AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 839 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2025.
Visto:
El oficio N° 888, de fecha 30.04.2025, del Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Las funciones que la Constitución Política de la República y la ley han encomendado al Servicio Electoral.
Decreto:
Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos, de los vehículos que se individualizan:
1.- Dirección Regional de Antofagasta:
Vehículo Camioneta
Marca Great Wall
Modelo Wingle 7 2.4
Año 2025
Motor 4K22D4MACB3388
Chasis LGWCB4192SB652595
Color Plateado Plata
INRVM VBDS.21-1
Patente VBDS-21
2.- Dirección Regional de La Araucanía:
Vehículo Camioneta
Marca Great Wall
Modelo Wingle 7 2.4
Año 2025
Motor 4K22D4MABY5783
Chasis LGWCB4199SB651427
Color Plateado Plata
INRVM VBDS.20-3
Patente VBDS-20
3.- Dirección Regional de Los Lagos:
Vehículo Camioneta
Marca Great Wall
Modelo Wingle 7 2.4
Año 2025
Motor 4K22D4MABY5787
Chasis LGWCB4190SB651428
Color Plateado Plata
INRVM VBDS.18-1
Patente VBDS-18
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Ramos Muñoz, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Santander Ortega, Subsecretario del Interior (S).