APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL"
   
    Núm. 2.875 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna, y en la resolución exenta N° 2.668, de 2025, que la modifica; en el decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en el decreto con Fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. El artículo segundo de la LOSMA dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. El artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".
    3. El artículo 3, literal d) de la LOSMA indica que la SMA podrá "Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de descontaminación que les sean aplicables". A su vez, el literal e) de la misma disposición indica que podrá "Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado). Por otro lado, el literal f) de la misma norma indica que la SMA puede "Establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores".
    4. El literal s) del ya citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para: "Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley"
    5. Finalmente, el literal u) del ya citado artículo, establece que corresponde a la Superintendencia proporcionar asistencia a sus regulados para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de carácter ambiental de su competencia. En dicho sentido, la Superintendencia ha dictado una serie de guías que tienen por fin asistir a los regulados.
    6. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

    Primero: Apruébase el documento denominado "Instrucción General para el Reporte de Información Geoespacial", cuyo texto a continuación se transcribe:

    "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL"

    1. Alcance de la instrucción

    Esta instrucción aplica a todos los regulados de instrumentos de carácter ambiental bajo competencia de la SMA, así como a sus representantes y terceros que, por encargo del titular, levanten, preparen, generen y remitan información de ubicación geográfica o geoespacial a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Esta instrucción aplica a información entregada por titulares a la SMA a través de:

    . Planillas estandarizadas y formularios web en sistemas informáticos institucionales.
    . Respuesta a requerimientos formales de información emitidos por la SMA.

    Por otro lado, tiene por objeto la especificación de características para todas las clases de datos geoespaciales que la SMA recibe o requiere, incluyendo:

    . Capas vectoriales (puntos, líneas y polígonos).
    . Imágenes satelitales (ópticas y SAR(1)) y productos derivados.
    . Levantamientos topográficos.

    La estandarización que introduce la presente instrucción busca aumentar la certeza y comparabilidad de la información reportada, evitando ambigüedades en la georeferenciación espacial. Esto en línea con lo que organismos como el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA") han realizado(2).
    Con este propósito, para planillas y formularios se unifica el registro de coordenadas, mientras que para archivos geoespaciales (datos vectoriales, imágenes satelitales y levantamientos topográficos/aerofotogramétricos) se definen criterios de entrega y metadatos. Todo lo anterior con el fin de permitir un uso directo y reproducible de la información por la SMA en el seguimiento de compromisos ambientales, la fiscalización y el análisis técnico.

    2. Objetivo

    Establecer estándares para el reporte de información geoespacial a la SMA, con el fin de asegurar calidad, trazabilidad, análisis y representación de esta.

    3. Definiciones

    a) Coordenadas geodésicas o elipsoidales: representación de cualquier punto sobre la superficie terrestre, utilizando un elipsoide, y se expresan en Latitud (φ) y la Longitud (λ) (SNIT, 2018).
    b) Coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator): representación de cualquier punto terrestre mediante una proyección cartográfica plana y conforme. El punto se representa por Este y Norte, huso y hemisferio en el que se encuentra.
    c) Datos vectoriales: representación digital de objetos del mundo real en un Sistema de Información Geográfica "SIG" (Sistemas de Información Geográfica). Los objetos son representados a través de puntos, polígonos y líneas.
    d) Datum: parámetro o conjunto de parámetros que definen la posición del origen, la escala y la orientación de un sistema de coordenadas (SNIT, 2018).
    e) Diseño y Dibujo Asistidos por Computadora (Computer-Aided Design o "CAD" por sus siglas en inglés): consiste en el uso de software especializado para crear, modificar, analizar y documentar representaciones gráficas bidimensionales (2D) o tridimensionales (3D).
    f) Entidades geométricas: cadenas de una misma representación espacial (puntos, líneas o polígonos).
    g) EPSG: creado por el European Petroleum Survey Group, es un identificador único para un sistema de referencia de coordenadas (CRS), datum, proyección, área o transformación específicos.
    h) Estación total: equipo topográfico óptico-electrónico de alta precisión, diseñado para la medición de ángulos horizontales, verticales y distancias.
    i) Exactitud: corresponde a la medida de cercanía absoluta de una cantidad observada y su valor verdadero (Ghilani, 2010).
    j) GeoJSON: formato de intercambio de datos geoespaciales que emplea un código abierto (JavaScript Object Notation o "JSON" por sus siglas en inglés). Se utiliza para codificar y transmitir datos de entidades geográficas sencillas y sus atributos no espaciales.
    k) GeoPackage (gpkg): formato abierto de contenedor de datos, basado en estándares, independiente de la plataforma. Su diseño portátil, autodescriptivo y compacto facilita transferir información geoespacial.
    l) Geographic Tagged Image File Format (GeoTIFF): estándar de metadatos de dominio público que permite incrustar información de referencia espacial directamente dentro de un archivo de imagen en formato TIFF (Tagged Image File Format), incluida la proyección de mapa, sistemas de coordenadas, elipsoides y datum.
    m) Global Navigation Satellite System (GNSS): Sistema Global de Navegación Satelital.
    n) Imagen satelital: imágenes obtenidas por sensores remotos (satélites artificiales que recorren constantemente la órbita terrestre) que entregan datos sobre la superficie de la tierra, permitiendo estudios y monitoreo de variables naturales (Florenzano, 2013).
    o) Imagen óptica: imagen satelital que registra información en el rango visible (y en ocasiones también en el infrarrojo) del espectro electromagnético. La información se obtiene a través de sensores pasivos, es decir, aquellos que captan la radiación reflejada o emitida por la superficie terrestre.
    p) Imagen SAR: imagen satelital que registra información en el rango de las microondas del espectro electromagnético, obtenida a través de un radar de apertura sintética (SAR), correspondiente a un sensor activo, que permite la captura de datos de día y noche, e independientemente de las variable    __________________________
    q) Información geoespacial: es la descripción de objetos, acontecimientos o características relacionados con ubicaciones en la superficie terrestre (SNIT, 2018).
    r) Keyhole Markup Language (kml): corresponde a un formato de dato estandarizado, establecido por la Open Geospatial Consortium (OGC), que se utiliza para modelar y almacenar anotaciones geográficas y visualización en mapas móviles, web (2d) y navegadores terrestres (3d) (OGC, 2020).
    s) Keyhole Markup Language Zipped (kmz): formato de archivo que corresponde a un archivo kml comprimido.
    t) Levantamiento aerofotogramétrico: técnica utilizada para obtener mediciones e interpretarlas a través de fotografías obtenidas mediante cámaras aerotransportadas. Su fin es obtener características geométricas (dimensión, forma y posición) respecto de un objeto fotografiado (International Society & Photogrammetry and Remote Sensing, 2012).
    u) Levantamiento topográfico: conjunto de procedimientos y operaciones de campo y gabinete, generados para representar detalladamente un área de la superficie terrestre.
    v) Metadatos: información que describe los conjuntos de datos geográficos y los servicios de información geográfica, que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos (SNIT, 2018).
    w) Modelo Digital de Elevación (MDE): corresponde a un conjunto discreto de información en el que cada píxel contiene un dato de elevación de una superficie en particular.
    x) Ortofoto: corresponde a una imagen que ha sido corregida para evitar distorsiones por la escala o variación del relieve del terreno. Es equivalente a un mapa planimétrico, con la diferencia de que muestra una imagen real de los elementos en lugar de símbolos. (Lillesand et al., 2015).
    y) Precisión: grado de consistencia entre un grupo de mediciones, basado en el tamaño de las discrepancias (variaciones) dentro de ese grupo de datos; una alta precisión implica un bajo nivel de dispersión de los valores entre sí. En términos generales, la precisión se asocia al error existente cuando se realizan mediciones con algún instrumento (Ghilani, 2010).
    z) Replicabilidad: implica obtener resultados consistentes al realizar un estudio nuevo, con nuevos datos, pero abordando la misma pregunta de investigación.
    aa) Reproducibilidad: propiedad de un estudio o conjunto de datos geoespaciales, que implican la capacidad de obtener los mismos resultados utilizando los mismos datos y métodos del estudio original. Permite validar la calidad y fiabilidad de la información reportada.
    bb) Receiver Independent Exchange Format (RINEX): formato de archivo utilizado por los equipos equipo GNSS, que almacena datos de observación brutos y la información de navegación satelital. No contiene ningún tipo de procesamiento, por lo que permite el intercambio de observaciones GNSS, independientemente de la marca y tipo de receptores utilizados.
    cc) Remotely Piloted Aircraft System (RPAS) o Sistema Aéreo Pilotado a Distancia: corresponde al conjunto de elementos configurables compuesto por una aeronave pilotada a distancia, su(s) puesto(s) de pilotaje a distancia asociado(s), los enlaces de mando y control necesarios y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario, en cualquier momento de la operación de vuelo (Organización de Aviación Civil Internacional, 2011).
    dd) Shapefile: formato de archivo utilizado para almacenar la ubicación geométrica y la información de atributos de las entidades geográficas (Esri, 2016).
    ee) Sistema de Referencia de Coordenadas (SRC): conjunto de valores y puntos que permiten posicionar un punto en el espacio. Su definición consta de: i) posición de origen; ii) orientación de los tres ejes; iii) elementos (cartesianos, curvilíneos, etc.) para definir la posición en el sistema de coordenadas; y iv) unidad de medida (SNIT, 2018).
    ff) Sistema de Información Geográfica (SIG) o Geographic Information System (GIS, por sus siglas en inglés): es una herramienta para el tratamiento (análisis y representación) de datos espaciales.
    gg) Unmanned Aircraft System (UAV): vehículo aéreo no tripulado.

    (1) Radar de apertura sintética, o Synthetic Aperture Radar ("SAR" por sus siglas en inglés).
    (2) Servicio de Evaluación Ambiental. "Manual para la utilización de la geoinformación en el proceso de evaluación de impacto ambiental".  Disponible en: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2025/09/04/Manual_Geoinformacion_V.16092025.pdfs meteorológicas.
    4. Reportes de información geoespacial

    A continuación, se describen los tipos de reporte de información geoespacial que serán regidos por esta instrucción y sus especificaciones.

    4.1 Planillas y formularios web para reportar coordenadas

    La Superintendencia dispondrá de planillas estandarizadas o formularios web para el reporte de ubicaciones puntuales o vértices de líneas/polígonos (no son archivos SIG).
    En las planillas y formularios web se pueden ingresar las coordenadas geográficas (o geodésicas) o coordenadas UTM, según el formato brindado por la SMA. Las especificaciones para ambas formas se describen a continuación.
    Especificaciones para coordenadas geográficas:

    . Sistema de Referencia de Coordenadas o Datum: WGS-84 (EPSG:4326)
    . Campos obligatorios: latitud (lat), longitud (long), en grados decimales, con mínimo 5 decimales.
    . Signo: latitud y longitud negativas (por ejemplo: -33.44018, -70.65531).
    . Formato de número: punto decimal (.). El separador de columnas debe definirse según la plantilla dispuesta. Para archivos CSV, se admite como separador de columnas la coma (,) o el punto y coma (;), de acuerdo con la configuración regional.

    Especificaciones para coordenadas UTM:

    . Sistema de Referencia de Coordenadas o Datum: Proyectadas WGS-84 (Ej. EPSG:32718, EPSG:32719, según huso UTM que corresponda).
    . Campos obligatorios: Este, Norte, huso UTM.
    . Signo: valores Este y Norte positivos; huso en número entero positivo.
    . Formato de número: punto decimal (.) y separador de columnas según plantilla dispuesta. Para archivos CSV, se admite como separador de columnas la coma (,) o el punto y coma (;), de acuerdo con la configuración regional.
    En el territorio nacional continental, las coordenadas UTM se ubican en los husos 18 y 19. Para el territorio insular, corresponden los siguientes husos: Rapa Nui (Isla de Pascua) en el huso 12; Isla Salas y Gómez en el huso 13; e, Islas Juan Fernández en el huso 17. En el caso del territorio Antártico chileno, las coordenadas UTM se distribuyen entre los husos 16 al 22.

    4.2 Requerimientos de información

    A continuación, se describen los tipos de información espacial sujetos a requerimientos formales de información efectuados por esta superintendencia, que serán regidos por esta instrucción y sus especificaciones.

    a. Capas vectoriales (puntos, líneas y polígonos)

    Corresponde al envío de archivos geoespaciales (archivos SIG) que contienen geometrías de puntos, líneas o polígonos (no coordenadas escritas en planillas). Aplica cuando la SMA solicita capas para su visualización y análisis en softwares especializados (por ejemplo: límites de instalaciones y áreas de influencia).

    Las especificaciones para este tipo de datos se presentan en la siguiente tabla:
   
   

    b. Imágenes satelitales (ópticas y SAR) y productos derivados

    Corresponde al envío de imágenes de la superficie terrestre, tomadas desde satélites (de acceso gratuito o comercial) y de sus productos derivados, cuando aplique.
    Para la entrega de imágenes satelitales y/o productos derivados, en el marco de requerimientos de información a titulares, se deberán considerar, cuando correspondan, las siguientes especificaciones:
    . Archivo(s) original(es): imagen(es) sin procesamiento, en formato GeoTIFF, entregada(s) por el proveedor de la información.
    . Metadatos: con información sobre el sensor satelital, producto, fecha de captura, resolución (temporal, espacial, radiométrica, espectral) y sistema de referencia (EPSG). Para el caso de imágenes de tipo SAR se deberá incluir la información de su frecuencia, polarización, ángulos (incidencia y azimut), amplitud y fase de la señal.
    . Procesamientos previos: cuando se trate de productos derivados o imágenes previamente procesadas se deberá entregar un informe técnico, que contenga los materiales y métodos utilizados para llegar al producto enviado, entregando información suficiente que permita reproducir los resultados de dicho análisis o procesamiento.
    El conjunto de datos indicados precedentemente puede ser reportado en un archivo comprimido *.rar o *.zip. Las imágenes deben ser visualizables en softwares de Sistemas de Información Geográfica (por ejemplo, ArcGis, Qgis, SNAP).

    c. Levantamientos topográficos

    Corresponde al envío de archivos y metodologías aplicadas en levantamientos topográficos (mediciones horizontales y verticales para representar la superficie terrestre, utilizando sistemas GNSS o Estación Total), así como sus productos derivados. De manera análoga, aplica a procedimientos que involucren imágenes capturadas mediante levantamientos aerofotogramétricos utilizando RPAS/UAV/drones (fotos aéreas que, al unirse y corregirse, forman una representación de la superficie terrestre).
    Para la entrega de levantamientos topográficos y/o aerofotogramétricos, en el marco de requerimientos de información a titulares, se deberán considerar, cuando correspondan, las
    siguientes especificaciones:
    . Archivo(s) original(es): para levantamientos topográficos, se deben entregar los archivos con mediciones sin procesar según el equipamiento utilizado. En caso de emplearse sistemas GNSS, deben incluirse los archivos del levantamiento en formato RINEX o en formato nativo del equipo. Para levantamientos aerofotogramétricos, esto incluye imágenes sin procesamiento del o los vuelo(s), mediciones GNSS de la aeronave (si corresponde) y mediciones de puntos de control y puntos de chequeo.
    . Archivos entregables: en levantamientos topográficos, los productos mínimos incluyen archivos procesados con puntos de control y puntos del levantamiento en formato texto (csv o txt), según el equipamiento y planos digitales en formato CAD (*.dwg, *.dxf) o SIG (.shp con sus extensiones mínimas *.shx, *.dbf, *.prj). Para levantamientos aerofotogramétricos, los productos mínimos son: modelo digital de elevación y ortomosaico en formato GeoTIFF, indicando resolución espacial de cada uno.
    __________________________
    (3) En caso de archivos shapefile, deberá contener los archivos: .shp, .shx, .dbf (tabla de atributos), .cpg y .prj (proyección y
    sistema de coordenadas)
    (4) De ser necesario, entregar en un archivo aparte en formato *.txt o *.xml

    . Procesamientos previos: el reporte técnico de levantamientos topográficos debe detallar:
    equipamiento utilizado, fuente de puntos de referencia, sistema de referencia de coordenadas, puntos de control y chequeo, metodología del levantamiento, método de posicionamiento (si se usa GNSS) y resultados del levantamiento. En aerofotogrametría, el reporte debe incluir: equipo utilizado (marca/modelo de dron y cámara), planificación de vuelo (altura, tamaño de píxel o GSD, traslapes) y resultados del procesamiento de imágenes. Si se utilizan mediciones terrestres, debe indicar también el método de posicionamiento (RTK/PPK), fuente de puntos de referencia y puntos de control y chequeo medidos.

    Segundo: Modifíquese los actos que se indican conforme a lo indicado en la presente Instrucción, se hace necesario modificar los siguientes actos emitidos por esta Superintendencia y publicados en el Diario Oficial, asociados a diversas Instrucciones Generales dictadas por esta entidad, con el objeto de uniformar el formato y sistema de referencia de coordenadas en que los titulares deberán reportar la información geoespacial:

   
   
   


    Tercero: Modifíquese los actos que se indican conforme a lo indicado en la presente Instrucción, se hace necesario modificar los siguientes actos emitidos por esta Superintendencia y publicados en la plataforma virtual del Sistema Nacional de Información Ambiental, asociados a diversas Instrucciones Generales y Guías dictadas por esta entidad, con el objeto de uniformar el formato y sistema de referencia de coordenadas en que los titulares deberán reportar la información geoespacial:

   
   


    Cuarto: Deróganse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto la resolución exenta N° 2.019, de fecha 8 de octubre de 2020, de esta Superintendencia, que fijó un nuevo texto a la "Instrucción General para la Implementación de un Sistema de Monitoreo Continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES)" y la resolución exenta N° 1.405, de fecha 15 de junio de 2021, de esta Superintendencia, que Reemplazó el Anexo 1 de la "Instrucción General para la Implementación de un Sistema de Monitoreo Continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES)".

    Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
   
    Sexto: Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia al momento de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.