MODIFICA RESOLUCIÓN N° 195 EXENTA (V. Y U.), DE 2025 QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.568 EXENTA (V. Y U), DE 2025 Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 17 DE JULIO DE 2025
   
    Santiago, 31 de diciembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.070 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 195 (V. y U.), de fecha 05 de febrero de 2025 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica;
    d) El correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2025, del Jefe de División de Política Habitacional;
    e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    f) La resolución exenta N° 1.568 (V. y U.), de fecha 16 de octubre de 2025, que modifica la resolución exenta N° 195 (V. y U.), de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección De Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica y aprueba nómina de proyectos calificados al 15 de mayo de 2025;
    g) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a concurso en condiciones especiales, en todas las comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, con fechas de cierre los días 13 de marzo, 24 de abril, 15 de mayo, 17 de julio, 10 de septiembre y 13 de noviembre, todos de 2025.
    b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones calificadas hasta el cierre del día 17 de julio , en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el visto c).
    c) Que las regiones que participaron del presente cierre confirmaron mediante correo electrónico los montos de financiamiento de cada uno de los proyectos que se presentaron, según se describe en la siguiente tabla:
   
    d) Que, para el presente proceso de selección los distintos Servicios participantes presentaron acta de calificación condicional o definitiva según corresponda, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso tercero del resuelvo 1. de la resolución exenta N° 195 (V. y U.) del presente año, citada en el visto c).
    e) Que, mediante la resolución exenta N° 1.568 (V. y U.), de fecha 16 de octubre de 2025, citada en el visto f), se modificó la resolución exenta N° 195 (V. y U.), de 2025, detectándose en la primera de estas una inconsistencia que es necesario rectificar.
    f) Que, en atención a lo indicado en el correo citado en el visto d) es necesario excluir de este cierre los proyectos y familias hábiles de la Región Metropolitana, en consideración a las diversas gestiones que se están coordinando para abordar la situación presupuestaria de dicha región y así, no retrasar la selección del resto de las regiones que participaron de este cierre, por lo que dicto la siguiente:
   
    Resolución:

   
    1. Modifícase la resolución exenta N° 195 (V. y U.), de fecha 05 de febrero de 2025, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:
   
   
    2. Modifícase la resolución exenta N° 1.568 (V. y U.), de fecha 16 de octubre de 2025, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 4. por la siguiente:
   
    3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, General del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y Los Ríos correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 17 de julio de 2025, del llamado efectuado mediante la resolución exenta N° 195 (V. y U.), de 2025:
   
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 3. precedente comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

    En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1,5 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.
    En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el resuelvo 2. de la resolución exenta N° 195 (V. y U), de 2025 y en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada o lo expresado en la resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto e), según corresponda.
    5. Los recursos comprometidos en el resuelvo 3. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el cierre de postulación efectuado el día 17 de julio de 2025, del concurso a que se llamó por resolución exenta N° 195 (V. y U.), de 2025, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

   
    6. Déjase establecido que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 de la Ley 18.591, los proyectos habitacionales que por este acto se seleccionan, y que reúnan los requisitos para iniciar obras conforme a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán solicitar anticipos y/o préstamos destinados a financiar la ejecución física de las obras, siempre y cuando las disponibilidades de caja del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo lo permita.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

    ANEXO