Artículo 1. Modifíquese el decreto exento N°61, de 31 de diciembre de 2024, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, sustituyendo íntegramente los artículos 2, 3 y 8, por el siguiente texto:
Artículo 2. Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con la especialidad de Medicina Familiar, para lo cual contarán con los siguientes recursos en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:




Artículo 3. Los médicos cirujanos con especialidad distinta a la de Medicina Familiar y que a continuación se detallan, tendrán derecho a la asignación del artículo 8º de la Ley 20.816 a contar del 1 de julio del año 2025, en los términos establecidos en la ley 21.724, según lo siguiente:




Artículo 8. Déjese establecido que el monto total del presente decreto, asciende a la suma de $19.329.983.344.-, que se desglosa en $17.475.105.727, por el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos con especialidad en Medicina Familiar señalados en el artículo 2°; $1.844.696.230, médicos con especialidad de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública señalados en el artículo 3º; y $10.181.387, correspondiente al pago dispuesto por dictamen de la Contraloría señalado en artículo 7º del decreto exento Nº61, de 31 de diciembre de 2024, del Ministerio de Salud.