AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE SE INDICA, DESTINADO A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE VALPARAÍSO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Núm. 154 exento.- Santiago, 24 de julio de 2025.

    Vistos:

    El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la Subsecretaría de Agricultura destinó a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, asignado al Secretario Regional Ministerial de la mencionada secretaría, el vehículo marca Maxus, modelo T60, patente LBCZ-96, del año 2019, en administración mediante comodato aprobado mediante resolución exenta N° 78, de 2023, del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, mediante el oficio N° 176, de fecha 8 de mayo de 2025, el Seremi de Agricultura de la Región de Valparaíso, Sr. Sergio Salvador Guajardo, solicitó autorización para la circulación del vehículo singularizado precedentemente, en días sábados en la tarde, domingos y festivos.
    3. Que, para poder efectuar las actividades propias de dicha dependencia ministerial, tales como asistir en labores de fiscalización en otros servicios del agro, concurrir a reuniones con distintos actores del sector público y realizar actividades en terreno, dentro y fuera de la región, teniendo en consideración los distanciamientos que se presentan y velando por la seguridad en el traslado, es necesario que el vehículo pueda circular en horarios que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
    4. Que, para tal efecto, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Seremi, es imprescindible que disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.
    5. Que, en atención a lo anterior, corresponde dejar sin efecto el decreto exento N° 38, de 2014, de esta Cartera de Estado, por haber perdido objeto, toda vez que la autorización allí contenida recala sobre un vehículo que fue dado de baja mediante resolución exenta N° 336, del 2025, de la Subsecretaría de Agricultura.

    Decreto:

    1.- Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado por la tarde, domingo y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior al vehículo que a continuación se indica:

Ubicación : REGIÓN DE VALPARAÍSO
Vehículo  : Camioneta
Marca    : MAXUS
Modelo    : T60 
N° Motor  : R918B047235
Año      : 2019 
VIN      : LSFAM11A9KA043974
Color    : Plata / Plateado
Patente  : LB CZ-96.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.