requisitos dispuestos en las normas legales y reglamentarias pertinentes vigentes al momento de la solicitud.
TÍTULO VI
Derecho por arriendo de recintos municipales
Artículo 12°
El arriendo de recintos municipales, estará sujeto al pago de los derechos establecidos en la presente ordenanza. Dichos derechos serán girados por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con las tarifas que se detallan a continuación:


TÍTULO VII
Derecho por costos de reproducción
Artículo 13°
El valor de los derechos por costos de reproducción de documentos solicitados por particulares a través, de la Ley de Transparencia, tendrán los siguientes valores:

Los estudiantes que acrediten dicha calidad pagarán sólo el costo de la fotocopia o copia de planos y/o documentos.
TÍTULO VIII
Derecho por costos de publicidad
Artículo 14°
La Municipalidad podrá disponer de los elementos publicitarios retirados de la vía pública y guardados en las bodegas municipales, luego de transcurrido un plazo de 60 días hábiles, desde su retiro. Al efecto, y según su estado de conservación podrá enviarlos a botaderos autorizados o disponer de ellos en pública subasta. Si dentro del plazo de 60 días hábiles antes aludido, se solicitase la devolución de algún elemento, se deberá adjuntar algún documento que acredite la calidad de propietario. La devolución del elemento, se efectuará previo pago de los derechos municipales de retiro y bodegaje.
Toda publicidad que se realice en Bien Nacional de Uso Público o en propiedades privadas, municipales, o que pueda ser vista u oída desde el espacio público, por el servicio de autorización de instalación, revisión e inspección continua, pagará por cada una de las caras del elemento, el que deberá ser previamente autorizado por las unidades municipales correspondientes, cumpliendo con las disposiciones y zonificaciones establecidas en la presente ordenanza.
El municipio no cobrará cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro, nombre de fantasía o razón social de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
El cobro de derechos municipales por exhibición de publicidad se realizará considerando el tipo de estructura, la cantidad de metros cuadrados y la temporalidad del cobro; de acuerdo con la siguiente tabla:

En caso de que se exhiba publicidad o propaganda que sea vista u oída desde la vía pública, sin contar con el permiso correspondiente y/o su respectiva Recepción Final, deberá pagar la totalidad de los derechos municipales por todo el tiempo que hubiere durado la infracción, sin perjuicio de las sanciones y multas que corresponden de acuerdo con lo contenido en la presente ordenanza.
Toda publicidad definitiva, pagará los derechos desde el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, en forma proporcional a los meses que falten para cumplir el período semestral en curso. En caso de tratarse de publicidad provisoria, los derechos serán calculados en forma proporcional al tiempo que efectivamente se instale, por lo anterior, el retiro de la publicidad debe ser informado en forma previa.
Artículo 15°
Estarán exentas del pago de derechos de publicidad:
a) La realizada por organismo público, con la finalidad de difundir una política pública de interés general.
b) La realizada en concordancia con el artículo 30° de la Ley N° 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los lugares dispuestos por Resolución del Servicio Electoral.
c) La que difunda eventos organizados por la Municipalidad, previo informe de la unidad técnica correspondiente.
d) La contenida en los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicos y municipalizados.
e) La que se encuentre al interior de establecimientos comerciales, siempre que no sean vistos desde el espacio público.
f) Las que efectúen las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias, de conformidad al artículo 29 de la ley N° 19.418.
g) Aquella publicidad instalada en el terreno donde se ejecuta un proyecto de edificación, consistente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, un letrero visible desde la vía pública destinado a dar a conocer las características del proyecto.
Excepcionalmente, y previo informe favorable por parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el Alcalde podrá rebajar del respectivo derecho municipal, hasta un 100% del total establecido en el presente artículo, a solicitud del interesado.
Artículo 16°
a) Las personas jurídicas sin fines de lucro que además realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales, o de promoción de intereses comunitarios, para lo que deberán acompañar los estatutos, el certificado de vigencia emitido por el Registro Civil e Identificación, un bosquejo y descripción detallada de la publicidad, la que deberá relacionarse con alguna de dichas acciones o fines.
b) Sociedades o personas naturales que comprometan o ejecuten acciones de beneficencia, culturales, artísticas o deportivas no profesionales, de promoción de intereses comunitarios y de beneficio de la comunidad y que por la naturaleza de lo exhibido amerite la presente exención, para lo cual deberán presentar un bosquejo y descripción detallada.
c) Aquella publicidad o propaganda instalada en propiedad en que se desarrolle una faena de construcción, siempre que ella diga relación con la actividad o venta que se está desarrollando en dichas faenas.
Las exenciones de derechos de publicidad mencionadas en este artículo deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 21.473, sobre Publicidad Visible desde caminos, vías o espacios públicos y sus reglamentos cuando corresponda y con lo dispuesto en la presente ordenanza, al momento de la solicitud.
TÍTULO IX
Sanciones
Artículo 17°
Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, y sancionados con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
TÍTULO FINAL
Disposiciones varias
Artículo 18°
Los contribuyentes que pagada su patente y que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan mediante autorización transitoria en un "BNUP", no les será reembolsada suma alguna por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Unidad Municipal correspondiente. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el Derecho, no tendrán opción a reembolso por el tiempo que le faltare. En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el Alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente ordenanza municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.
Artículo 19°
Todas las rebajas o exenciones de los derechos contemplados en la presente ordenanza deberán ser autorizadas mediante decreto.
Artículo 20°
Las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, estarán exentas del pago de todos los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 21°
Facúltese al Alcalde para que, previa calificación de los antecedentes, disponga rebajas o exima del pago de los derechos contemplados en la presente ordenanza, a las personas naturales que por su situación socioeconómica no estén en condiciones para efectuar el pago total de los derechos correspondientes. De igual forma, lo indicado precedentemente se aplicará a las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.
Anótese, cúmplase, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Palominos Vidal, Alcalde.- Laura Uribe Silva, Secretaria Municipal.