Artículo 6°.- De los deberes generales de ciberseguridad. Los prestadores de servicios esenciales de la Defensa Nacional deberán aplicar medidas continuas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. Estas medidas podrán ser de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa, según sea el caso. Además, deberán realizar anualmente un análisis de riesgos, y según los resultados obtenidos en éste, aplicar las medidas de mitigación necesarias.
El cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementación de los protocolos y estándares generales establecidos por la Agencia, así como los protocolos y estándares mínimos que dicte el CSIRT-DN, y los estándares particulares de ciberseguridad definidos por cada institución u organismo según sus normas internas. Asimismo, se deberán seguir las normas generales, técnicas e instrucciones emitidas por la autoridad ministerial para fortalecer la ciberseguridad.
Los protocolos, estándares, normas e instrucciones tendrán como objetivo la prevención y gestión de los riesgos asociados a la ciberseguridad, así como la contención y mitigación del impacto de los incidentes en la continuidad operacional del servicio prestado, y en la confidencialidad e integridad de la información, las redes o los sistemas informáticos, conforme a lo establecido en la Ley Marco.