1. Modifícase la resolución exenta Nº395 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:

    1.1 Modificar el primer inciso del resuelvo 6, reemplazando el guarismo "2.581.260" por "2.238.769".
    1.2 Modificar la tabla inserta en el resuelvo 6, por la siguiente:

   

    1.3 Reemplazar el resuelvo 13, por lo siguiente:

    "13. Para los postulantes señalados en el resuelvo 12 precedente, el monto de ahorro no aportado por la familia será incrementado por el MINVU, correspondiendo asignar el ahorro mínimo requerido para cada tipo de proyecto postulado, equivalente a familias del tramo de Caracterización Socioeconómica del 40%, según lo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº10 (V. y U.), de 2015."

    2. Apruébase la primera, segunda y tercera nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el D.S. Nº10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº395 citada en el visto d) de la presente resolución, las que se adjuntan a la presente resolución y se entenderán como parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para las selecciones referidas en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en las siguientes tablas:
   
   

    4. Impútase el monto total de 1.245.009,97 Unidades de Fomento señaladas en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a las Seremi Minvu de las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº395 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi Minvu respectiva, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta Nº395 citada en el visto d) de la presente resolución y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la SEREMI MINVU deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.