Artículo 17.- Obligación de reporte de ciberataques e incidentes. Todos los organismos e instituciones del sector Defensa deberán reportar los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos al CSIRT-DN.
El incumplimiento de la obligación de reporte de ciberataques e incidentes de ciberseguridad, cuando no ponga en riesgo la seguridad y la defensa nacional, será puesto en conocimiento de la Agencia por parte del CSIRT-DN, a fin de que aquella aplique, si corresponde, las sanciones previstas en el Título VII de la ley.