APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 48.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, decreto ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura Ministerio de Agricultura; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.455, marco de cambio climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución N° 857, de 18 de junio de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba norma general de participación social en la gestión pública de salud y deja sin efecto resolución exenta N° 31 de 19 de enero de 2015; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, conforme lo señalado en los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza.
    4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático.
    5. Que, de acuerdo con los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años.
    6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y lo sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020.
    7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes.
    8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020.
    9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021.
    10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
    11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo con el ámbito en que producen sus efectos.
    12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    13. Que, a mayor abundamiento, el artículo 8°, inciso 4°, dispone que el Ministerio de Salud deberá elaborar un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector que aborde la reducción o absorción de las categorías de gases de efecto invernadero asignadas al Sector Salud a través la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 21.455, establece que el Ministerio de Salud es una autoridad sectorial en materia de cambio climático, y, en consecuencia, le corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado.
    14. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente.
    15. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "Decreto supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la fecha de publicación del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento.
    16. Que, en el Título V del decreto supremo 16, regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la Etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. Asimismo, el artículo 6° del señalado decreto, señala en relación al proceso de elaboración de este tipo de instrumentos que: "Los objetivos, metas, acciones y/o medidas de los instrumentos de gestión del cambio climático, se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor información científica disponible, considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, previendo y evitando los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse, representando los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial, procurando una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando, especialmente, a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático".
    17. Conforme lo requerido en el decreto supremo N° 16, con fecha 29 de noviembre de 2023, se dictó la resolución exenta N° 1.683, del Ministerio de Salud, mediante la cual se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Sector Salud.
    18. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación en enero de 2024, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento.
    19. Que, mediante resolución N° 620, del 26 abril del 2024, del Ministerio de Salud, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 30 de abril de 2024, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector salud, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento.
    20. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, entre el día 30 de abril de 2024 y concluyendo el día 29 de julio de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 224 observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidentes de los Comités Regionales para el Cambio Climático mediante el Ordinario A18/N° 1661 del 13 de junio de 2024 de Minsal.
    21. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo 16. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 03 de Julio de 2024, según consta en acta N° 5/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 243656, de 31 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la constitución del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se efectuó el 31 de julio de 2024, posterior a la finalización del proceso de participación ciudadana del Plan Sectorial de Mitigación de este Ministerio de Salud, por lo tanto, no hubo pronunciamiento de dicho comité al Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud.
    22. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto Definitivo del Plan sectorial de Mitigación/Adaptación al Cambio Climático el 29 de julio de 2024, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento.
    23. Que, durante la cuarta etapa del procedimiento, este Ministerio elaboró y envió a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda mediante el Ordinario A18/N° 2867, del 18 de octubre de 2024, el informe financiero de las medidas de mitigación del referido Plan, el que fue revisado por la Dirección de Presupuestos, según consta en su oficio N° 3620 del 19 de noviembre de 2024, de la Dirección de Presupuestos.
    24. Que, mediante oficio A18/N° 3102 de 15 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, el que ya contaba con la aprobación y pronunciamiento de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el pronunciamiento del Equipo Interministerial para el Cambio Climático, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento.
    25. Que, conforme consta en el Acta Sesión Extraordinaria N° 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de fecha 21 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud.

    Decreto:
    Artículo único: apruébase el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud.

    Proyecto Definitivo
    Plan Sectorial de Mitigación (PSM)
    del Ministerio de Salud

    Noviembre de 2024

    Elaborado por la Mesa de Elaboración del Plan Sectorial de Mitigación
    Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente

    Índice

    Resumen

    Introducción

    Enfoque de género dentro del Plan Sectorial de Mitigación

    Propuesta de dimensiones para incorporar el enfoque de género en las acciones sectoriales de mitigación

Sección 1: Diagnóstico Sectorial

    1.1.- Diagnóstico sectorial y determinación del potencial de reducción de emisiones
    1.2.- Competencias y atribuciones del Sector Residuos y Organización Interna para la Elaboración del Plan Sectorial de Mitigación
    1.3.- Alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones

Sección 2: Medidas de Mitigación

    2.1.- Descripción detallada de las medidas de mitigación
    Medida N° 1: Valorización de Residuos Orgánicos
    Medida N° 2: Instalación de sistemas de captura y valorización/quema de biogás en rellenos sanitarios preexistentes y nuevos
    Medida N° 3: Reciclaje de papel y cartón
    Medida N° 4: Reducción del desperdicio de alimentos
    Medida N° 5: Huella de Carbono y Programa de Eficiencia Energética en Establecimientos de Salud
    2.2.- Acciones que se relacionan con iniciativas legislativas, normativas y regulatorias

Sección 3: Medios de Implementación

    3.1.- Medios de Implementación
    Medida N° 6: Educación y Capacitación
    Medida N° 7: Financiamiento
    Medida N° 8: Enfoque de Género

Sección 4: Organismos Coadyuvantes

Sección 5: Indicadores MRV

    5.1.- Indicadores de monitoreo, reporte y verificación
    Indicadores MRV Medida N° 1
    Indicadores MRV Medida N° 2
    Indicadores MRV Medida N° 3
    Indicadores MRV Medida N° 4
    Indicadores MRV Medida N° 5
    Indicadores MRV Medida N° 6
    Indicadores MRV Medida N° 7
    Indicadores MRV Medida N° 8

Sección 6: Recomendaciones Planes de Acción Regionales

    Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.

Referencias
ANEXO I Resumen de Respuestas Oficiales Organismos Coadyuvantes
ANEXO II Medidas MINVU

    Resumen

    El presente Plan Sectorial de Mitigación elaborado por el Ministerio de Salud (Minsal), con el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), establece 5 grandes medidas de mitigación para hacerse cargo del presupuesto de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asignado por el MMA a través de la Estrategia Climática de Largo Plazo al Ministerio de Salud. Adicionalmente se propone 3 medidas como medios de implementación.
    Para el periodo comprendido entre el 2020 y 2030, el presupuesto de emisiones que el MMA asignó al Minsal corresponde a un esfuerzo indicativo de mitigación de 2,4 Mt-CO2eq, no pudiendo sobrepasar en dicho periodo las 51,1 Mt-CO2eq de las emisiones de las categorías de GEI asignadas, de éstas, se releva la importancia de las emisiones generadas por el Sector Residuos, por lo tanto, en el presente Plan existe un importante esfuerzo para abordar la reducción de las emisiones de metano producidas por dicho sector.
    De esta manera, a partir del trabajo desarrollado conforme a las instancias definidas para ello: "Mesa de Trabajo de Coordinación para el desarrollo de los Planes Sectoriales de Mitigación" (coordinada por MMA); "Taller de coordinación y diseño de escenarios prospectivos para los planes sectoriales de mitigación" (coordinado por MMA con el apoyo del PNUD); la consultoría "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos" (consultoría a cargo de la División de Cambio Climático del MMA, desarrollada por la consultora Implementa Sur); y el trabajo intersectorial con los diferentes organismos coadyuvantes, se identificaron los esfuerzos de mitigación, que se concentran en 5 grandes medidas, las cuales agrupan un total de 35 acciones y 61 subacciones, tal como se indica en la siguiente tabla:
   

    Adicionalmente, se proponen 3 medidas como medios de implementación relacionadas con educación y capacitación, financiamiento y enfoque de género, con una total de 9 acciones y 16 subacciones.
    Se espera que, con el trabajo coordinado y colaborativo con los organismos coadyuvantes, gobiernos regionales y locales, sector privado, entre otros actores, puedan ejecutarse las medidas comprometidas, con el propósito de no sobrepasar el presupuesto de carbono que el MMA asignó al Minsal para el periodo 2020-2030, contribuyendo al objetivo de la Ley Marco de Cambio Climático, de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050.

    Introducción

    El cambio climático representa uno de los desafíos más significativos para la salud pública y el bienestar humano en el siglo XXI. A medida que aumentan las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, se intensifican los impactos en la salud, incluyendo enfermedades derivadas de eventos climáticos extremos, los cuales también amenazan la seguridad e inocuidad alimentaria, el acceso al agua potable, entre otros impactos que revisten interés sanitario.
    En respuesta a esta creciente preocupación, la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), cuyo principal objetivo es que nuestro país alcance la carbono neutralidad al año 2050, establece que el Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad sectorial en materia de cambio climático, debe elaborar un Plan Sectorial de Mitigación (PSM), para la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos a la atmósfera.
    De esta manera, conforme al presupuesto de carbono asignado por el Ministerio del Medio Ambiente al Ministerio de Salud, a través de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP), existe un importante esfuerzo de mitigación que se debe orientar a la reducción de gases de efecto invernadero generado por el sector residuos.
    Esto releva la necesidad urgente de reducir las emisiones de GEI, a través del manejo adecuado de los residuos, convirtiéndolo en un pilar fundamental para lograr un desarrollo sostenible y mitigar los impactos ambientales negativos.
    En este sentido, el presente Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud, elaborado en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, se rige como un instrumento para la gestión del cambio climático que aborda los desafíos relacionados con el manejo de residuos, que pretende contribuir activamente a la reducción de las emisiones de GEI, específicamente de metano (CH4).
    Asimismo, se incorporan elementos para abordar la huella de carbono y la eficiencia energética en los establecimientos hospitalarios, dependientes de los Servicios de Salud del país, contribuyendo así, a la mitigación de los gases de efecto invernadero que produce el sector salud.
    El sector residuos desempeña un papel significativo en la generación de emisiones de GEI, a través de la generación, tratamiento y eliminación de residuos. En este último proceso, destaca la descomposición anaeróbica de la materia orgánica en vertederos y rellenos sanitarios. Además, la gestión inadecuada de los residuos puede tener impactos negativos en la calidad del aire, el agua, los alimentos, la salud pública, la biodiversidad, entre otros, exacerbando los efectos del cambio climático.
    Este plan sectorial se basa en un enfoque integral que abarca hasta la prevención y la reducción de residuos en su origen, su valorización y tratamiento adecuado, con el objetivo de minimizar las emisiones de GEI en todas las etapas del ciclo de vida de los residuos, considerando reducir el desperdicio de alimentos, la separación de los residuos orgánicos y su tratamiento adecuado, evitando su disposición final en rellenos sanitarios. Asimismo, se reconoce la importancia de la economía circular y la promoción de prácticas de consumo responsable en la reducción de la generación de residuos y la maximización de su valor económico y ambiental, como lo es, el reciclaje de papel y cartón.
    A lo largo de este documento, se presentan una serie de medidas y acciones dirigidas a mejorar la gestión de residuos y reducir las emisiones de GEI en el sector, promoviendo la adopción de tecnologías limpias, la implementación de legislación y regulaciones efectivas, y la sensibilización y participación activa de los órganos de la administración del Estado, la sociedad civil y el sector privado.
    Este plan sectorial representa un compromiso con la transición hacia un modelo de gestión de residuos más sostenible y resiliente al cambio climático, en línea con los objetivos nacionales e internacionales de mitigación de GEI. Al trabajar de manera colaborativa y coordinada con el extra-sector para cumplir con cada una de las medidas y acciones propuestas, se espera avanzar hacia la carbono neutralidad comprometida por nuestro país.

    Enfoque de género dentro del Plan Sectorial de Mitigación

    El cambio climático es una amenaza inminente para la sostenibilidad de la vida, y como es de esperar, su impacto y consecuencias son diferenciales según sexo y género, toda vez que el género determina el grado de exposición y vulnerabilidad a los determinantes sociales perjudiciales para la salud, entre ellos los fenómenos ambientales. Las desigualdades influyen en la salud de mujeres, jóvenes, niñas y personas de las diversidades sexo genéricas en distintas formas, influenciadas por la definición de lo masculino y lo femenino, impactando en los perfiles de morbimortalidad en general, y en particular, en salud mental; pero también en las formas de alimentación, acceso al poder de decisión, reparto desigual del trabajo reproductivo y de cuidado, del tiempo libre y de las posibilidades de mejorar en la vida, violencia basada en género, entre otros. Asimismo, la ausencia de datos desglosados por sexo o la falta de consideraciones de género en la investigación pueden conducir a resultados adversos en la salud.
    Asimismo, los potenciales impactos de las emergencias y desastres consecuencia del cambio climático no son neutrales, e históricamente han afectado y afectarán de manera diferenciada a las personas, siendo especialmente severas cuando confluyen múltiples interseccionalidades(1).
    Para el abordaje del cambio climático desde el punto de vista de la mitigación, se identifican dos aspectos críticos en que trabajar para lograr la incorporación de la perspectiva de género en salud:

.    La igualdad de género: la ausencia de discriminación basada en el sexo en cuestión de oportunidades, la asignación de recursos o beneficios y el acceso a servicios.
.    La equidad de género: justicia en la distribución de beneficios, poder, recursos y responsabilidades, reconociendo que las mujeres, hombres y personas LGBTIQA+ tienen diferentes necesidades y acceso a los recursos, y que estas diferencias deben identificarse y abordarse de manera que se prevengan desigualdades injustas y evitables.

    Partiendo de la base que reconocemos que las personas tienen conocimientos, necesidades, intereses y aspiraciones particulares que deben ser apreciados y respetados por igual, y que cada una y en conjunto, contribuyen de distintas maneras al desarrollo, para reducir eficazmente las vulnerabilidades y riesgos ante las emergencias y desastres, se requiere que las políticas y las personas que toman las decisiones comprendan que la construcción social preexistente de las relaciones de género es la base tras los fenómenos observados(2):

.    En el contexto de un desastre, las disparidades de género aparecen en mayor grado que en una situación normal. Las mujeres, por los roles de cuidado históricamente atribuidos, soportan un peso desproporcionado del impacto de los desastres.
.    Las personas experimentan el impacto de los desastres de forma diferente, y sus capacidades de recuperación varían. Entre ellas, las infancias y personas mayores resultan más vulnerables.
.    La pobreza y los desastres tienen un impacto particularmente negativo en la educación de las niñas de zonas rurales/vulnerables.
.    Debido a identidades de género, las vulnerabilidades de las mujeres y lo femenino son destacadas y sus capacidades se ven subestimadas / subvaluadas.
.    Se espera que los hombres sean fuertes y controlen la situación; sus vulnerabilidades son pasadas por alto(3).
.    El acceso desigual a los bienes, la educación, el conocimiento y el poder, significa que, a nivel mundial, las mujeres mueren a causa de los desastres en mayor proporción que los hombres(4), requiriendo mayores apoyos para protegerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y a sus bienes del impacto de un desastre.
.    Los planes para la reducción de los desastres, la recuperación y la reconstrucción con frecuencia excluyen a las mujeres, a pesar de que en los países en vías de desarrollo (como es el caso de Chile), debido a los roles de género históricamente asociados a cada sexo, las mujeres sobrellevan la carga de ser las principales responsables de administrar los recursos del hogar.
.    El impacto de los desastres sobre las mujeres representa una enorme dificultad adicional a los esfuerzos para mejorar la equidad de género en los procesos de desarrollo, ya que, a las inequidades, brechas y barreras históricamente experimentadas, se suman aquéllas que emergen en escenarios de emergencias y desastres.

    Propuesta de dimensiones para incorporar el enfoque de género en las acciones sectoriales de mitigación

    Para el Ministerio de Salud, identificar las brechas y desigualdades en salud es un conocimiento imprescindible para fortalecer y priorizar las políticas públicas de salud desde una perspectiva de equidad.
__________
(1) La interseccionalidad es una herramienta analítica que permite reconocer cómo las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la sobreposición de diferentes factores biopsicosociales, como el género, la etnia, la clase social, la etapa el curso de vida, entre otros, requiriéndose, por tanto abordajes diferenciados en las políticas públicas para lograr resultados efectivos.
(2) Lorena Aguilar, Asesora de Género UICN, Mesoamérica.
(3) Según Bradshaw (2004), los estereotipos de género pueden aumentar la mortalidad de los hombres en situaciones de desastre, al exponerse a situaciones de riesgo, o bien no tomar precauciones por ser el "sexo más fuerte" y también porque la sociedad espera que realicen acciones de rescate heroicas.
(4) Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe. Artículo en línea del 13.10.2022. Consultado en enero de 2024. Disponible en: https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2022/10/eventos-climaticos-extremos-gestion-de-riesgos-y-lo-que-sucede-con-mujeres-y-ninas/

    El siguiente esquema representa los ámbitos o dimensiones mediante las cuales pueden observarse brechas de género en las acciones de mitigación y donde eventualmente existe un potencial de información para la generación de indicadores relacionados a las acciones, medidas o acciones que buscan reducir las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) o potenciar su neutralización.
   

    Otra alternativa es la metodología propuesta por la consultoría contratada por el Ministerio del Medio Ambiente (2023) sobre "Análisis sectorial de género en el contexto del diseño de acciones de mitigación de los Planes Sectoriales de Mitigación y propuestas para un plan de acción de género" y que está basada en un conjunto de categorías tomadas de las definiciones de Gender Equality and Women's Empowerment Policy (IUCN, 2019). Este conjunto de criterios permitirá clasificar la composición de una medida a partir de la oportunidad que ofrece para incluir el enfoque de género en su redacción como también en aspectos sustantivos. En la siguiente tabla (Tabla N° 1) se presentan las categorías y sus definiciones:

Tabla N° 1: Criterios de evaluación para el potencial de género de medidas
   

    Algunas consideraciones finales:

.    Las mujeres son agentes de cambio positivo, como gestoras energéticas en los hogares y espacios de trabajo, como también por la participación en el sector de energía renovable y de la gestión de residuos en una cadena de valor, incluyendo el diseño, producción, entrega y publicidad de estas tecnologías.
.    En ese contexto, contrario a otras carreras del ámbito STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), la composición actual de la red de referentes ambientales de los establecimientos hospitalarios, quienes son responsables entre otras cosas, de gestionar el correcto desempeño en materias de gestión y legislación ambiental aplicables a los establecimientos hospitalarios, es mayoritariamente de mujeres.
.    La planificación del transporte se ha considerado neutral en cuanto al género. Sin embargo, las mujeres históricamente han asumido la mayoría de las responsabilidades de cuidado (ello en directa relación a patrones culturales y de género, no a una función intrínseca del "ser mujeres"), lo que afecta sus patrones de viaje. Las mujeres llevan a sus hijos al colegio, hacen compras, o cuidan a un pariente, lo que resulta en más desplazamientos, mientras los hombres usualmente solo se desplazan de su casa al trabajo(5).

    El modelo en que hemos construido las ciudades y los sistemas para transitar dentro de estas, pero también los emplazamientos de los establecimientos asistenciales han obedecido a un modelo aparentemente neutro que en realidad ha priorizado a los hombres y ha ignorado las experiencias y necesidades de mujeres y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, etcétera(6). Esta situación, sumado a que son las mujeres quienes en su mayoría utilizan el transporte público -motivadas en una gran mayoría de las ocasiones, por roles de género-: son las usuarias con mayor frecuencia de los servicios de salud, y cerca de un 70% de la dotación en Chile (asociado a la ya comentada asociación entre cuidado y el género femenino); hacen patente la necesidad sectorial de realizar un cálculo y análisis diferencial por sexo (e idealmente, por género) de este factor de emisión de gases de efecto invernadero.

    Sección 1: Diagnóstico Sectorial

    En la presente sección se abordará el diagnóstico sectorial, la determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones (literal "a") del artículo 33 del Reglamento procedimental).
    Los Planes Sectoriales de Mitigación (PSM) corresponden a un instrumento de gestión del Cambio Climático instaurado en el artículo 8° de la LMCC, los cuales "establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo".
    De acuerdo con el artículo de la LMCC citado en el párrafo anterior, son 7 de las 10 Autoridades Sectoriales en materia de Cambio Climático(7), las mandatadas a elaborar un Plan Sectorial de Mitigación, siendo estas los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Agricultura, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo y de Salud.

    1.1.- Diagnóstico sectorial y determinación del potencial de reducción de emisiones

    El Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Estrategia Climática de Largo Plazo(8), tomando en consideración las competencias y el grado de injerencia en las emisiones que poseía cada ministerio, asignó al Ministerio de Salud las categorías del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de las cuales debe hacerse cargo, así como también, indicó una propuesta preliminar de los esfuerzos de mitigación a ejecutar a nivel sectorial.
__________
(5) Webinar Género y Transporte en América Latina, 2019. Disponible en: https://www.euroclima.org/conocimiento/biblioteca-alimentos/patrones-de-movilidad-con-perspectiva-de-genero
(6) EUROCLIMA, 2023. Artículo #Movilidad8M: Avances de acciones climáticas con perspectiva de género en el sector transporte. Disponible en: https://www.euroclima.org/contact-9/articulos-y-entrevistas-mu/1897-avances-genero-movilidad-america-latina
(7) Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático7 se encuentran establecidas en el artículo 17° de la LMCC y corresponden a los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.
(8) La Estrategia Climática de Largo Plazo fue aprobada en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, celebrada el 21 de octubre de 2021, con acta de Sesión Ordinaria N° 8/2021, disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/10/Acta-8-CMS.pdf y Acuerdo N° 33 que se pronuncia favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/10/Acuerdo-33-CMS.pdf

    A continuación, en la Tabla N° 2 se exponen las categorías del Ingei asignadas por el Ministerio del Medio Ambiente al Ministerio de Salud y sus emisiones de GEI al año 2020, en la Estrategia Climática de Largo Plazo:

Tabla N° 2: Asignación de categorías Ingei al Ministerio de Salud
   

    De igual forma, para los efectos de calcular el presupuesto de emisiones, la Estrategia Climática de Largo Plazo consideró los esfuerzos de mitigación establecidos en la Contribución Nacional Determinada (NDC por sus siglas en inglés Nationally Determined Contributions), los cuales se indican a continuación:

.    Usos de lodos de plantas tratamiento aguas servidas, bioestabilizador forestal reducción de emisión (Minsal como autoridad involucrada);
.    Generación de Biogás (Minsal como autoridad involucrada) y
.    Captura o uso de biogás de rellenos sanitarios (Minsal como autoridad líder).

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente efectuó la asignación sectorial del presupuesto de emisiones del periodo 2020-2030 que se observa en la Tabla N° 3, que incluye, además, los esfuerzos indicativos de mitigación.

Tabla N° 3: Asignación sectorial del presupuesto de emisiones del período 2020-2030
   

    Con la asignación sectorial del presupuesto de emisiones del periodo 2020-2030, es posible observar que al Ministerio de Salud se le asignó la tarea de realizar un esfuerzo de mitigación de 2,4 Mt-CO2eq, que equivale al 4,18% del total de los esfuerzos nacionales de mitigación, no debiendo sobrepasar en el periodo 2020-2030 las 51,1 Mt-CO2eq de las emisiones de categoría INGEI asignadas.
    Sin perjuicio de lo anterior, desde la aprobación de la ECLP a la fecha, se ha continuado trabajando en precisar los esfuerzos de mitigación por cada sector en la "Mesa de Trabajo de Coordinación para el desarrollo de los Planes Sectoriales de Mitigación"(9) conformada y coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente.
    Es así, como en el "Taller de coordinación y diseño de escenarios prospectivos para los planes sectoriales de mitigación" ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los días 15 y 20 de mayo de 2023(10), se identificaron las siguientes nuevas medidas que podrían complementar el Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud, las cuales correspondieron a: "Compostaje de gran escala", "Plantas de digestión anaeróbica de residuos", "Captura de biogás de rellenos sanitarios"; "Establecimientos públicos sostenibles", "Compostaje: residencial, ferias y podas" y "Desperdicio de alimento". Con lo anterior, fue posible identificar nuevos esfuerzos de reducción, adicionales a los identificados inicialmente en la ECLP.
    Teniendo en cuenta la discusión de los esfuerzos de mitigación al interior de la "Mesa de Trabajo de Coordinación para el desarrollo de los Planes Sectoriales de Mitigación" y, considerando el diagnóstico establecido en el "Informe del Inventario Nacional de Chile 2022"(11), es posible inferir, que del total de las categorías INGEI asignadas al Sector Salud, se puede identificar que las categorías relacionadas con el ámbito de residuos son las que poseen mayor relevancia dentro del total de emisiones, donde la categoría del "Sector Residuos" representa el 7,3% (para el año 2020) del total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del país (Ver Figura N° 1).
__________
(9) Mesa de trabajo conformada oficialmente a través de Oficio Ordinario N°222341 de 16 de junio 2022 del Ministerio del Medio Ambiente.
(10) Informe del "Taller de Coordinación y Diseño de Escenarios prospectivos para los Planes Sectoriales de Mitigación", Ministerio del Medio Ambiente y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, abril de 2023.
(11) Informe del Inventario Nacional de Chile 2022: Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros contaminantes climáticos 1990-2020. Ministerio del Medio Ambiente 2023, disponible en: https://snichile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2022_IIN_CL.pdf

Figura N° 1: Emisiones de GEI totales (kt CO2 eq) por sector, serie 1990-2020
   

    Cabe destacar que el Inventario Nacional de Emisiones considera dentro del sector residuos, categorías adicionales a las que el Ministerio del Medio Ambiente asignó al Ministerio de Salud en la ECLP; siendo esta: "5.D. Tratamiento y descarga de aguas residuales", tal como se aprecia en la Figura N° 2.

Figura N° 2: Sector Residuos: emisiones de GEI (kt CO2 eq) por categoría, serie 1990-2020
   

    Tal como se muestra en la Figura N° 2, se puede observar que dentro del sector residuos, adquieren relevancia las categorías "5.A. Disposición de residuos sólidos" con un 76,3% para el año 2020 y "5.D. Tratamiento y descarga de aguas residuales" con un 21,8% del total de emisiones del Sector Residuos para el año 2020, seguidos de "5.C. Incineración y quema abierta de residuos" con un 1,1% y "Tratamiento biológico de residuos sólidos" con un 0,8%, ambos porcentajes para el año 2020.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del presente Plan, según las categorías Ingei asignadas al sector salud en la ECLP, se enfocarán los esfuerzos en las categorías "5.A. Disposición de residuos sólidos" y "5.B. Tratamiento biológico de residuos sólidos".
    No se considerará en este primer ejercicio de PSM la categoría "5.C. Incineración y quema abierta de residuos", puesto que su subcategoría "5.C.2. de Incineración abierta de residuos", que representa más del 99,5% de las emisiones de dicha categoría, ya que se ha determinado la necesidad de analizar con más detalle los supuestos, que asumen que la población rural que no cuenta con cobertura del servicio de aseo realiza la quema abierta de sus residuos(12).
___________
(12) Sin perjuicio de lo señalado, es importante que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el Ministerio de Salud (MINSAL) trabajen colaborativamente para mejorar la precisión en las estimaciones de emisiones derivadas de este proceso. Actualmente, los cálculos se basan en modelos extranjeros que pueden no reflejar adecuadamente las prácticas y condiciones locales. Esta posible discrepancia podría conducir a resultados poco representativos de las emisiones reales. Por ende, es esencial desarrollar o adaptar modelos que consideren las variables y características específicas de la gestión de residuos en el contexto nacional.

    En relación con la categoría "5.D. Tratamiento y descarga de aguas residuales", ésta no está asignada al sector salud a través de la ECLP, sin embargo, es preciso señalar que el Ministerio de Salud en materia de tratamiento y descarga de aguas residuales sólo posee competencias sobre la formalización de los sistemas de saneamiento que se encuentran fuera de las áreas operacionales de las concesionarias de servicios sanitarios. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Salud manifiesta su disposición de participar de aquellas instancias que permitan dialogar sobre la manera de abordar las reducciones de las emisiones de GEI de esta categoría.
    Un dato importante que se debe relevar al interior del Sector Residuos está relacionado con que, del total de emisiones, el 94,7% para el año 2020, corresponde a emisiones de gas metano CH4 (ver Figura N° 3), el resto lo componen el Óxido Nitroso - N2O (4,7% para el año 2020) y el Dióxido de Carbono - CO2 (0,6% para el año 2020). Por lo tanto, todas las acciones relacionadas con el control y manejo del gas metano en este Plan adquieren una alta relevancia.
    Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, la persistencia del metano en la atmósfera es mucho más reducida que la del Dióxido de Carbono (CO2), pero el CH4 es más eficiente en la captura de radiación que el CO2. Al comparar kilogramo por kilogramo de cada compuesto, el impacto del CH4 es 28 veces mayor que el del CO2 en un período de 100 años de acuerdo con el Sixth Assessment Report (AR6) del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC)(13).
__________
(13) Sixth Assessment Report (AR6) del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC). Disponible en: https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/chapter/chapter-7/

Figura N° 3: Sector Residuos: emisiones por tipo de GEI (kt CO2 eq), serie 1990-2020
   

    1.2.- Competencias y atribuciones del Sector Residuos y organización interna para la elaboración del Plan Sectorial de Mitigación

    Sin perjuicio de las razones que detonaron la asignación de las categorías de gases de efecto invernadero al Ministerio de Salud, para el caso de aquellas vinculadas con el ámbito de residuos, es importante señalar, que dicha materia no es de exclusiva competencia y responsabilidad del Ministerio de Salud, toda vez, que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 70, literal g), señala que le corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente "Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria". Por otro lado, la ley N° 20.920, que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, contempla en su artículo 4º que "Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación", entregando al Ministerio del Medio Ambiente instrumentos para prevenir la generación de residuos y promover su valorización. Por su parte, el Código Sanitario en sus libros tercero y décimo, le entrega al Minsal facultades regulatorias y de fiscalización en materias relativas a salud ambiental y, en especial, en lo que respecta al manejo de residuos. Con lo anterior, queda de manifiesto que las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del sector residuos deben ser abordadas por ambos Ministerios, de Salud y Medio Ambiente, dado sus competencias y atribuciones sobre la materia.
    Es así, como el Departamento de Salud Ambiental (Desam) y el Departamento de Nutrición y Alimentos (DAN), ambos de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (Dipol), de la Subsecretaría de Salud Pública, el Área de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Hospitalaria del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas (Digedep), y el Departamento de Arquitectura de la División de Inversiones, ambos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, han liderado la elaboración del Plan Sectorial de Mitigación al interior del Ministerio de Salud, en coordinación con el Departamento de Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres (Degreyd) del Gabinete de la Ministra de Salud y otras unidades de Minsal.
    De la misma forma, la Oficina de Economía Circular (OEC) del Ministerio del Medio Ambiente, ha conformado parte del equipo de trabajo con una estrecha y dedicada colaboración. Igualmente, la División de Cambio Climático del mismo Ministerio, en su rol de contraparte técnica de este plan, contribuyó con la consultoría "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos"(14), la cual sirvió de base para la discusión de medidas del Plan y Minsal fue contraparte técnica.
    Adicionalmente, considerando el trabajo que se encuentra desarrollando el Área de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Hospitalaria del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la DIGEDEP con relación a la medición de la Huella de Carbono de los establecimientos de salud de la red pública, y al objetivo de impacto establecido en la Estrategia Nacional de Salud (ENS), vinculado con el eje N° 7 sobre gestión, calidad e innovación, sobre "Fortalecer la infraestructura y equipamiento del sector con enfoque de equidad dando respuesta a las necesidades de salud de la población", se propone incluir en este PSM los esfuerzos de mitigación relacionados con la continuidad de la medición de la Huella de Carbono y la eficiencia energética en los establecimientos de salud de la red pública del país, principalmente hospitales, como una medida de aminorar las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones de administración del sector salud.
    Por otra parte, el Eje Estratégico N° 2 de la ENS, "Estilos de Vida", releva que el acceso a alimentos inocuos es fundamental para mantener la vida y la buena salud. Las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) generan una alta carga de enfermedad en el mundo, por lo que se hace necesario fortalecer la implementación de políticas de inocuidad(15) que, a su vez, contribuyan a reducir el desperdicio de alimentos sin perder de vista la Salud Pública. Cabe señalar que el Código Sanitario también regula los alimentos, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), que establece las condiciones sanitarias a que deberán ceñirse los Sistemas Alimentarios de uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de alimentos sanos e inocuos.

    1.3.- Alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones

    Teniendo en cuenta lo detallado en los acápites anteriores, y los cálculos efectuados por la consultoría anteriormente mencionada: "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos", cuyo informe final(16) se encuentra en el expediente público del Plan Sectorial de Mitigación de Minsal, fue posible establecer un esfuerzo de reducción más ambicioso que el establecido inicialmente en la Estrategia Climática de Largo Plazo, identificando 5 medidas estructurales que guiarán el desarrollo del Plan, según se indica a continuación, en la tabla N° 4:

Tabla N° 4: Potencial de mitigación por medida evaluada para periodos 2020-2030 y 2030- 2050.
   
__________
(14) Resolución exenta N° 0315, del 11 de abril de 2023, que aprueba las bases administrativas y técnicas y documentos anexos para la licitación pública del contrato denominado: "Propuesta de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos".
(15) El término "inocuidad" hace referencia a eliminar o controlar los elementos o agentes presentes en los alimentos que representen riesgo para la salud de quienes los consumen, sean crónicos o agudos. Se trata de un objetivo que no es negociable.
(16) El Informe Final de la consultoría "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos", elaborado por Implementa Sur, está disponible en el expediente público del Plan Sectorial de Mitigación de Minsal, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2023/12/20240126_InformeFinal_V3_ImplementaSur.pdf
(17) El potencial negativo en el corto plazo significa que en los primeros años las emisiones de los proyectos de compostaje a gran escala, asociadas al tratamiento biológico, consumo de combustible y consumo de electricidad, son mayores que las emisiones evitadas de la línea base. Con el paso del tiempo, la acumulación de residuos orgánicos de la línea base revierte este efecto que solo se observa en los primeros años.
(18) Valor extraído de cálculos realizados por Ministerio del Medio Ambiente, archivo "Outputs cálculo PPTO 0927".
(19) No hay información por el momento para el periodo 2030-2050

    De la Tabla N° 4, se puede inferir, que tanto para el periodo 2020-2030, como para el comprendido hasta el 2050, la medida de mitigación que tiene el mayor potencial, en ambos periodos, es la captura y valorización o quema de biogás en rellenos sanitarios (existentes y nuevos), con más del 90% del potencial de mitigación del total estimado en el primer período. Sin perjuicio de lo anterior, los esfuerzos estarán dados para avanzar en cada una de las medidas que se proponen en el plan.
    Adicionalmente, también se comprometen 3 medidas como medios de implementación relacionadas con: educación y capacitación, financiamiento y enfoque de género, con un total de 9 acciones y 16 subacciones. Esto último se encuentra detallado en la Sección N° 3 del presente documento.
    Es importante destacar que, en materia de emisiones, dentro del Sector Salud, los establecimientos de salud dependientes de la red pública, así como otras instalaciones dependientes del sector (por ejemplo, las oficinas administrativas del Nivel Central, las Seremis y los Servicios de Salud, laboratorios de salud pública dependientes de las Seremis de Salud, entre otras) son las únicas instalaciones que pueden ser consideradas como generadoras de gases efecto invernadero bajo la administración directa del Ministerio de Salud, el resto de emisiones asignadas por el Ministerio del Medio Ambiente al Ministerio de Salud por el presupuesto de carbono (sector residuos), se trata de emisiones que son generadas por terceros en sus instalaciones como consecuencia del manejo de los residuos sólidos, donde el Ministerio de Salud no posee un rol de administrador, teniendo sólo las atribuciones y competencias que le confiere el Código Sanitario para reglamentar los aspectos sanitarios y ambientales de dicho manejo, evitando y controlando que se generen efectos adversos en sobre la salud humana y, por su parte, correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente la protección del medio ambiente.

    Sección 2: Medidas de mitigación

    2.1.- Descripción detallada de las medidas de mitigación y sus acciones

    A partir de lo descrito en la sección anterior, en el Plan Sectorial de Mitigación de Minsal se consideró lo señalado en los siguientes documentos:

.    Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP);
.    Mesa de Trabajo de Coordinación para el desarrollo de los Planes Sectoriales de Mitigación, coordinada por MMA;
.    Taller de coordinación y diseño de escenarios prospectivos para los planes sectoriales de mitigación, coordinado por MMA con el apoyo del PNUD; y
.    Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos, a partir de la consultoría a cargo de la División de Cambio Climático del MMA, desarrollada por la consultora Implementa Sur.

    Se debe destacar que el levantamiento de acciones a proponer para cada medida respondió a identificar, en su mayoría, aquellas que los organismos del Estado ya tienen comprometidas en algún instrumento de gestión pública vigente, o de aquellas acciones rutinarias vinculadas a la gestión de residuos, en las cuales corresponde incorporar el enfoque de la reducción de gases de efecto invernadero.
    En las siguientes fichas, es posible apreciar el conjunto de acciones, responsables y plazos para cada medida. Este trabajo se basó en las propuestas de instrumentos y acciones para cada medida propuesta por la consultoría contratada por la División de Cambio Climático del MMA en su informe final(20), el cual fue revisado por las áreas técnicas del Minsal y del MMA, con el objetivo de priorizar aquellas acciones urgentes y necesarias y, luego, se socializaron con el extra sector mediante comunicaciones oficiales(21) (22) (23), la jornada de lanzamiento del PSM del Ministerio de Salud desarrollada el 18 de enero de 2024(24), y una serie de reuniones bilaterales ejecutadas en coordinación con los organismos coadyuvantes en el periodo comprendido entre enero y abril de 2024.
__________
(20) Implementa Sur, 2024. Informe Final de la consultoría "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos"
(21) Mediante Ord A/18 N° 5081 del 22 de diciembre de 2023., del Ministerio de Salud, mediante el cual se solicitó nominar representantes a los organismos coadyuvantes y se adjuntó un resumen de los instrumentos y propuestas de actividades a desarrollar por cada organismo coadyuvante. Dicho ordinario está disponible en el expediente público del PSM en el siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2023/11/ORD_5081_PSM_SectorResiduos_Coadyuvantes.pdf
(22) Ord. A18/N° 1722 del 18 de junio 2024, mediante el cual se remite el Anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigacióndel Ministerio de Salud a los Organismos Coadyuvantes. Dicho ordinario está disponible en el expediente público del PSM en el siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2023/12/ORD-1722-18-06-2024_COADYUVANTES.pdf
(23) Ord. A18/N° 2571 del 13 de septiembre 2024, mediante el cual se envía a los organismos coadyuvantes y responsablesde acciones, las fichas definitivas de las medidas y actividades, y sus propuestas de valorización e indicadores del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud. Dicho ordinario está disponible en el expediente público del PSM en el siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2024/08/33_ORD-2571_Solicitud_VB_Fichas_Indicadores_Costos_Plan-de-Mitigaci%C3%B3n_MINSAL.pdf
(24) El material, presentaciones y grabación de la Jornada de Lanzamiento para la elaboración del Anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud, celebrada el 18 de enero del 2024, está disponible a través del siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/presentaciones-de-la-jornada-de-inicio-de-elaboracion-de-anteproyecto-del-psm-18-enero-2024/. El informe final de la jornada está disponible a través del siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wpcontent/uploads/2023/12/2024_04_05_Informe_Jornada_FINAL.pdf

Medida N° 1: Valorización de Residuos Orgánicos

______________________
(25) Más información sobre el Sistema de Certificación Ambiental de Municipalidades (SCAM), se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://scam.mma.gob.cl/portal


Medida N° 2: Instalación de sistemas de captura y valorización o quema de biogás en rellenos sanitarios preexistentes y nuevos.


Medida N° 3: Reciclaje de papel y cartón


Medida N° 4: Reducir el desperdicio de alimentos

_________________
(26) La meta utilizada para la estimación se basa en la meta ODS 12.3. Dado que no se cuenta con datos nacionales específicos acerca del desperdicio de alimentos, se utilizan estimaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). En particular, la agencia define que aproximadamente un 24% de los residuos sólidos municipales que llegan a rellenos sanitarios corresponden a alimentos. Por otro lado, para la estimación de la medida se contempla que el desperdicio de alimentos se aborda mediante la implementación de Bancos de Alimentos a nivel municipal, por lo que se toma de la fracción de residuos orgánicos a nivel municipal. Fuente: Implementa Sur, 2024. Informe final de Consultoría “Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos”.


Medida N° 5: Huella de Carbono y Programa de Eficiencia Energética en Establecimientos de Salud

________________
(27) Establecimientos de Atención de Salud: Se refiere a recintos hospitalarios de alta (Tipo I), mediana (Tipo II) y baja complejidad (Tipo III), dependientes de los Servicios de Salud (Se excluyen otros establecimientos como Centros de Referencia de Salud (CRS), Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT), Centros de Salud Familiar CESFAM, etc.)


    2.2.- Acciones que se relacionan con iniciativas legislativas, normativas y regulatorias

    De igual forma, es importante destacar que, dentro de las acciones propuestas, se encuentran iniciativas legislativas, reglamentarias y normativas, que contribuirán de manera significativa al cumplimiento de los esfuerzos de mitigación asignados al sector (Tabla N° 5).
    Las iniciativas legislativas dependerán, sin lugar a duda, del parlamento y las prioridades del ejecutivo, sin embargo, se proponen incluirlas en este plan, como una medida de manifestar su urgencia y relevar la importancia en su dictación, lo que contribuirá de manera importante en la reducción de los gases de efecto invernadero derivados del sector residuos.

Tabla N° 5: Iniciativas legislativas, reglamentarias y normativas en el PSM:


    Sección 3: Medios de Implementación

    3.1.- Medios de Implementación

    A continuación, se presenta una serie de medidas y acciones que tienen como objetivo contribuir al cumplimiento de las metas de reducción de gases de efecto invernadero comprometidas en el presente PSM. Dichas medidas y acciones están relacionadas con los ámbitos de educación/capacitación, financiamiento y enfoque de género. Todas estas permitirán aportar con el desarrollo de algunas o todas las medidas y acciones anteriormente presentadas (N° 1 a la 5).

Medida N° 6 (Medio de Implementación): Educación y Capacitación


Medida N° 7 (Medios de Implementación): Financiamiento


Medida N° 8 (Medios de Implementación): Enfoque de Género


    Sección N° 4: Organismos Coadyuvantes

    Teniendo en cuenta los esfuerzos de mitigación identificados y los organismos vinculados al desarrollo de actividades conducentes a cumplir con el presupuesto de emisiones de carbono asignadas a Salud, se invitó a participar en el proceso de discusión del anteproyecto, a los diferentes organismos que se indican a continuación en calidad de coadyuvantes:

    - Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    - Ministerio de Hacienda
    - Ministerio de Desarrollo Social y la Familia (MDSyF)
    - Elige Vivir Sano (EVS) de Mideso (MDSyF)
    - Ministerio de Educación (Mineduc)
    - Junta de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb)
    - Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu)
    - Ministerio de Economía (Minecon)
    - Ministerio de Energía (Minenergía)
    - Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimientos e Innovación
    - Ministerio de Agricultura (Minagri)
    - Ministerio de Obras Públicas (MOP)
    - Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
    - Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap)
    - Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
    - Agencia para la Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC)
    - Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (Achipia)
    - Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec)
    - Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
    - Fondo Nacional de Inversión Social (Fosis)
    - Gobernadores y Gobernadoras Regionales de todo el país
    - Asociación de Gobernadores

    Con dichos organismos fueron consultadas y discutidas las medidas y acciones señaladas precedentemente, a través de reuniones bilateral y documentos oficiales20, 21 y 22, cuyo resumen en su nivel de participación se presenta en la siguiente tabla N° 6. El detalle de las respuestas de parte de los organismos coadyuvantes es posible observar en el Anexo I.

Tabla N° 6: Resumen de Organismos coadyuvantes y números de subacciones comprometidas por cada uno de ellos


    Dentro de las acciones comprometidas por Minsal, existen interacciones con los ministerios de Obras Públicas (MOP) y Energía (Minenergia), que contribuyen con los objetivos de la Medida N° 5 de Huella de Carbono y Eficiencia Energética de Establecimientos de Salud, son acciones de responsabilidad de ejecución de Minsal, pero que las desarrolla en colaboración con los ministerios mencionados. De esta manera, al no ser de responsabilidad directa de dichos organismos, se estima que no es necesario que queden consignadas en su Plan Sectorial de Mitigación como una acción de ejecución propia, y que queden plasmadas en el presente documento.
    Lo anterior, a diferencia de 3 las acciones que serán ejecutadas por Minvu, las cuales se prevé que estén consignadas en su Plan Sectorial de Mitigación y contribuirán con el objetivo de la Medida N° 1 de valorización de residuos orgánicos del presente Plan.

    Sección 5: Indicadores MRV

    5.1.- Indicadores de monitoreo, reporte y verificación

    En el presente Plan se proponen 5 grandes medidas de mitigación y 3 medidas relacionadas con medio de implementación, las cuales agrupan una serie de acciones y subacciones, 44 y 77 respectivamente, cuyo resumen se indica en la tabla N° 7:

Tabla N° 7: Resumen de Medidas, acciones, subacciones e indicadores


    El total de indicadores corresponde a indicadores de "Actividad" que según la Guía de los PSM(28); que corresponde a "indicadores destinados a hacer seguimiento de las actividades administrativas involucradas en la implementación de una medida".
    Desde Minsal, se evaluará la posibilidad de implementar una plataforma en línea para hacer seguimiento del cumplimiento de cada uno de los indicadores, que permita almacenar los medios de verificación de cada actividad, y cuya información esté disponible para el Sistema Nacional de Acceso a la Información sobre Cambio Climático y Participación Ciudadana del MMA. Aspecto que será evaluado según los posibles recursos financieros disponibles.

Indicadores Medida N° 1: Valorización de Residuos Orgánicos

__________
(28) Guía para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación (MMA, 2023) disponible en el siguiente enlace: http://catalogador.mma.gob.cl:8080/geonetwork/srv/spa/resources.get?uuid=c5fc5b02-a425-4cab-8c03-bb42693bf39c&fname=GUIAPSM202401.pdf&access=public










Indicadores Medida N° 2: Instalación de sistemas de captura y valorización o quema de biogás en rellenos sanitarios preexistentes y nuevos









Indicadores Medida N° 3: Reciclaje de papel y cartón










Indicadores Medida N° 4: Reducir el desperdicio de alimentos










Indicadores Medida N° 5: Huella de Carbono y Programa de Eficiencia Energética en Establecimientos de Salud










Indicadores Medida N° 6 (Medio de Implementación): Educación y Capacitación











Indicadores Medida N° 7 (Medios de Implementación): Financiamiento











Indicador Medida N° 8 (Medios de Implementación): Enfoque de Género









    Sección 6: Recomendaciones Planes de Acción Regionales y Municipales

    Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.

    En atención a la importancia que reviste el desarrollo de los Planes de Acción Regional al Cambio Climático y los Planes de Acción Comunal al Cambio Climático, establecidos en los artículos 11° y 12° de la LMCC respectivamente, es importante que las regiones y las comunas incorporen en sus planes de acción, actividades que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero derivadas del sector residuo, acciones tendientes a medir la huella de carbono en los establecimientos de salud y su eficiencia energética.
    De esta manera, a continuación, se presenta una serie de iniciativas y actividades, las cuales se recomienda que las regiones y comunas incorporen en sus respectivos planes, siempre que sea factible, con el propósito de avanzar en el logro del objetivo de carbono neutralidad establecido en la Ley Marco de Cambio Climático. El Ministerio de Salud, por medio de la instancia creada al efecto, coordinará y velará por la armonía de los planes de acción regionales con el presente plan, en el marco de las actividades ya comprometidas en este instrumento de gestión para el cambio climático. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que son de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, literal g), de la LMCC.
    En materia de Valorización de Residuos Orgánicos, adicionalmente al cumplimiento de las acciones establecidas en la Medida N° 1 del presente Plan, se presentan las actividades señaladas en la tabla N° 8:

Tabla N° 8: Distribución regional de cada medida a evaluar en lo relacionado a la valorización de residuos orgánicos










    Para el caso de la medida N° 2, sobre captura y quema o valorización de biogás en rellenos sanitarios, existentes y nuevos, se recomienda que las regiones y comunas puedan incorporar en sus planes, adicionalmente al cumplimiento de las acciones establecidas en la Medida N° 2 del presente Plan, las siguientes acciones:

.    100% de los rellenos sanitarios tradicionales (no manuales) existentes tienen sistema de captura y quema o valorización de Biogás al 2035.
.    100% de los nuevos rellenos sanitarios (no manuales) tiene sistema de captura y quema o valorización de Biogás al 2035.
.    Al 2030, la totalidad de los rellenos sanitarios que cuenten con autorización sanitaria cumplirá con la reglamentación sobre control de biogás (Meta 3.6 de Minsal en la ECLP).
.    Al 2030, el 90% de la población urbana contará con acceso a rellenos sanitarios para la eliminación de residuos sólidos domiciliarios no valorizados (Meta 3.7 de Minsal en la ECLP).
.    Al 2030, todo nuevo cierre de vertedero se ajustará a la normativa sanitaria sobre manejo de biogás (Meta 3.8 de Minsal en la ECLP).
.    Al 2040, el 100% de la población urbana contará con acceso a rellenos sanitarios para la eliminación de residuos sólidos domiciliarios no valorizados (Meta 3.11 de Minsal en la ECLP).

    Para la medida N° 3, sobre reciclaje de papel y cartón, se sugiere agregar todas las acciones que a nivel regional o comunal contribuyan con la meta de reciclar el 70% de papel y cartón generado al año 2035.
    Para el caso de la medida N° 4, sobre evitar el desperdicio de alimento, se recomienda incluir todas aquellas acciones que tiendan a prevenir y reducir al máximo el desperdicio de alimentos al año 2030.
    Para el caso de la medida N° 5, relativa a Huella de Carbono y Programa de Eficiencia Energética en Hospitales, se recomienda, incluir las actividades ya presentadas en la sección N° 2/Medida N° 5 del presente Plan.
    Adicionalmente, se debe considerar que las acciones N° 1.2, referida a la gestión territorial de residuos; N° 2.3, sobre las Secretarías Ejecutivas Regionales de Residuos; y N° 2.4, relativa a que los proyectos de captura y quema/valorización de biogás de sitios de disposición final de residuos sólidos domiciliarios estén incluidos en los Planes Estratégicos Regionales de Residuos, todas del presente plan, están planteadas para su ejecución a nivel regional o municipal según corresponda.

    Referencias

.    Compost Research & Education Foundation. (2021). The Composting Handbook.
.    IUCN, 2019. Gender Equality and Women's Empowerment Policy
.    Implementa Sur, 2024. Informe Final de la consultoría "Propuestas de instrumentos y medidas de mitigación para el sector residuos". Disponible en el siguiente enlace: http://catalogador.mma.gob.cl:8080/geonetwork/srv/spa/resources.get?uuid=aabe8d6b-9929-4b99-a09c-c711c7891750&fname=20231215_InformeFinal_ImplementaSur.pdf&access=public
.    Ministerio de Hacienda, 2024. Ordinario N° 1726 del 27 de mayo de 2024 que entrega orientaciones sobre la elaboración de informes financieros. Disponible en el siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2024/08/31_Oficio_1726_DIPRES_conAnexo.pdf
.    Ministerio del Medio Ambiente, 1994. Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Disponible en el siguiente enlace: https://bcn.cl/2f707
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2021. Estrategia Climática del Largo Plazo. Disponible en el siguiente enlace: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/11/ECLP-LIVIANO.pdf
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2022. Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. Disponible en el siguiente enlace: https://bcn.cl/32l1s
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2023. Informe del Inventario Nacional de Chile 2022: Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros contaminantes climáticos 1990-2020. Disponible en el siguiente enlace: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/2022%20IIN%20CL.pdf
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2023, Guía para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación (MMA, 2023). Disponible en el siguiente enlace: http://catalogador.mma.gob.cl:8080/geonetwork/srv/spa/resources.get?uuid=c5fc5b02-a425-4cab-8c03-bb42693bf39c&fname=GUIAPSM202401.pdf&access=public
.    Ministerio del Medio Ambiente y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2023. Informe del "Taller de Coordinación y Diseño de Escenarios prospectivos para los Planes Sectoriales de Mitigación".
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2023. Decreto supremo N° 16 del 6 de junio de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. Disponible en el siguiente enlace: https://bcn.cl/3hb1b
.    Ministerio del Medio Ambiente, 2024. Propuesta de dimensiones e indicadores de género para el diseño de las medidas de mitigación.
.    World Health Organization (WHO), 2023. WHO review of health in Nationally Determined Contributions and long-term strategies: health at the heart of the Paris Agreement. Disponible en el siguiente enlace: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/372276/9789240074729-eng.pdf

Nota: cabe destacar que otros documentos relacionados con el PSM se encuentran disponibles en el expediente público del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/

                            * * *

    ANEXO I

    Resumen de las Repuestas recibidas por parte de los Organismos Coadyuvantes

    Mediante el Ord. A18/N° 2571 del 13 de septiembre 2024 de MINSAL29 se envió a los organismos coadyuvantes y responsables de acciones, las fichas definitivas de las medidas y actividades, y sus propuestas de valorización e indicadores del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud.
    En dicha comunicación, se indicó a los organismos destinatarios, que en el caso de no recibir respuesta al 30 de septiembre de 2024 "se entenderá que su institución se encuentra completamente de acuerdo con el contenido de enviados los documentos".


















__________________
(29) Dicho ordinario está disponible en el expediente público del PSM en el siguiente enlace: https://degreyd.minsal.cl/wp-content/uploads/2024/08/33_ORD-2571_Solicitud_VB_Fichas_Indicadores_Costos_Plan-de-Mitigaci%C3%B3n_MINSAL.pdf






























*Dentro de las acciones y subacciones comprometidas por Minsal, existen interacciones con los Ministerios de Obras Públicas (MOP) y Energía (Minenergia), que contribuyen con los objetivos de la Medida N° 5 de Huella de Carbono y Eficiencia Energética de Establecimientos de Salud, que son acciones de responsabilidad de ejecución de Minsal, pero que las desarrolla en colaboración con los ministerios mencionados. Por lo tanto, dentro de la cuantificación de subacciones, están contabilizas como acciones/subacciones de ejecución por parte de Minsal.

    ANEXO II

    Acciones MINVU

    Las siguientes medidas identificadas y discutidas durante la elaboración del PSM Minsal; vienen a aportan en la valorización de residuos orgánicos, que serán consignadas en el Plan Sectorial de Mitigación de Minvu
    Propuesta de Acciones:































    Propuesta de MRV












                          * * *

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economia, Fomento y Turismo.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Transcribo para su conocimiento Decreto Afecto N° 48, 5 de diciembre de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con Alcances el Decreto N° 48, de 2024, del Ministerio de Salud

    N° E206266/2025.- Santiago, 3 de diciembre de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, pero, atendida la naturaleza de ese acto, se estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, las acciones y objetivos que en aquel se fijan deben sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de manera que en su implementación, las entidades consideradas en el mismo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar.
    Además, se debe verificar que esas acciones guarden estricta relación con los respectivos indicadores de cumplimiento y las fuentes de información que permitan medirlos (aplica el oficio N° 31.378, de 2019, de este origen).
    En el mismo orden, es del caso manifestar que no compete a este órgano de fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto.
    Además, y en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan, asociados a cada acción, cumple con anotar que se entiende que, para su ejecución, en aquellos casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda.
    Asimismo, se requiere que, en lo sucesivo, el expediente administrativo al que se refiere el artículo 10 del decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente -que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático-, dé cuenta detallada de cada una de las actuaciones de las respectivas etapas que conforman dicho procedimiento, las que deben encontrarse debidamente fechadas y en el orden que define ese reglamento.
    Por su parte, debe consignarse que, para que proceda la participación de organismos autónomos en la ejecución de las respectivas acciones, es necesario que previamente se celebre un acuerdo entre ellos y los respectivos órganos de la Administración del Estado, con arreglo a la normativa que resulte aplicable.
    Luego, cabe precisar que la referencia efectuada en el considerando 16 al "Título V del Decreto Supremo 16", debe entenderse efectuada al Título IV de ese texto normativo.
    A su vez, y en lo meramente formal, se hace presente que la expresión "Decreto: Artículo Único: Apruébase el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud" se encuentra duplicada.
    Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, por razones de certeza y para evitar riesgos, los espacios en blanco que existan en las páginas de los instrumentos que se remitan para el control preventivo de legalidad, deberán inutilizarse mediante firma y timbre del funcionario competente, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio del oficio N° E115477, de 2025).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

A la señora
Ministra de Salud
Presente.