Artículo 14.- Alertas y recomendaciones. El CSIRT-DN emitirá alertas y recomendaciones dirigidas a los CSIRT-IDN.
    Las alertas tendrán por objeto comunicar medidas urgentes de seguridad que se deben aplicar en un plazo determinado. Para tal efecto, los CSIRT-IDN, tras haber recibido la alerta, deberán informar al CSIRT-DN, la forma en como se aplicaron.
    Las recomendaciones tendrán carácter voluntario para los CSIRT-IDN. Sin embargo, deberán informar al CSIRT-DN los motivos de la decisión de no adoptar o implementar su contenido.