Artículo 22.- Protección de datos personales y de carácter secreto al reportar. En los reportes de incidentes de ciberseguridad deberá omitirse todo dato o información personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, no se considerará que la dirección IP sea un dato o información personal.
Asimismo, deberá omitirse toda información que tenga el carácter de secreta por afectación a la seguridad y defensa nacional, conforme al ordenamiento jurídico vigente.