Tercero: Reemplácese el Título VII del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente:
   
    "TÍTULO VII
    DEPARTAMENTO DE ENTIDADES TÉCNICAS Y LABORATORIO
   
    Artículo 16º.- El Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio estará a cargo de la Jefatura de Departamento, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
   
    a) Liderar, planificar y controlar los procesos y estrategias asociadas a las entidades técnicas y al laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, en coordinación con las demás áreas del Servicio, implementando acciones en pos de la mejora continua e innovación en dicha materia.
    b) Proponer, gestionar y coordinar el desarrollo de convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas y académicas, nacionales e internacionales, orientadas a fortalecer las capacidades técnicas del Departamento, facilitar el intercambio de información y recursos y/o impulsar iniciativas colaborativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del área.
    c) Proponer la elaboración de documentos y/o actividades destinadas a la asistencia al cumplimiento y a entregar orientación a las entidades técnicas e interesados en ser parte del sistema de entidades técnicas, en coordinación con las áreas del Servicio.
    d) Dirigir y supervisar la realización de ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud sobre las entidades técnicas.
    e) Dictar los actos administrativos relacionados a la tramitación de solicitudes a entidades técnicas, requerimientos de información y procedimientos de ensayos de aptitud.
    f) Proponer y/o apoyar la elaboración de instrucciones generales aplicables a entidades técnicas, titulares, personas naturales e interesados en el sistema de entidades técnicas y/o las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, en coordinación con la División de Fiscalización cuando corresponda.
    g) Apoyar a la División de Fiscalización como contraparte técnica de los procesos de elaboración de normas o proyectos llevados a cabo por el Ministerio del Medio Ambiente o por cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en materias de competencia del Departamento.
    h) Planificar las actividades de fiscalización a entidades técnicas y las de apoyo a la División de Fiscalización, que realicen las respectivas secciones del Departamento, en función de los objetivos estratégicos de la institución.
    i) Coordinar la implementación, operación y mantención de las acreditaciones del Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, conforme las normas ISO 17043:2010 e ISO 17025:2017 o aquellas que las reemplacen.
    j) Coordinar y ejecutar la realización de análisis, estudios e investigaciones, asociados a los objetivos del Departamento, con apoyo del Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información y/o las áreas técnicas que correspondan.
    k) Informar a la Jefatura del Servicio sobre el estado de las entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia, el resultado de los ensayos de aptitud aplicados por el Departamento, así como respecto de las capacidades técnico-analíticas y el despliegue del laboratorio, y toda otra información que sea requerida. Además, deberá coordinar con el área de Comunicaciones, la difusión estratégica de la información señalada.
    l) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares, y a las instrucciones que regulan la Asistencia al Cumplimiento, cuando corresponda.
    m) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que correspondan, la identificación y desarrollo de acciones de innovación, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgos del Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio.
    n) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados al Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica.
    o) Velar por el correcto funcionamiento de la Sección de Entidades Técnicas y de la Sección de Laboratorio SMA, promoviendo además su vinculación con otras unidades de la Superintendencia para actuar como soporte técnico en las temáticas relativas al Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio.
    p) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan, el cumplimiento de los compromisos institucionales, el cumplimiento de la normativa asociada y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
   
    Artículo 16º bis.- El Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio estará compuesto por la Sección de Entidades Técnicas y la Sección de Laboratorio SMA.
   
    Artículo 16º ter.- La Sección de Entidades Técnicas estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
   
    a) Administrar el sistema de autorización, registro, seguimiento y fiscalización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores/as ambientales, así como de entidades técnicas de certificación ambiental y evaluadores de conformidad ambiental, y de otras entidades que se creen por ley, en el marco de las potestades fiscalizadoras que competen a la Superintendencia.
    b) Establecer y ejecutar mecanismos de control a las entidades técnicas autorizadas, para verificar el cumplimiento y óptimo desempeño en las actividades dentro del marco de su autorización, así como mecanismos orientados a que dichas entidades cumplan con las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter ambiental impartidas por la Superintendencia.
    c) Ejecutar la rectoría técnica sobre entidades técnicas, titulares, personas naturales e interesados en el sistema de entidades técnicas y/o las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, definiendo y elaborando instrucciones generales, directrices, protocolos, procedimientos y métodos de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, en coordinación con la División de Fiscalización cuando corresponda.
    d) Proponer, ejecutar y coordinar, según corresponda, la fiscalización a entidades técnicas.
    e) Examinar el mérito y seriedad de las denuncias presentadas en contra de Entidades Técnicas, en coordinación con el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria y, de corresponder, ejecutar las acciones de fiscalización que sean pertinentes.
    f) Participar en la planificación de ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud sobre entidades técnicas.
    g) Elaborar los actos administrativos relacionados a la tramitación de solicitudes a entidades técnicas, requerimientos de información, y procedimientos de ensayos de aptitud.
    h) Actuar como contraparte de los proyectos de desarrollo tecnológico vinculados a entidades técnicas.
    i) Proporcionar asistencia al cumplimiento a los regulados, en virtud de lo señalado en la letra u) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia, en las materias de su competencia.
    j) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que le asigne su Jefatura y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
   
    Artículo 16º quáter.- La Sección de Laboratorio SMA estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
   
    a) Planificar y ejecutar actividades de análisis, mediciones y/o muestreos de acuerdo con los objetivos institucionales y frente a contingencias o emergencias ambientales.
    b) Ejecutar las actividades requeridas para la implementación y mantención de las acreditaciones del Departamento, conforme las normas ISO 17043:2010 e ISO 17025:2017 o aquellas que las reemplacen.
    c) Planificar y ejecutar los ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud sobre entidades técnicas.
    d) Apoyar a la División de Fiscalización en la ejecución de actividades de control de emisiones atmosféricas y calidad del aire, cuando corresponda.
    e) Coordinar con la División de Fiscalización la administración y mantención de equipos e instrumentos destinados a la fiscalización, cuando corresponda.
    f) Informar a la Jefatura de Departamento sobre las capacidades técnico-analíticas del Laboratorio, así como de los espacios de mejora o la ampliación de nuevas capacidades, en atención a los objetivos de la Superintendencia.
    k) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que le asigne su Jefatura y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
   
    Artículo 17º.- Solo la Jefatura del Departamento, o quien subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas.
   
    Artículo 18º.- Solo la Jefatura del Departamento, o quien subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas".