FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
   
    Río Claro, 11 de diciembre de 2025.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 4.144 exento.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2006; la ley N° 18.883, del 29 de diciembre de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; los artículos 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal; el decreto alcaldicio N° 4.342, de 6 de diciembre de 2024, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde por un período de 4 años don Américo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Considerando:
   
    La necesidad de reactualizar y fijar un texto único y refundido para la Ordenanza Municipal de Río Claro sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el DL N° 3.063 ni en el DS N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incorporando materias constitutivas de pago de derechos.
    Acuerdo de Concejo Municipal N° 177 de fecha 19-11-2025 que aprueba texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
   
    Decreto:

    Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, dejando sin efecto los decretos que regulaban la ordenanza anterior: Decreto N° 4.389 de 2019; decreto N° 2.930 de 2020; y decreto N° 3.019 de 2021.
   
    Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión o reciban un servicio. Para todos los efectos se usará como unidad de medida la UTM (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.
   
    TÍTULO I: Liquidación y Pago de Derechos


    Artículo N° 2: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según sus funciones y de acuerdo con esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que fije la Municipalidad. Acreditado el pago mediante timbre de cancelado de Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio solicitado.
   
    TÍTULO II: Devolución de Derechos Municipales


    Artículo N° 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver total o parcialmente el monto de un derecho municipal, ello se efectuará mediante decreto alcaldicio, previo informe escrito del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.
   
    TÍTULO III: Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público


    Artículo N° 4: Los derechos municipales relacionados con el Departamento de Tránsito y Transporte Público se regulan como sigue:
   
    1. Obtención de licencia de conducir categoría B, C, D, E y F cobro 58,6% de la UTM.
    2. Renovación de Licencia de Conducir, cobro 37% de la UTM.
    3. Cambio de Categoría A1, A2, A3, A4, A5, Ley 19.495, cobro 58,6% de la UTM.
    4. Duplicados de Permisos de Circulación y Padrón carros de arrastre municipal, 10% de una UTM.
    5. Transferencias de carros de arrastre municipal, 32.6% de una UTM.
    6. Duplicado de Licencias de Conducir, clases No profesionales, profesionales y especiales, 32,6% de una UTM.
    7. Cambio de domicilio 16,6% de una UTM.
    8. Levantar restricciones 19,1% de una UTM.
    9. Certificados de antecedentes, convenio Registro Civil e Identificación, $1.050.- (mil cincuenta pesos).
    10. Certificados varios 10% de una UTM.
    11. Canje de licencia de conducir extranjera, 50% de una UTM.
    12. Derechos por emisión y duplicados de Sellos Verdes DS N° 211/91 - DS N° 54/94 o DS N° 55/94 de Mintratel 10% de una UTM.
    13. Inscripción en Registro Comunal de Carros y remolques, incluido Placa Patente: Hasta 1750 kg del 15% de una UTM.
    14. Certificados solicitados por contribuyentes y terceros 5% de una UTM.
    15. Señalización solicitada por contribuyentes 3 UTM.
    16. Exhibición, demostración o prueba de vehículos que ofrezcan en venta las casas comerciales, por día 50% de una UTM.
    17. Fotografía Licencias de Conducir, 4,4% de una UTM.
   
    TÍTULO IV: Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la comuna.


    Artículo N° 5: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:
   
    1. Funcionamiento de Circos, por día 40% de la UTM.
    2. Venta de Frutas y Verduras de Temporada en Domicilio, cobro por semestre 1 UTM, mensual 18% de la UTM.
    3. Juegos infantiles, Parques de entretenciones y otros similares, cobro por día:
   
. entre 0 a 10 mts2,      10% de la UTM;                                         
. entre 11 a 49 mts2,      50% de la UTM;                                         
. entre 50 a 100 mts2,      1 UTM;                                                 
. entre 101 a 200 mts2,    2 UTM;                                                 
. entre 201 a 300 mts2,    3 UTM;                                                 
. entre 301 a 500 mts2,    4 UTM;                                                 
. entre 501 a 1000 mts2,    10 UTM;                                               
. más de 1.000 mts2        15 UTM.                                               
   
    Todas las solicitudes se harán con presentación de declaración jurada ante ministro de fe pública, que dé cuenta que se hace el solicitante responsable de cualquier daño civil derivado de la actividad que ejecutará.
    4. Actividades Sociales con o sin fines de Lucro, con o sin Venta de Alimentos y/o Bebidas Analcohólicas, como Bingos y otras, cobro por actividad 50% de la UTM.
    5. Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como Domaduras tradicional, Carreras a la chilena, Destreza Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, entre otras similares, cobro por día 50% de la UTM.
    En cuanto a las actividades de Jaripeo, show ecuestre y otros eventos similares, cobro por día 10 UTM, sin derecho a subarrendar el bien de uso público.
    6. Venta de bebidas y comestibles en sector del Río Claro, se pagará de manera semestral 1 UTM, debiendo presentar resolución y/o autorización sanitaria.
    7. Mínimo remate de Pisos en Fiestas Patrias:
   
Carretas                2 UTM.                                                 
Palitroques              2 UTM.                                                 
Ramadas y/o Discotecas  10 UTM.                                                 
   
    8. Mínimo Remate de Pisos en día de Todos los Santos 50% de la UTM por el periodo de la actividad.
    9. Funcionamiento de camping en riberas del Río Claro, cobro por semestre 2 UTM; se debe presentar contrato con empresa de aseo y autorización del Servicio de Salud del Maule.
   
    Artículo N° 6: Establézcase horario de cierre a establecimientos comerciales donde exista autorización para la venta de Bebidas Alcohólicas, tales como: Restaurantes, Supermercados de bebidas alcohólicas, Depósitos de bebidas alcohólicas, Expendio de Cervezas, Cabaret (Discotecas):
   
Horario: - lunes a vierneshasta las 24:00 hrs.                               
Sábado, domingo y festivoshasta las 04:00 hrs.

    TÍTULO V: Derechos Relativos a Concesiones y Permisos por Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público.
   
    Día 15% de la UTM
    Semestre 1 UTM
    Excepción cumbre


    Artículo N° 7: Los permisos para instalar quioscos, mobiliarios y construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público pagarán los siguientes Derechos Municipales:
   
    1. Quioscos en zona urbana de Cumpeo, sin perjuicio de informe favorable de la Dirección de Obras Municipales:
   
    1.1. Quioscos con venta de diarios y revistas, cobro semestral 20% de la UTM.
    1.2. Quioscos con venta de flores en sector Cementerio Municipal, cobro por semestre 80% de la UTM.
    1.3. Quiosco para puestos varios, cobro por semestre 1,5 UTM; debe contar con autorización y/o resolución sanitaria.
    1.4. Instalación de carros y carros Food Truck que cuenten con resolución sanitaria para funcionamiento en Río Claro, certificado eléctrico (TE1) e iniciación de actividades con el giro a ejercer:
   
cobro por día  15% de una UTM                                             
cobro por mes  30% de una UTM                                             
cobro por semestre50% de una UTM                                             

    Se entenderá por instalación la ubicación de carácter transitorio en el espacio público, sujeta a un horario determinado de inicio y término para el ejercicio de la actividad comercial autorizada, no pudiendo, en ningún caso, permanecer el carro o estructura instalada en la vía pública fuera del horario establecido.
   
    El cobro por el ejercicio de esta actividad será:
   
por día        5% de la UTM,                                               
por mes        50% de la UTM,                                               
por semestre  1 UTM.                                                       

    1.5. Permiso por Actividad comercial no clasificada, pagará por día 50% de una UTM.
    1.6. Actividad cumbre de Condorito, o símil, los precios serán establecidos por la Municipalidad de Río Claro a través de decreto exento, siempre que esta actividad sea realizada en un recinto municipal o bien nacional de uso público.
   
    2. Ferias comerciales en fiestas patrias, artesanales, promocionales, navideñas y otras similares de carácter temporal, cobro por día metro cuadrado 1,5% de la UTM.
    En caso de puestos artesanales de la comuna de Río Claro, se podrá dejar exento de pago, considerando que, se entenderá por producto artesano, aquel artículo elaborado a mano con la ayuda de herramientas manuales por un artesano, donde su contribución manual es el componente más importante del producto final. Estos productos suelen ser únicos o se producen en cantidades limitadas, se caracterizan por su conexión con la cultura local, el uso de técnicas tradicionales y un proceso que combina creatividad, esfuerzo y habilidad (ejemplo: textiles, cerámica, alfarería, joyería, maderas, hilos, lanas, entre otros).


    TÍTULO VI: Derechos por el Ejercicio del Comercio Ambulante


    Artículo N° 8: El Permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales:
   
    1. Ambulante a pie en la vía pública, con venta de productos, excepto alimentos preparados, procesados o manipulados, cobro por día 5% de la UTM, cobro por mes 30% de la UTM.
    2. Ambulante con carro de arrastre manual, con venta de golosinas, palomitas, algodón de azúcar u otro análogo, siempre y cuando porten la autorización sanitaria correspondiente, cobro por día 5% de la UTM, cobro por mes 30% de la UTM.
    3. Ambulante en vehículo motorizado con altoparlante (con o sin perifoneo) con venta de todo tipo de productos, exceptuando la venta de alimentos manipulados de ningún tipo a menos que porte autorización sanitaria, cobro por día 10% de la UTM, cobro por mes 50% de la UTM, cobro por semestre 1 UTM.
   
    Ninguno de estos permisos será otorgado dentro del radio urbano de la localidad de Cumpeo, exceptuándose el numeral 2 de este artículo.
   
    TÍTULO VII: Derechos Relativos a Publicidad


    Artículo N° 9: Toda publicidad que se realice en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales:
   
    Publicidad en general, realizada en la vía pública, que sea oída o vista desde la misma, pintada en muros, quioscos, panderetas, cierros, letreros, carteles publicitarios, avisos luminosos y no luminosos, postes sustentadores de letreros, entre otros, cobro por metro cuadrado anual 1 UTM.

    TÍTULO VIII: Derechos por el Uso Temporal de Infraestructura Municipal


    Artículo N° 10: El uso de bienes inmuebles Municipales pagará los siguientes derechos:
   
    1. Polideportivo
   
    1.1. Actividades municipales gratis; actividades deportivas por particulares o estudiantes, fuera del horario normal de clases, por hora, con o sin iluminación 10% de la UTM.
    1.2. Estudiantes de enseñanza básica y media de la comuna de Río Claro que requieran el recinto en horario escolar, gratis.
    1.3. Bingos de instituciones con fines de beneficencia, cobro por evento 50% de la UTM.
    1.4. Bingos de particulares, cobro por evento 3 UTM.
    1.5. Actividades culturales sin fines de lucro, organizadas por instituciones de la comuna de Río Claro, gratis.
    1.6. Espectáculos artísticos privados, con fines de lucro y ventas, cobro por evento 10 UTM
   
    2. Estadio Municipal
   
    2.1. Clubes deportivos de la comuna de Río Claro en actividades propias de cada Asociación, cobro por hora 25% de la UTM.
    2.2. Otros eventos o actividades deportivas privadas, cobro por hora 50% de la UTM.
    2.3. Escuelas deportivas, cobro por hora 15% de la UTM.
    2.4. Escuelas y Jardines infantiles de la comuna, gratis.
   
    3. Canchas Sintéticas y de Tenis
   
    3.1. Uso de canchas sintéticas público en general, cobro por hora 25% de la UTM.
    3.2. Uso de canchas de tenis público en general, gratis.

   
    TÍTULO IX: Derechos Relativos al Cementerio Municipal

   
    Artículo N° 11: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de permisos, concesiones o servicios en Cementerio Municipal, tales como:
    1. Nichos Bóvedas:

    1.1. Nichos perpetuos simples:
   
Cuarta            Corrida            12                UTM.             
Tercera            Corrida            12                UTM.             
Segunda            Corrida            15                UTM.             
Primera            Corrida            15                UTM.             

   
    1.2. Nichos arriendos simples 5 años:
   
Cuarta            Corrida            5                  UTM.             
Tercera            Corrida            5                  UTM.             

   
    1.3. Nichos simples arriendos 1 año: Tercera y Cuarta Corrida 2 UTM.
    1.4. Arriendo nicho párvulo por 5 años 4 UTM.
    1.5. Arriendo nicho párvulo por un año: Cuarta o Quinta corrida 2 UTM.
   
    2. Traslado restos reducidos al término de 20 años, con perpetuidad 5 UTM.
    3. Adquisición de terreno perpetuo por metro cuadrado 10 UTM.
    4. Arriendo sepultura en tierra por M2 por cada cinco años hasta 20 años 2,5 UTM.
    5. Derechos de sepultación:
   
    5.1. En tierra y nicho simple o doble, con sellado 20% de la UTM.
    5.2. En nicho triple o doble rasante con sellado 3 UTM.
   
    6. Derechos de traslados:
   
    6.1. Verificación de restos para reducción o traslado, con permanencia superior a un año 30% de la UTM.
   
    7. Exhumación, reducción y/o extracción del cementerio de cadáver:
   
    7.1. En su propio ataúd 1,5 UTM.
    7.2. Con cambio de urna 3 UTM.
    7.3. Traslado en el mismo cementerio en tierra y fosa común 2 UTM.
    7.4. Para traslado en el mismo cementerio a nicho o reducción 1 UTM.
    7.5. De osamentas en urna de reducción 1 UTM.
    7.6. Exhumación por orden Judicial, Exento de pago.
   
    8. Derechos de Construcción 5% de presupuesto aprobado.
    9. Reparaciones menores: Exento de pago.
    10. Ocupación terrenos para materiales por M2 diario 10% de una UTM.
    11. Permisos jornadas días no hábiles, por cada día autorizado 10% de una UTM.
   
    12. Derechos:
   
    12.1. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Mayores l,5 UTM.
    12.2. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Menores 1 UTM.
    12.3. Normalización sepultura o nicho sin documento venta por M2 1 UTM.
    12.4. Inscripción de registros de propiedades 50% de una UTM.
    12.5. Certificados de propiedades inscritas y tasación 25% de una UTM.
    12.6. Derechos de transferencias 15% de una UTM.
    12.7. Uso de Capilla del Cementerio para velatorio, diario 10% de una UTM.
   
    Artículo N° 12: Toda persona, que acredite ser residente de la Comuna de Río Claro, podrá optar a las siguientes modalidades de pagos y descuentos para la adquisición de nichos y terrenos perpetuos:
   
    1. Pago al contado, se aplicará un 30% de descuento, sobre el valor total del terreno o nicho.
    2. Pago entre 3 y 6 cuotas, se aplicará un 20% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
    3. Pago entre 6 y 12 cuotas, se aplicará un 15% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
    4. Pago entre 12 y 36 cuotas, sin descuento sobre el valor total del terreno o nicho.


    Artículo N° 13: La Administración podrá eximir del pago correspondiente al uso de nichos únicamente a los familiares del causante hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, siempre que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:
   
    1. Encontrarse el solicitante dentro del 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogar o su símil.
    2. Acreditar domicilio dentro de la comuna de Río Claro.
    3. Contar con informe social, emitido por los profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Río Claro, que acredite la necesidad de otorgar este beneficio extraordinario de gratuidad.
    La exención de pago autoriza únicamente la adquisición de un nicho -preferentemente ubicado en cuarta o quinta fila-, y en ningún caso incluye el derecho a terreno.
    Excepcionalmente, si no existiere disponibilidad de nichos, se permitirá optar por un terreno de hasta 2m², siempre que el beneficiario suscriba un convenio de pago a cinco (5) años plazo, con la condición expresa de que no podrá realizarse ningún tipo de construcción en dicho terreno hasta el pago total del monto pactado.
    En caso de incumplimiento del convenio dentro del plazo establecido, la Administración deberá disponer el traslado de los restos a un nicho disponible, preferentemente ubicado también en cuarta o quinta fila.
    Asimismo, el alcalde, con acuerdo previo del Concejo Municipal, podrá eximir del pago correspondiente a los 2m² de terreno a aquellas personas que sean declaradas ilustres o reconocidas por la comunidad de Río Claro.
   
    Artículo N° 14: Queda estrictamente prohibida la venta anticipada o "en verde" de terrenos, sepulturas o nichos en el Cementerio Municipal. La asignación, venta o concesión de cualquier espacio dentro del recinto sólo podrá efectuarse una vez ocurrido el fallecimiento de la persona a sepultar y previa acreditación de dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de defunción u otro documento oficial emitido por la autoridad competente.
    En consecuencia, no se permitirá la adquisición de terrenos, nichos o espacios con fines de reserva, inversión o previsión futura, asegurando así que el uso del cementerio se mantenga exclusivamente para el destino que le es propio: la inhumación de personas fallecidas.
   
   
    Artículo N° 15: Toda construcción, instalación o edificación que se realice dentro del Cementerio Municipal sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección de Obras Municipales, será considerada ilegal y contraria a la normativa vigente. En consecuencia, la administración del cementerio procederá a su demolición o retiro inmediato, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación ni reclamación alguna por parte del infractor.
    Asimismo, cualquier obra ejecutada sin la debida autorización no podrá ser regularizada con posterioridad y su sola existencia no constituirá derecho adquirido sobre el terreno o espacio intervenido.

   
    TÍTULO X: Otros Derechos Varios

   
    Artículo N° 16: Los siguientes Servicios pagarán los derechos que, en cada caso se señalan:
   
    1. Informes Sociales Gratis.
    2. Certificados de cualquier naturaleza 5% de la UTM a menos que se deba efectuar visita presencial por el cual los derechos serán de un 10% de la UTM.
    3. Multas por destrozos en Bienes Nacionales de Uso Público como: Bancos de Plaza, árboles y césped, alumbrado público y similares, desde 5 UTM.
    4. Guías de Libre Tránsito: Talonario (100 Guías) 20% de la UTM cada una.
    5. Derechos por fotocopias, cada una $25 (veinticinco pesos).
    6. Ocupación de bienes nacionales de uso público por remoción de pavimentos, reparación y reposición, confección o símiles, cobro por m² diario 13% de la UTM.
    7. Ocupación de bienes nacionales de uso público por actividad relacionada con alguna faena de construcción, instalaciones o símiles, cobro por m² diario 13% de la UTM.
    El alcalde, previa presentación de los antecedentes pertinentes, estará facultado para rebajar los derechos aplicables por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, a las obras de infraestructura financiadas por el Estado, asimismo, cuando sean obras financiadas por los servicios de utilidad pública que correspondan a proyectos de inversión significativos para el desarrollo de la comuna. Los proyectos que dentro de esta categoría no se ejecuten en forma oportuna y se atrasen respecto a los plazos oficiales entregados para su ejecución, y que por ende incurran en un tiempo de ocupación mayor de vía pública injustificada, deberán pagar los derechos por los días excedidos y multas si corresponde según la tabla que indique la presente ordenanza.
    La ocupación de vía pública o reposición de aceras, cuando sean de exigencia municipal, quedarán exentas del pago de derechos municipales.
    En los casos de detectar ocupación de bienes nacionales de uso público sin el permiso previo, se aplicará una multa de 50% de una UTM más el valor que corresponda aplicar de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza desde el día que efectivamente se haya ocupado la vía o en último caso desde la fecha de notificación municipal respectiva.
    8.- Traslado material pétreo o símil en camión Tolva dentro de la Comuna, 70% de una UTM.
    9.- Servicio de traslado en bus municipal: La prestación del servicio de traslado en bus municipal estará sujeta a que los solicitantes asuman directamente los costos asociados al combustible, peajes y alimentación diaria del conductor, este último equivalente al 50% de la UTM.
    El bus deberá ser devuelto con el mismo nivel de combustible con que fue entregado al inicio del servicio.
    Excepcionalmente, y solo en casos debidamente fundados y calificados por la Administración Municipal, podrá otorgarse la exención total o parcial de alguno de estos gastos, cuando la solicitud tenga un carácter social, comunitario, educativo o de interés público que justifique el beneficio.
    En ningún caso esta exención constituirá un derecho automático, debiendo evaluarse cada solicitud de manera individual y fundada.
    10.- El servicio de extracción, transporte y disposición final de aguas servidas domiciliarias mediante camión limpiafosas, prestado dentro del territorio comunal de Río Claro, tendrá un valor del 50% de una UTM por prestación, considerando un volumen máximo de 2 metros cúbicos (m³) por servicio.
    11.- El cartel que señala las prohibiciones contenidas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tendrá un valor del 5% de la UTM.

    TÍTULO XI: Derechos Municipales por Servicios Concesiones o Permisos Otorgados a través de la Dirección de Obras

   
    Artículo N° 17: Los permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que se indican en los Arts. 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el DS 458/76 del Minvu.

    Artículo N° 18: Los servicios, concesiones o permisos que se indican más adelante cancelarán los siguientes derechos:
   
    1. Inscripción y certificados en Registro de Contratistas y Proveedores Municipales, cada uno 15% de una UTM.
    2. Certificados de Ruralidad, de línea, de número, informes Previos y otros Certificados, cada uno 5% de una UTM.
    3. Copia autorizada de planos municipales, cada una 25% de una UTM.

    Artículo N° 19: Los permisos para la extracción de áridos, tales como arena, ripio u otros materiales pétreos, desde Bienes Nacionales de Uso Público o desde pozos lastreros de propiedad particular cancelarán los siguientes derechos:
   
    1. Derechos por la concesión exclusiva de uso de un bien nacional de uso público para extraer áridos, en forma mecanizada o no, por parte de empresas particulares, por cada m3 cobro del 2% de una UTM.
    2. Extracción de materiales por empresas particulares, sea o no en forma mecanizada, cobro por m3 2% de una UTM.
    3. Extracción de maicillo, arcilla y otros, cobro por m3 4% de una UTM.
    4. Extracción de minerales metálicos, cobro por m3 5% de la UTM.

    TÍTULO XII: Prohibiciones y Multas

   
    Artículo N° 20: Se establecen las siguientes prohibiciones válidas para los lugares o situaciones que se indican en cada caso:
   
    1.- El cierre de jardines y antejardines ubicados en las localidades pobladas de la comuna, mediante alambres de púas u otros elementos peligrosos para la población.
    2.- Mantener en Bienes Nacionales de Uso Público y sin autorización municipal, animales que, por su tamaño, pudieren representar un riesgo para el desplazamiento de vehículos y personas.
    3.- Ocasionar deliberadamente daños o perjuicios en instalaciones de alumbrado público en calles, plazas, parques y jardines, como el deterioro de cualquier infraestructura o señalización ubicada en bienes públicos, debiendo, además, responder por el costo de los perjuicios ocasionados.
    4.- El desvío o derrame de aguas de regadío hacia caminos públicos y vecinales. Al respecto y previa autorización municipal, los propietarios o arrendatarios de predios colindantes con caminos públicos y vecinales, deberán implementar cunetas, cuando sea necesario.
    5.- Botar desperdicios, desechos de demolición y basuras en general en Bienes Nacionales de Uso Público, contaminando el medio ambiente y dificultando la circulación de peatones y vehículos. Serán de cargo del infractor los costos de retiro de los desperdicios.
    6.- Talar árboles ubicados en bienes públicos, sin la debida autorización de la Dirección de Obras del Municipio ni sujeción a las normas y disposiciones municipales. La infracción aparte de la multa correspondiente, obligará a reponer el doble de los árboles cortados, sean de la misma especie u otra previamente autorizada.
    7.- El escurrimiento de aguas servidas y/o de uso doméstico o industrial hacia las vías públicas. Desarrollar acciones contaminantes tanto de aguas superficiales y napas, como el aire y acústica y de la tierra, o cualquier otra acción que represente un impacto en la calidad de vida de la población.
    8.- El uso de cohetes, bombas, petardos, estrellitas y cualquier otro elemento como fuegos artificiales detonantes y peligrosos, que pueden provocar quemaduras o daños en general, en cualquier época del año.
    9.- Generar ruidos y sonidos que, por su duración e intensidad, ocasionen molestias al vecindario, tanto de noche, como de día, independientemente que se produzcan en la vía pública, propiedades particulares o móviles.
    10.- Quemar sin autorización papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como también en sitios eriazos, patios y jardines.
    11.- El vaciamiento o descarga de aguas servidas y residuos líquidos industriales o todo líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo en la red de alcantarillado, o en la vía pública, parques, plazas, jardines, cauces naturales o artificiales, acequias, esteros, canales y tranques de la comuna.
    12.- El establecer y mantener perreras, chancheras y otras instalaciones de crianza y mantención de animales con cualquier fin dentro de las localidades urbanas pobladas de la comuna.
    13.- La instalación de criaderos de cerdos, caballares, vacunos y otros, deberá contar con resolución, autorización y/o informe sanitario aprobado por el Departamento de Higiene Ambiental, Talca, y el Permiso Municipal correspondiente. Así mismo requerirá permiso aprobado por el Concejo Municipal en caso que dicha instalación sea de carácter industrial y pueda afectar el medio ambiente de los vecinos de la comuna.
    14.- Mantener vehículos en la vía pública por más de 30 días corridos se entenderá en abandono, por lo que se le aplicará una multa de 3 a 5 UTM, sin perjuicio de poder aplicar la multa por los mismos hechos sucesivamente.
   
    TÍTULO XIII: Obligaciones de los Habitantes de la comuna

   
    Artículo N° 21: Los habitantes de la comuna de Río Claro están afectos a las siguientes responsabilidades y obligaciones ciudadanas:
   
    1. Mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables, libre de malezas y en condiciones y forma que no signifique entorpecer el desplazamiento peatonal.
    2. Limpiar desagües, acequias y acueductos que cruzan propiedades, con el objeto de no entorpecer el libre flujo de las aguas e impedir anegamientos y deterioros en caminos públicos y vecinales.
    3. En las ocasiones en que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, éste deberá ubicarse en un mástil blanco, en el frontis de la propiedad, y en la forma y disposición que señala el protocolo que le rige y el decreto correspondiente. Todo uso del pabellón nacional por parte de personas naturales o jurídicas en oportunidades no oficiales, será motivo de multa por parte del Juzgado de Policía Local de Río Claro, exceptuándose sólo los casos de tijerales.
    4. Mantenerse informado, acatar y obedecer normas y disposiciones de bien público emitidas por el Municipio.
   
    TÍTULO XIV: Disposiciones Generales

   
    Artículo N° 22: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados, sancionados y multados desde 1 a 5 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Río Claro.

    Artículo N° 23: Los derechos cuyos montos se expresen entre un máximo y un mínimo, serán determinados por el jefe de la Unidad respectiva.

    Artículo N° 24: Los derechos expresados en pesos se reajustarán anualmente, de acuerdo al IPC.

    Artículo N° 25: Para los efectos del cobro de los derechos de la presente ordenanza, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), vigente al día en el cual corresponde hacer efectivo el pago.

    Artículo N° 26: Las exenciones serán evaluadas a través de un Informe Social y autorizadas mediante decreto alcaldicio, previa consulta al Concejo Municipal.

    Artículo N° 27: Los derechos indicados precedentemente se aplicarán transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial.

   
    Artículo N° 28: Es parte integrante de la presente ordenanza el Plano del Plan Regulador de la comuna de Río Claro.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Daniel Zamorano Araya, Secretario Municipal.