Artículo 19.- Excepción del deber de reporte de incidentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si con ello se pusiere en riesgo la seguridad y la defensa nacional, el CSIRT-DN no tendrá el deber de notificar a la Agencia, debiendo informar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.
    Se entenderá que un ciberataque o incidente de ciberseguridad pone en riesgo la seguridad y la defensa nacional cuando se comprometa gravemente la integridad de la información, las redes y los sistemas informáticos de los organismos del sector.