Segundo: Reemplácese el Título IV del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente:
   
    "TÍTULO IV
    FISCALÍA
   
    Artículo 7º.- Fiscalía es la Unidad Administrativa encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de la Superintendencia y asesorar jurídicamente tanto a la Jefatura del Servicio para la dictación de actos y toma de decisiones, como a las demás Unidades Administrativas de la Superintendencia en materias jurídicas. Está a cargo de un/a Fiscal, que depende directamente de la Jefatura del Servicio.
    A Fiscalía le corresponderán las siguientes funciones:
   
    a) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos de la Superintendencia.
    b) Asesorar en materias jurídicas a la Jefatura del Servicio y a las demás Unidades Administrativas de la Superintendencia.
    c) Proponer, elaborar y/o validar instrucciones de carácter general que le corresponda dictar a la Superintendencia en las materias de su competencia.
    d) Instruir los siguientes procedimientos administrativos, en apoyo a la Jefatura del Servicio:
   
    i.  Procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
    ii.  Procedimientos que ordenan medidas provisionales y medidas urgentes y transitorias;
    iii. Cualquier otro procedimiento administrativo que no deba ser instruido por otra Unidad Administrativa del Servicio.
   
    e) Elaborar y proponer las resoluciones, oficios, memorándum o cualquier otro acto administrativo que requiera y/o encomiende la Jefatura de Servicio. Entre ellos:

    i. Elaborar propuesta de resolución para requerir información conforme a lo dispuesto en las letras e) y m) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en materias propias de la Fiscalía;
    ii. Elaborar propuesta de resolución para requerir la caducidad de las resoluciones de calificación ambiental;
    iii. Elaborar propuesta de respuesta a solicitudes ingresadas en virtud de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, o de la norma que la modifique o reemplace, en aquellas materias no encomendadas;
    iv. Elaborar propuesta de oficio que contenga los descargos del servicio en el marco de los reclamos de amparo presentados ante el Consejo para la Transparencia, como también la propuesta de oficio que dé cumplimiento a las decisiones firmes notificadas por aquel organismo;
    v. Elaborar propuesta de oficio con la respuesta a requerimientos de los Tribunales de Justicia, Congreso Nacional, Contraloría General de la República y cualquier órgano de la Administración del Estado, siempre y cuando deban emanar de la Jefatura del Servicio, en materias de competencia de la Superintendencia, así como dar respuesta en asuntos de Derechos Humanos relacionados con el quehacer de la Superintendencia;
    vi. Elaborar propuesta de respuesta ante solicitudes referidas a planes de seguimiento y, en general, cualquier otro mecanismo de similar naturaleza contenido en una Resolución de Calificación Ambiental;
    vii. Elaborar propuesta de resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio, declara la ejecución satisfactoria de un Programa de Cumplimiento, se pronuncia respecto de un Plan de Reparación o acredita el pago de una multa impuesta por la Superintendencia;
    viii. Elaborar propuesta de resolución que resuelve recursos que establece la ley, de aquellos procedimientos que instruye Fiscalía y de aquellos actos a cargo de la jefatura del Servicio que no han sido encomendados a otra unidad administrativa;
    ix. Elaborar propuesta de resoluciones destinadas a aprobar los convenios de colaboración que adopte la Superintendencia.
   
      f) Dictar los actos administrativos destinados a archivar denuncias, ingresadas desde el 3 de abril de 2023 y publicar informe de fiscalización correspondiente, cuando estas estén abordadas por un informe de fiscalización ambiental que no presenta hallazgos, quedando excluidos los archivos de denuncias asociadas a materias de ruidos, que estarán a cargo de las Oficinas Regionales, y en otras materias definidas según instrucción de la Jefatura de Servicio. Así mismo, cuando corresponda, archivará las denuncias que se hubieran ingresado previamente al 3 de abril de 2023 y publicará el informe de fiscalización correspondiente, según las resoluciones orgánicas y delegatorias anteriores a esa fecha.
    g) Controlar la legalidad de los actos administrativos del Departamento de Administración y Finanzas que correspondan a los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios, de contratación de personal, así como también, previa coordinación con la jefatura de aquel Departamento, revisar la legalidad de los procedimientos y actos administrativos que sean elaborados por cualquiera de sus secciones.
    h) Patrocinar y tramitar las causas en que sea parte o en las que pudiese tener interés la Superintendencia, en todas las sedes y etapas que corresponda.
    i) Prestar asesoría en: i) los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los funcionarios de esta Superintendencia, ii) a quien instruya el procedimiento, así como iii) visar la propuesta de dictamen al término del procedimiento.
    j) Coordinar la implementación de las normas que sean aplicables a la Superintendencia, mediante el despliegue de acciones y comunicaciones con las distintas unidades administrativas del Servicio y/u órganos de la Administración del Estado; en particular de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos; la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos; y la Ley Nº 21.180, sobre la Transformación Digital del Estado; o de las normas que las modifiquen o reemplacen.
    k) Elaborar oficios dirigidos al Ministerio Público con la finalidad de informar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, en el marco de la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos.
    l) Elaborar los siguientes oficios, en el marco de la Ley Nº 20.285, i) aquellos que dan respuesta a las solicitudes presentadas por los usuarios; ii) aquellos que solicitan al requirente rectificar la solicitud realizada de acuerdo al artículo 12 de la norma señalada; iii) aquellos que derivan la solicitud al órgano de la Administración del Estado correspondiente en caso que la Superintendencia del Medio Ambiente sea incompetente; iv) aquellos que comunican al requirente que su solicitud será tramitada como consulta o que ha sido derivada por incompetencia de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, v) aquellos ordinarios donde se hace alguna indicación al solicitante respecto al contenido o tramitación de su solicitud.
    m) Coordinar y gestionar con las demás unidades del Servicio, la correcta publicación de la información indicada en la Ley Nº 20.285 en el Portal de Transparencia Activa, y asegurar su debida actualización conforme a los plazos legales.
    n) Administrar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios de la Superintendencia, junto con proponer a la Jefatura de Servicio al Funcionario Responsable de los Reportes de Operaciones Sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero.
    o) Asesorar al funcionariado en el cumplimiento de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares; proponer a la jefatura superior del Servicio los actos administrativos necesarios para su correcta operación; y administrar la Plataforma institucional de Lobby.
    p) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares.
    q) Actuar como contraparte legal, cuando sea requerido por la Jefatura del Servicio, en los procesos que involucren asuntos de competencia de esta Superintendencia, como en la implementación de políticas o planes de acción, que lleve a cabo el Ministerio del Medio Ambiente o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
    r) Proporcionar asistencia al cumplimiento a los regulados, en virtud de lo señalado en la letra u) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia, en las materias que competan a la Fiscalía.
    s) Colaborar y prestar asesoría jurídica en la respuesta ante solicitudes referidas a planes de seguimiento de variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo de similar naturaleza establecido en una resolución de calificación ambiental.
    t) Ejecutar y coordinar con las demás unidades administrativas de la Superintendencia, capacitaciones en materias propias de las funciones encomendadas a la Fiscalía y normativa en general.
    u) Asesorar a la Jefatura del Servicio en todas aquellas materias relacionadas al Acuerdo de Escazú, incluyendo la definición de un programa de implementación y una estructura institucional de funcionamiento, ejecución y registro de las acciones comprometidas por parte del Servicio en el marco del Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica y la Jefatura del Servicio.
    v) Elaborar todas las respuestas o requerimientos que sean presentados ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en materia del Acuerdo de Escazú, coordinando dicha respuesta con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que correspondan.
    w) Colaborar con el Comité de Derechos Humanos de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la preparación del boletín semestral con los avances en las áreas de trabajo del Comité y el informe anual que contenga las acciones realizadas, alcances y metas en la materia a nivel institucional, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica. Asimismo, le corresponderá colaborar con el Comité Consultivo del Acuerdo de Escazú, cuando se requiera, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica.
    x) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados a Fiscalía, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica.
    y) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás unidades administrativas de la Superintendencia que correspondan, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgo de Fiscalía.
    z) Realizar cualquier otra labor necesaria para el debido cumplimiento de las funciones de Fiscalía y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
    Artículo 8º.- La Fiscalía estará compuesta por las Secciones Jurídica, de Litigios, de Control Sancionatorio y de Control Administrativo.
    Artículo 9º.- Solo el/la Fiscal, o quien lo subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas".