ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y OPERACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
   
    Núm. 112.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El artículo 87 del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El Oficio Gab. Pres. N° 1392, de 10 de octubre de 2024, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a través del sistema de concesiones.
    - El Convenio de Mandato para la construcción, conservación y operación, mediante el sistema de concesiones, del "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, de 30 de junio de 2023, aprobado por las resoluciones DGC (exenta) N° 68, de 17 de agosto de 2023 y MOP (exenta) N° 295, de 8 de septiembre de 2023; y por el decreto MINJUDDHH (exento) N° 1.926, de 14 de agosto de 2023.
    - El oficio Ord. N° 5462, de 12 de septiembre de 2024, del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó".
    - El oficio Ord. N° 1420, de 25 de septiembre de 2024, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó".
    - La resolución DGC N° 110, de 10 de octubre de 2024, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", efectuado en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 2024.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", efectuado en el medio digital www.legaleslanacion.cl, categoría Licitaciones Públicas, el 21 de noviembre de 2024.
    - La resolución DGC N° 19, de 23 de mayo de 2025, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 42, de 24 de junio de 2025, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 90, de 10 de julio de 2025, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 97, de 28 de julio de 2025, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 98, de 28 de julio de 2025, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 29 de julio de 2025.
    - El Oficio Ord. N° 77, de 14 de agosto de 2025, mediante el cual el señor Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicita al Licitante "Constructora San José S.A. Agencia en Chile" las aclaraciones que indica a su oferta; y la carta de respuesta del Licitante "Constructora San José S.A. Agencia en Chile", ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el 20 de agosto de 2025.
    - La resolución DGC (exenta) N° 109, de 21 de agosto de 2025, que modifica la resolución DGC (exenta) N° 97, de 28 de julio 2025, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 22 de agosto de 2025.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 26 de agosto de 2025.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 2 de septiembre de 2025.
    - El Informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2025 contenido en el Oficio Ord. N° 5494.
    - El Acta de Adjudicación suscrita por el señor Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 8 de octubre de 2025.
    - La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025.
   
    Decreto:

   
      1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la construcción, conservación y operación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó", al Licitante "Constructora San José S.A. Agencia en Chile".
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, el proyecto se emplaza en el kilómetro 847 de la Ruta 5 Norte, a 42 kilómetros al norponiente de la ciudad de Copiapó, en el sector conocido como Caserones, en la Región de Atacama, y tiene por objeto la construcción, conservación y operación del Establecimiento Penitenciario de Copiapó y en particular de todas las áreas destinadas a la prestación de los servicios, comprendiendo éste, entre otros aspectos, la ejecución de las obras civiles, instalaciones de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas servidas, instalaciones eléctricas, de tecnovigilancia, de climatización, de seguridad contra incendio, la evaluación ambiental del proyecto, la provisión del equipamiento estándar y de seguridad, y las demás obras necesarias para la prestación de los servicios requeridos durante la etapa de explotación, especificados en las Bases de Licitación. Asimismo, la concesión considera la mantención y conservación de la infraestructura antes señalada y la prestación de los servicios básicos, incluyendo servicios penitenciarios, de los servicios especiales obligatorios y de los servicios complementarios, si los hubiera, indicados respectivamente en los artículos 1.11.4, 1.11.5 y 1.11.6 de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
    2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 7.120.300 (siete millones ciento veinte mil trescientas Unidades de Fomento), cantidad que no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle.
    3. Son parte integrante del Contrato de Concesión las siguientes disposiciones y documentos:

    i) Las disposiciones pertinentes de las normas referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación y señaladas en el número 4 del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    ii) Los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación y señalados en el número 5 del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    iii) La oferta presentada por el Licitante Adjudicatario "Constructora San José S.A. Agencia en Chile", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas. Incluye el Anteproyecto Referencial aceptado totalmente por el Licitante Adjudicatario en su oferta técnica, denominado Proyecto "Construcción Recinto Modelo de Educación y Trabajo El Arenal".
    iv) El presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.

    4. Se entiende incorporada al Contrato de Concesión la siguiente normativa:

    i) Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991 y sus modificaciones.
    ii) Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por el decreto supremo MOP N° 956, de 1997 y sus modificaciones.
    iii) Decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    iv) Decreto con fuerza de ley MINJUDDHH N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    v) Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contenido en el decreto supremo MINJU N° 1.597 de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    vi) Ley Orgánica de Gendarmería de Chile contenida en el DL N° 2.859, de 1979.
    vii) Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (REP), contenido en el decreto supremo MINJU N° 518, del año 1998.

    Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de autoridades con potestad pública de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. De conformidad a lo establecido en el artículo 1.2.2, los documentos que conforman las Bases de Licitación son los siguientes:

    Documento N° 1    Llamado a Licitación por Concesión.
    Documento N° 2    Bases Administrativas.
    Documento N° 3    Bases Técnicas.
    Documento N° 4    Bases Económicas.
    Documento N° 5    Anexos que forman parte de las Bases de Licitación.
    Documento N° 6    Circulares aclaratorias N° 1, N° 2 y N° 3 emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y aprobadas respectivamente mediante las resoluciones DGC N° 19 de 23 de mayo; N° 42 de 24 de junio; y N° 90 (Exenta) de 10 de julio, todas del presente año 2025.
    Documento N° 7    Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el MOP, versión vigente.
    Documento N° 8    Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el MOP, versión vigente.
    Documento N° 9    Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el MOP, versión vigente.
    Documento N° 10    Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del MOP, versión vigente.
    Documento N° 11    Plano de Área de Concesión.
    Documento N° 13    Aspectos Mínimos a considerar en la Elaboración del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras, elaborado por el MOP, versión vigente.
    Documento N° 14    Términos de Referencia para Desarrollo de Proyectos de Edificación Pública Concesionada mediante Metodología BIM, elaborado por DGC y MINJUDDHH.
   
    El Documento N° 12 fue eliminado mediante Circular Aclaratoria N° 2 aprobada mediante resolución DGC N° 42, de 24 de junio de 2025.
    Según lo establecido en el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: i) Primará lo dispuesto en las normas vigentes referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación; y ii) Primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo que la oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso primará la oferta en tales aspectos.
    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    7. La concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.5.3, finalizará el último día del mes en que se cumplan 40 (cuarenta) semestres corridos, contados desde la fecha de la Autorización de Pagos de Subsidios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.11.2.2, ambos de las Bases de Licitación.
    8. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.5.4, una vez extinguida la concesión según lo establecido en el artículo 1.16.1 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación el Contrato de Concesión continuará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones pendientes entre el MOP y el Concesionario. Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando cumpla todas las obligaciones contraídas con el MOP, según lo establecido en las Bases de Licitación y el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
    9. De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.1.1, el Ministerio de Obras Públicas, a través del inspector fiscal, hará entrega a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para ejecutar las obras por medio de su anotación en el Libro de Construcción de la Obra, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el inicio del Contrato de Concesión señalado en el artículo 1.5.1, ambos de las Bases de Licitación.
    10. Según lo dispuesto en el artículo 1.10, la etapa de construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en el artículo 1.5.2, y finalizará una vez autorizada la puesta en servicio provisoria de las obras, otorgada de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.11.1, todos de las Bases de Licitación.
    11. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en: (i) las Bases de Licitación, y (ii) el Anteproyecto Referencial, a su entero cargo, costo y responsabilidad. El Concesionario deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de conformidad al artículo 2.4 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, los Estándares Técnicos establecidos en el Anteproyecto Referencial, las Bases de Licitación, los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y las leyes y normas aplicables. La Sociedad Concesionaria deberá someter la totalidad de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, modelos tridimensionales, coordinación de especialidades y obtención de cantidades de obras a la revisión del inspector fiscal hasta su completa aprobación.
    12. Conforme a lo establecido en el artículo 2.4.1, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar y presentar para la aprobación del inspector fiscal, el Proyecto de Ingeniería Definitiva señalado en las Bases de Licitación, para todas las obras objeto de la concesión definidas en el artículo 1.3.1.1, ambos de las Bases de Licitación, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en los documentos del Contrato de Concesión.
    El Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá incluir los proyectos de las especialidades de arquitectura e ingeniería con todos sus detalles según se establece en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá realizar los proyectos de especialidades de acuerdo a las normas vigentes y a las recomendaciones, criterios, especificaciones, Estándares Técnicos y Niveles de Servicio requeridos en las Bases de Licitación y en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP.
    13. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar los servicios básicos, especiales obligatorios y complementarios exigidos en las Bases de Licitación; lo establecido en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP; y las obras que no hayan sido proyectadas en el mencionado anteproyecto, pero que son requeridas para efectos de la ejecución de las obras contempladas en las Bases de Licitación.

    A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las obras a ejecutar por el Concesionario:

    i) Construir un Establecimiento Penitenciario ubicado en el sector conocido como Caserones de la comuna de Copiapó, el cual deberá ser diseñado para una capacidad de 2.160 (dos mil ciento sesenta) personas privadas de libertad.
    ii) Cercar el terreno correspondiente al Área de Concesión de este Establecimiento Penitenciario. Los cierros que se propongan deberán cumplir con las condiciones que para estos efectos determina la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    iii) Efectuar la limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras, incluyendo una faja de seguridad alrededor de la obra definitiva.
    iv) Realizar la instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
    v) Realizar los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la totalidad de las obras.
    vi) Ejecutar las obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable, telefonía, electricidad, considerando obligatorio la dotación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
    vii) Ejecutar las obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible u otro al Establecimiento Penitenciario.
    viii) Realizar la totalidad de las obras necesarias para proveer de energías alternativas al Establecimiento Penitenciario.
    ix) Ejecutar las obras de vialidad de acceso al Área de Concesión, incluidas las obras de arte y obras de drenaje necesarias para permitir evacuación de aguas lluvias, previa presentación y aprobación de los respectivos proyectos ante las autoridades y organismos correspondientes.
    x) Provisionar la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento del Establecimiento Penitenciario.
    xi) Ejecutar la construcción de la conexión a la red de agua potable.
    xii) Construir una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
    xiii) Realizar todas las obras necesarias para la dotación de energía eléctrica al Establecimiento Penitenciario.
    xiv) Realizar todas las obras necesarias para la dotación de iluminación pública que se requieran para garantizar la seguridad exterior del Establecimiento Penitenciario, previa presentación y aprobación de los proyectos ante las autoridades y organismos correspondientes.
   
    14. Según lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las obras que resulten del Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado por el inspector fiscal.
    15. Conforme a lo indicado en el artículo 1.10.2.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá solicitar al inspector fiscal iniciar la construcción de las obras, a través del Libro de Construcción de la Obra a que se refiere el artículo 1.15.4.1, sólo una vez que se encuentre aprobado el proyecto de ingeniería de detalle respectivo conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1.2 y el Programa de Ejecución de las Obras señalado en el artículo 1.10.2.1.2; se haya entregado la garantía de construcción conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.1 y las pólizas de seguro establecidas en los artículos 1.7.6.4.1 y 1.7.6.4.2; se encuentre aprobada la instalación de faenas y la instalación y equipamiento del inspector fiscal de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.10.2.2, 2.5.4 y 2.5.5; y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la ejecución de las obras. El plazo máximo para solicitar el inicio de la construcción de las obras exigibles en el Contrato de Concesión no podrá ser superior a 910 (novecientos diez) días contados desde el inicio de la etapa de construcción indicada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2.1.4, el Concesionario deberá proponer, como parte del Programa de Ejecución de las Obras, el plazo para la puesta en servicio provisoria de las obras, el cual no podrá exceder el plazo máximo de 1.860 (mil ochocientos sesenta) días contados desde la fecha de inicio de la etapa de construcción señalada en el artículo 1.10, ambos de las Bases de Licitación.
    17. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11, la explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras, otorgada de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.11.1, ambos de las Bases de Licitación, y se extenderá hasta el término de la concesión.
    18. Según lo dispuesto en el artículo 1.11.2, una vez obtenida la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras se iniciará un período de Marcha Blanca durante el cual el Concesionario deberá ejecutar las actividades de capacitación y funcionamiento piloto descritas en los artículos 1.11.2.1 y 1.11.2.2, respectivamente, todos de las Bases de Licitación.
    19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días contados desde el término del periodo de Marcha Blanca, incluidas sus eventuales extensiones, una Comisión conformada por un representante del Ministro de Obras Públicas, un representante del Director General de Concesiones de Obras Públicas, un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y un representante de Gendarmería de Chile, previo informe del inspector fiscal certificará dicho término. Con el mérito de esta certificación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas dictará la resolución de Autorización de Pagos de Subsidios hito a partir del cual nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación y el derecho a percibir los pagos establecidos en los artículos 1.13.2.1.2 y 1.13.2.1.3 de las Bases de Licitación.
    20. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.4, a partir de la Autorización de Pagos de Subsidios señalada en el artículo 1.11.2.2, el Concesionario deberá prestar, ininterrumpidamente todos los días del año, los servicios básicos regulados en los artículos 1.11.4.1 y 1.11.4.2 y sus respectivos artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación. Los servicios señalados se prestarán de acuerdo a los requerimientos y Niveles de Servicio establecidos en el Anteproyecto Referencial y en las Bases de Licitación, a entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    Los servicios básicos que el Concesionario deberá prestar son los siguientes:
   
    a) Servicios básicos de Mantención de la Infraestructura, Equipamiento y Sistemas de Seguridad y Equipamiento Estándar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.11.4.1 y 2.6.3.1 de las Bases de Licitación y sus respectivos artículos subordinados.
    b) Servicios básicos penitenciarios, los cuales corresponden a los siguientes:

    i) Servicio de Alimentación para funcionarios de Gendarmería de Chile, personas privadas de libertad y lactantes hijos de mujeres privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.1 y 2.6.3.2.1, y sus respectivos artículos subordinados, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.2 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
    ii) Servicio de Lavandería para personas privadas de libertad y lactantes hijos de mujeres privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.2 y 2.6.3.2.2, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.3, todos de las Bases de Licitación.
    iii) Servicio de Aseo y Control de Plagas conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.3 y 2.6.3.2.3, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.4 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
    iv) Servicio de Salud para funcionarios de Gendarmería de Chile, personas privadas de libertad y lactantes hijos de mujeres privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.4 y 2.6.3.2.4 y sus artículos subordinados, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.5 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
    v) Servicio de Apoyo a la Reinserción Social conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.5 y 2.6.3.2.5 y sus artículos subordinados, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.6 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
    vi) Servicio de Economato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.4.2.6 y 2.6.3.2.6, considerando además lo establecido en el artículo 1.12.7.7 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.

    21. Según lo dispuesto en el artículo 1.11.5, a partir de la Autorización de Pagos de Subsidios señalada en el artículo 1.11.2.2, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá prestar, ininterrumpidamente todos los días del año, los siguientes servicios especiales obligatorios:

    a) Custodia y resguardo del estacionamiento exterior de visitas.
    b) Telefonía pública para personas privadas de libertad.
    c) Lavandería para funcionarios de Gendarmería de Chile.
    d) Traslado y acercamiento para funcionarios y trabajadores.
    e) Custodia de objetos personales para visitas de abogados.

    22. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá optar a la prestación de cualquiera de los siguientes servicios complementarios:

    a) Custodia de objetos.
    b) Venta de artículos dentro del Área de Concesión en almacenes distintos de los economatos.
    c) Servicio de alimentación a terceros.
    d) Servicio de lavandería a terceros.
    e) Otros a proponer por el Concesionario.

    El Concesionario podrá proponer estos servicios complementarios, en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación. En el caso que estos sean aceptados por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios.
    23. Conforme a lo señalado en el artículo 1.11.10 de las Bases de Licitación, será responsabilidad del Concesionario adoptar todas las medidas que garanticen la calidad, continuidad y cumplimiento en la prestación de la totalidad de los servicios básicos, especiales obligatorios y complementarios, si los hubiere, establecidos en las Bases de Licitación.
    24. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará el 100% (cien por ciento) de los ingresos totales de operación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de operación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y Pagos Variables a la Operación (SVO).
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824, de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas en la ley N° 19.460, de 1996 y las demás normas que correspondan.
    25. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Constructora San José S.A. Agencia en Chile", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
   
    Obligaciones:
   
      i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena prometida en su oferta técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.11.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario 1 (uno) de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.4.11.2 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $40.000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos chilenos) y deberá pagarse, a lo menos, la suma de $20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos chilenos), debiendo individualizar a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% (cien por ciento) de dicho capital, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la sociedad. El saldo restante del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.1 de las Bases de Licitación.
    iii) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo a la normativa vigente. Esta solicitud será acreditada al Inspector Fiscal con la presentación del certificado respectivo.
    iv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de la construcción, conservación y operación de la concesión. El Concesionario será además responsable del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
    Las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas no obstarán a lo establecido en el párrafo anterior.
    v) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer de la organización y los recursos humanos necesarios para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En consecuencia, la dotación de personal para la construcción, mantenimiento que corresponda y operación de la infraestructura y equipamiento deberá ser la necesaria para asegurar un servicio eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, mientras dure la explotación de la concesión. A su vez, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.7.9.1, 1.7.9.2 y 1.7.9.3 de las Bases de Licitación.
    vi) De acuerdo a lo indicado en los artículos 1.9 y 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá orientar sus decisiones hacia el desarrollo sostenible del Proyecto. Para este fin, el Concesionario deberá conocer y cumplir la política de sustentabilidad ambiental del Ministerio de Obras Públicas. Esta política promueve la protección y preservación del patrimonio ambiental, la biodiversidad y los recursos naturales, así como el respeto a las comunidades locales que se relacionan con el Proyecto.
    El objeto de que el Concesionario adopte estas medidas es la prevención de impactos, efectos y/o daños a las personas y al medio ambiente, mediante la incorporación temprana al Proyecto de variables ambientales, territoriales, indígenas y de participación ciudadana e institucional.
    El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y a las Bases de Licitación, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Todas las medidas y acciones que deba adoptar la Sociedad Concesionaria para asegurar el óptimo manejo ambiental y territorial de la concesión, así como para cumplir con la normativa legal vigente y las obligaciones medioambientales indicadas en las Bases de Licitación, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, con la única excepción de la aplicación, cuando corresponda, de las reglas de distribución de riesgos en materia ambiental, establecidas en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
    Toda resolución de calificación ambiental asociada al Proyecto, esto es, relativa a cualquier obra perteneciente a la concesión, junto a las Bases de Licitación, y a los Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, incluidas sus Adendas, formarán parte del Contrato de Concesión y establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto durante la construcción como en la explotación de la concesión.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el inspector fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, sus Adendas y en la(s) resolución(es) de calificación ambiental asociadas al Proyecto.
    El Concesionario será asimismo responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en las resoluciones de calificación ambiental asociadas al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
    vii) En cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto y someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la legislación aplicable y la regulación establecida en el referido artículo 1.9.1.1.1. Este Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto deberá elaborarse conforme a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el DS N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio para la Sociedad Concesionaria. El Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental que el Concesionario deba elaborar se denominará "EIA (o DIA) del Proyecto", según corresponda.
    Tanto el EIA o DIA del Proyecto, como sus respectivas adendas, en caso que procedan, deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar el EIA o DIA del Proyecto al inspector fiscal dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega del Proyecto del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas señalado en al artículo 2.4.4.8 de las Bases de Licitación. Junto con el EIA o DIA del Proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que propone. El inspector fiscal tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la presentación del EIA o DIA para emitir observaciones a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de la Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", las cuales deberán ser debidamente subsanadas por la Sociedad Concesionaria en dicho EIA o DIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter dicho EIA o DIA a evaluación ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental. Será de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la respectiva resolución de calificación ambiental, así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la misma. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras asociadas si no contare con la respectiva resolución de calificación ambiental favorable.
    Si durante la tramitación del correspondiente EIA o DIA la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s).
    La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al inspector fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la entrega de estos antecedentes al inspector fiscal, el Concesionario deberá acompañar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo y que sean adicionales a las incorporadas en el EIA o DIA. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    Conforme a lo establecido en el artículo 1.9.1.1.2 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales o la realización de nuevas obras señaladas en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, la Sociedad Concesionaria deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, así como sus eventuales Adendas, en caso que procedieran, se deberán efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    viii) La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y operar las obras descritas en las Bases de Licitación, en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas, y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
    ix) El Concesionario deberá ejecutar las actividades de capacitación y funcionamiento piloto durante el período de Marcha Blanca, el que se iniciará una vez obtenida la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación.
    x) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación:

    - Según lo dispuesto en el artículo 1.13.1.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar pagos anuales al Ministerio de Obras Públicas por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, desde el inicio del Contrato de Concesión y hasta su extinción, por un monto anual de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento) o la proporción que corresponda a razón de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento) al mes. El primer pago deberá ser efectuado el último día hábil del mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y los restantes pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes de enero de cada año.
    - De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.13.1.2.1, el Concesionario deberá pagar mensualmente a Gendarmería de Chile por concepto de consumos de servicios en el Establecimiento Penitenciario, los montos correspondientes a los consumos en las áreas que se encuentran bajo la responsabilidad, administración y control de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo registrado en los remarcadores instalados más lo establecido en la Tabla N° 2 del artículo 1.11.9, ambos de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en los plazos indicados en el referido artículo 1.11.9.
    - En conformidad a lo señalado en el artículo 1.13.1.2.2, extinguida la concesión por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 1.16.1 y sus artículos subordinados, el Concesionario deberá pagar a Gendarmería de Chile, dentro del plazo que le indique el inspector fiscal, el 100% (cien por ciento) del saldo del "Fondo de Reserva" señalado en el artículo 1.11.4.1.1.2, todos de las Bases de Licitación, si es que este mantiene un saldo, de acuerdo al último informe solicitado. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación.
    - Conforme a lo indicado en el artículo 1.13.1.3.1, de acuerdo al mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.13.8, aceptado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica, en caso de extinción de la concesión por incumplimiento grave, en la eventualidad que la Sociedad Concesionaria o aquel a quien esta haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción, deba pagar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el monto (T), este pago se realizará en un plazo máximo de 210 (doscientos diez) días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el referido artículo 1.13.8 y en la forma establecida en el artículo 1.13.5, todos de las Bases de Licitación.

    xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado según corresponda, en los artículos 1.7.6.4.1 y 1.7.6.4.2, y sus respectivos artículos subordinados, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.7.7, todos de las Bases de Licitación.
   
    Derechos:
   
    i) Explotar las obras del Establecimiento Penitenciario, a contar de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras otorgada de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, y hasta el término de la concesión.
    ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
   
    - Por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción (SFC): De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.2.1.1 de las Bases de Licitación, 20 (veinte) cuotas semestrales, cada una por UF 500.264 (quinientas mil doscientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento), equivalente al monto SFC solicitado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica según lo señalado en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación. El pago de cada cuota se realizará como se indica a continuación:
   
   

    El pago de la cuota N° 4 se efectuará en el semestre de pago inmediatamente posterior al que se haya efectuado el pago de la cuota N° 3 y los pagos sucesivos se realizarán en los semestres de pago que correspondan hasta finalizar con la cuota N° 20. Las fechas de pago serán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año, o el día hábil siguiente en caso de que estas fechas no correspondan a días hábiles. Por cada día de atraso en el pago que debe realizar el Ministerio de Obras Públicas al Concesionario, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.13.4. de las Bases de Licitación.
    - Por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO): De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.2.1.2 de las Bases de Licitación, MINJUDDHH pagará semestralmente al Concesionario 1 (una) cuota de UF 207.999 (doscientas siete mil novecientas noventa y nueve Unidades de Fomento), equivalente al SFO solicitado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica según lo indicado en el artículo 3.1.2 de las Bases de Licitación. Las fechas de pago serán los días 30 de abril y 31 de octubre o el día hábil siguiente en caso de que estas fechas no correspondan a días hábiles, lo anterior a excepción de la primera cuota la cual se pagará a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha de Autorización de Pago de Subsidios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación.
    La cuota semestral corresponderá al Semestre de Pago en curso, es decir, el pago del día 30 de abril corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre los días 30 de abril y 30 de octubre del mismo año y el pago del 31 de octubre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre los días 31 de octubre y 29 de abril del siguiente año.
    El pago comenzará después de obtenida la Autorización de Pago de Subsidios y finalizará el Semestre de Pago en que se extinga la concesión. El primer pago corresponderá a la multiplicación de SFO por la fracción efectiva del Semestre de Pago en que efectivamente operará el Establecimiento Penitenciario, calculada como el número de días entre la Autorización de Pago de Subsidios y el último día de dicho Semestre de Pago, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco). El valor de la cuota 41 (cuarenta y uno) corresponderá a la diferencia entre el SFO y el valor del primer pago realizado por dicho concepto.
    - Por concepto de Pago Variable a la Operación (SVO): De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.2.1.3 de las Bases de Licitación, cuotas semestrales vencidas, de acuerdo a la siguiente expresión:
   
   

    El valor del SVOv será redondeando a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
    Las fechas de pago serán el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. Este pago comenzará el semestre de calendario siguiente a la Autorización de Pago de Subsidios establecida en el artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación y finalizará el Semestre Calendario siguiente a aquel en que se extinga la concesión.
    Conjuntamente con la extinción de la concesión el Ministerio de Obras Públicas dejará constancia del monto del pago correspondiente al último pago, el que se efectuará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de extinción de la concesión.
    - Por concepto de Compensación por Sobrepoblación de Personas Privadas de Libertad: De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.2.1.4 de las Bases de Licitación, en el evento que el Número Diario de Personas Privadas de Libertad (NDP) en el Establecimiento Penitenciario sea mayor a la capacidad, equivalente a 2.160 (dos mil ciento sesenta) personas privadas de libertad, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de las personas privadas de libertad a otro(s) Establecimiento(s) Penitenciario(s) a fin de que el NDP sea menor o igual a la capacidad del Establecimiento Penitenciario.
    Con todo, y sólo por situaciones excepcionales debidamente calificadas por Gendarmería de Chile, si el promedio del NDP del Establecimiento Penitenciario, medido en cada quincena de cada mes, es mayor a la respectiva capacidad indicada en el párrafo precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de compensación, el monto que resulte de multiplicar la cantidad de UTM definidas en la Tabla "Cálculo de Compensación por sobrepoblación" siguiente, asociada al número de personas privadas de libertad que sobrepase la respectiva capacidad, por el número de días de la respectiva quincena en que se haya superado dicha capacidad.
   
   
    El pago por este concepto se realizará el Semestre de Pago siguiente a aquel en que se incurrió en dicha situación de sobrepoblación, el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año según corresponda, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso que no correspondieran a días hábiles.
    - Según lo establecido en el artículo 1.13.2.1.5, de acuerdo al mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.13.8, aceptado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica, en caso de extinción de la concesión por incumplimiento grave, en la eventualidad que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deba pagar el monto (B) al Concesionario o a aquel a quien este haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción, dicho pago se realizará en un plazo máximo de 210 (doscientos diez) días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el referido artículo 1.13.8 y en la forma establecida en el artículo 1.13.5, todos de las Bases de Licitación.
    iii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.13.2.2 de las Bases de Licitación, Gendarmería de Chile pagará bimestralmente a la Sociedad Concesionaria los montos asociados a la prestación de nuevos servicios, la modificación de servicios existentes o la realización de inversiones menores ejecutadas en el bimestre correspondiente, en virtud de los artículos 1.11.4.1.1.2 y 1.11.11, ambos de las Bases de Licitación. El pago por estos conceptos se efectuará previa recepción conforme de las inversiones menores realizadas o la prestación efectiva de los servicios entregados y una vez aprobado el informe de pago que el Concesionario deberá presentar al inspector fiscal, según lo dispuesto en el referido al artículo 1.13.2.2. La fecha de pago será el quinto día hábil del mes siguiente a la aprobación del informe de pago por parte del inspector fiscal.
    iv) La Sociedad Concesionaria podrá optar a la prestación de cualquiera de los servicios complementarios indicados en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, cuando cuente con la autorización del Inspector Fiscal.
   
    26. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 1.7.5.4 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.5.4.1 de las Bases de Licitación, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones durante la etapa de construcción de las obras, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá realizar la entrega de esta garantía dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    Esta garantía de construcción reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de seriedad de la oferta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la garantía de construcción. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas procederá a esta devolución siempre que dicha garantía cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
    La garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de la obligación de construir el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó". El valor total de la garantía deberá ser de UF 350.000 (trescientas cincuenta mil Unidades de Fomento). Cuando se acredite la ejecución del 30%, 50% y 70% de la obra, conforme el procedimiento señalado en el artículo 1.10.2.1.3 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por un valor total de UF 245.000 (doscientas cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento), UF 175.000 (ciento setenta y cinco mil Unidades de Fomento) y UF 105.000 (ciento cinco mil Unidades de Fomento), respectivamente.
    La garantía de construcción tendrá un plazo de vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de su entrega y, en todo caso, deberá mantenerse vigente hasta la puesta en servicio provisoria de las obras conforme lo establecido en el artículo 1.10.2.1.4, más 3 (tres) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la garantía de explotación de las obras correspondiente señalada en el artículo 1.7.5.4.2, ambos de las Bases de Licitación.
    Una vez autorizada la puesta en servicio definitiva de las obras conforme a lo establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas devolverá en un plazo de 30 (treinta) días, la garantía de construcción. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la garantía de explotación y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2, a más tardar 10 (diez) días antes de la fecha estimada de la solicitud de puesta en servicio provisoria de las obras conforme lo establecido en el artículo 1.10.2.1.4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a entregar al inspector fiscal la garantía de explotación para asegurar el cumplimiento de su obligación de prestar los servicios correspondientes durante la etapa de explotación del Establecimiento Penitenciario.
    La garantía de explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación descrita deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó". El valor total de la garantía de explotación será de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 (doce) meses. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación.
    Una vez que el inspector fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas, en virtud del Contrato de Concesión, las garantías serán devueltas en el plazo de 15 (quince) días contados desde dicha certificación.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN ADICIONAL

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.5.4.3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá por finalidad asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, según lo estipulado en el artículo 1.16.3, ambos de las Bases de Licitación, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación al Concesionario, una vez extinguida la concesión.
    El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación adicional cuando falten 12 (doce) meses para el término del plazo de concesión.
    La garantía de explotación adicional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación adicional deberá ser: "Para asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, una vez extinguida la concesión de la obra pública fiscal denominada Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó". El valor total de la garantía de explotación adicional deberá ser de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación adicional deberá tener un plazo de vigencia de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación.
    El Ministerio de Obras Públicas deberá devolver la garantía de explotación adicional dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes al término de su vigencia.
   
    27. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Gendarmería de Chile y el Concesionario realizarán los pagos que les correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos previstos para ello en las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, en el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la CMF o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360 (trescientos sesenta), sin capitalización de intereses. En caso de que la tasa de interés dejara de existir se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. Asimismo, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado, dará derecho al Ministerio de Obras Públicas al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    28. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación; a lo dispuesto en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus respectivas modificaciones.
    29. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Gabriel boric font, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.