Cuarto: Reemplácese el Título IX del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente:
   
    "TÍTULO IX
    DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
   
    Artículo 22º.- El Departamento de Administración y Finanzas estará a cargo de la Jefatura de Departamento, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
   
    a) Asesorar a la Jefatura de Servicio en todas las materias de índole administrativa y financiera.
    b) Actuar coordinadamente con las Divisiones, Departamentos y Oficinas de la Superintendencia, en el ámbito de sus funciones.
    c) Evaluar y proponer, acorde con las necesidades de la Superintendencia en particular y con el proceso de modernización del Estado: diversas políticas, procedimientos, sistemas e instrucciones en materias de gestión y desarrollo de personas que contribuyan al desarrollo integral del funcionariado y al logro de los objetivos institucionales.
    d) Formular y administrar el presupuesto de la Superintendencia, en sus diferentes niveles, en conformidad a las normativas legales vigentes y estableciendo la relación con la Dirección de Presupuesto en materias presupuestarias para procurar la disponibilidad de recursos y su uso eficiente. Contabilizar, controlar e informar la ejecución de los recursos económicos de la Superintendencia, y remitir a la Contraloría General de la República y a otros organismos de la Administración del Estado la información financiera, contable y administrativa de la Superintendencia, conforme lo disponen las normas legales vigentes.
    e) Proveer los recursos de personas, financieros, materiales, equipos, mantención de la infraestructura física, servicios generales y apoyo de personal administrativo que sean pertinentes para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
    f) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    g) Velar por el buen uso de los recursos públicos a través de la revisión y análisis financiero de las rendiciones de los gastos y de cualquier otro mecanismo que resulte pertinente.
    h) Contribuir al adecuado desarrollo de las actividades institucionales y garantizar el correcto funcionamiento operacional de la Superintendencia, a través de la coordinación, desarrollo y control oportuno y eficiente de todos los procesos administrativos y de soporte necesarios para gestionar la selección y contratación de la dotación requerida, el abastecimiento de bienes y servicios, y la mantención permanente de las dependencias de la Superintendencia.
    i) Promover a través de la Unidad de Riesgos Psicosociales mejoras en la calidad de vida de las personas a través de acciones relativas al bienestar, integración y seguridad laboral, en coordinación con la persona encargada del área de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
    j) La Unidad de Riesgos Psicosociales debe identificar riesgos psicosociales laborales en la Superintendencia y proponer, implementar y supervisar el cumplimiento de medidas asociadas a la gestión preventiva de ellos, en coordinación con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Gabinete y las áreas que corresponda. Por su parte, apoyará directamente en la gestión de incidentes vinculados a situaciones de violencia y acoso en el trabajo, activando los protocolos de contención y derivación pertinentes.
    k) Ejercer la acción administrativa de la Superintendencia, en lo relativo a la documentación y archivo central de la Oficina de Partes, servicios generales, abastecimiento, mantención e inventarios.
    l) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, tanto a nivel central como regional.
    m) Gestionar la provisión de bienes y servicios que requiere la Superintendencia de acuerdo con la normativa de compras y contrataciones públicas vigente.
    n) Realizar el seguimiento y llevar el registro de los procedimientos disciplinarios al interior de la Institución en coordinación con la Sección de Control Administrativo de Fiscalía.
    o) Coordinar autorizaciones de días administrativos y feriados legales de los/las funcionarios/as administrativos de la Superintendencia, sin perjuicio de la dependencia y evaluación de desempeño de cada funcionario/a, correspondiente a la jefatura directa respectiva.
    p) Coordinar la gestión institucional de capacitación, mediante los instrumentos de diagnóstico y planificación que satisfagan los requerimientos institucionales y cumplan tanto con la normativa como con las políticas y estándares en la materia para el sector público, y aquellas fijadas por la propia Superintendencia. Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento del Comité Bipartito de Capacitación.
    q) Coordinar la implementación de medidas de prevención, investigación, detección y gestión de situaciones asociadas a la Ley Nº 21.643, velando por el cumplimiento de los protocolos institucionales y normativas vigentes sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, en coordinación con las unidades y encargados correspondientes.
    r) Velar por el adecuado funcionamiento de Sistema de Gestión Interna de Calidad (SGIC).
    s) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares.
    t) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que correspondan, la identificación y desarrollo de acciones de innovación, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgo del Departamento de Administración y Finanzas.
    u) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados al Departamento de Administración y Finanzas, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica.
    v) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones del Departamento de Administración y Finanzas y todas las demás que determine la Jefatura de Servicio.
   
    Artículo 23º.- El Departamento de Administración y Finanzas estará compuesto por las Secciones de Gestión y Desarrollo de las Personas; Finanzas y Presupuesto; de Adquisiciones y de Administración y Servicios Generales, además de una Oficina de Partes y Archivo y un Servicio de Bienestar. El correcto funcionamiento de la Oficina de Partes será supervigilado por la Sección de Administración y Servicios Generales, mientras que la supervisión del adecuado funcionamiento del Servicio de Bienestar estará a cargo de la Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas. Adicionalmente, dentro de la Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas existirá una Unidad de Riesgos Psicosociales.
   
    Artículo 24º.- Solo la Jefatura del Departamento, o quien lo subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas".