MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 294 EXENTA (V. Y U.), 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418 Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 31 de diciembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.065 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24;
b) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
c) La resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y distribución.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025, citada en el visto c) de la presente resolución, se realizó un llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418.
2. Que, el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta citada en el visto c), contempla dos procesos de selección de proyectos, en función de la fecha de término de la etapa de Revisión y Calificación realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de cada región participante.
3. Que, el resuelvo 16 de la resolución exenta citada en el visto c), establece la posibilidad de incrementar y redistribuir entre regiones los montos determinados para el llamado que regula, mediante resoluciones dictadas al efecto.
4. Que, finalizado el proceso de Revisión y Calificación de proyectos, correspondiente al segundo proceso de selección, según lo señalado en el resuelvo 8 de la resolución citada en el visto c), se procede a realizar la selección de los grupos beneficiarios, razón por la cual dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025, en el sentido de sustituir el cuadro de los recursos por región aprobado en el resuelvo 15, por el siguiente:

2. Apruébanse los montos de recursos asignados para el segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, dispuesto por resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de 2025, conforme al siguiente cuadro:

3. Distribúyense por región los recursos indicados en el resuelvo 2 precedente, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro:

4. Fíjase el número de organizaciones comunitarias postulantes seleccionadas por las regiones en el primer proceso de selección, según se indica en la siguiente tabla:

5. Apruébase la nómina de grupos seleccionados correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.






6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme a los resuelvos precedentes de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.
7. Establécese que la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado en la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.