Artículo 5°.- De las políticas de seguridad de la información y ciberseguridad. Los prestadores de servicios esenciales de la Defensa Nacional deberán elaborar Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.
    Estas políticas tendrán por objeto establecer las directrices generales en la materia, debiendo alinearse con las políticas nacionales y sectoriales vigentes. Su aprobación corresponderá a la jefatura o jefe superior del órgano o servicio y/o directores, según corresponda, mediante acto administrativo.