Artículo 7°.- Protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad. El CSIRT-DN establecerá, en coordinación con la Agencia y conforme al principio de coordinación regulatoria, los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad para el sector Defensa. Dichos protocolos deberán considerar las características, capacidades y tamaños de las instituciones y organizaciones del sector, así como sus presupuestos.
Los protocolos y estándares mínimos dictados por el CSIRT-DN deberán referirse a la prevención, detección, contención, protección, recuperación de los sistemas y respuesta, considerando los lineamientos establecidos por la Agencia y la Política de Ciberdefensa.
Los organismos e instituciones del sector deberán implementar los protocolos y estándares mínimos establecidos por el CSIRT-DN, pero podrán, a través de sus respectivos CSIRT-IDN, establecer protocolos y estándares superiores, según lo requiera la misión y tipo de organización.