AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.028 exento.- Santiago, 30 de junio de 2025.
Visto:
El oficio N° 513, de fecha 06.03.2025, del Gobernador Regional de La Araucanía; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Los desplazamientos que deben efectuar los vehículos que luego se individualizan, conforme los traslados del Gobernador Regional de La Araucanía en el debido cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
Artículo único: Autorízase la circulación en horarios inhábiles y en días sábados en la tarde, domingos y del uso de disco fiscal, a los vehículos que se individualizan a continuación:
1.- Vehículo Station Wagon
Marca Hyundai
Modelo Staria US4 MB CRDI 2.2 Aut
Año 2023
Motor D4HBPU318224
Chassis KMHYB811BPU102825
Color Plateado Plata
IRNVM SPRD.82-6
Placa Única SPRD-82
2.-Vehículo Station Wagon
Marca Toyota
Modelo RAV4 4x4 2.0 MT
Año 2025
Motor M20AV826600
Chassis JTMB43FV8SD068138
Color Gris Osc Metálico
IRNVM TVGT.51-5
Placa Única TVGT-51
3.-Vehículo Station Wagon
Marca Toyota
Modelo RAV4 4x4 2.0 MT
Año 2025
Motor M20AV826750
Chassis JIMB43FV2SD068166
Color Gris Osc Metálico
IRNVM TVYT.57-0
Placa Única TVYT-57
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.