La presente ley modifica la ley de Tránsito, ley 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1 del año 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, con la finalidad de agregar un nuevo artículo 90 bis que faculta al Ministerio de Transportes para otorgar autorización a establecimientos o talleres que realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones de vehículos con motor de combustión interna a eléctricos, como también, respecto a adaptaciones y transformaciones a dichos vehículos que incidan sobre la seguridad vial, la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos. Todas estas transformaciones deben ajustarse a los procedimientos técnicos y cobros establecidos en los reglamentos que deberán dictarse para tal efecto. Asimismo, la ley establece sanciones en el caso que los establecimientos o talleres infrinjan lo regulado en esta ley, distingue: 1) si los talleres tienen autorización, sin embargo, realizan transformaciones, adaptaciones o conversiones fuera de los modelos autorizados o sin cumplir con o establecido en el reglamento, serán sancionados con la revocación de dicha autorización y 2) si los talleres no tienen autorización para realizar tales transformaciones a los vehículos serán sancionados con la multa prevista en el inciso segundo del artículo 180, esto es, multa de tres a veinte unidades tributarias mensuales. Finalmente, la ley establece que si un vehículo transformado, adaptado o convertido circula sin el certificado respectivo podrá ser retirado de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente y su conductor será sancionado con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 90 bis, nuevo, en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:
   
    "Artículo 90 bis.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar establecimientos o talleres que realicen transformación, adaptación o conversión de tipos de propulsión de vehículos motorizados en uso de combustión interna a eléctricos; así como otras adaptaciones y transformaciones a dichos vehículos que incidan sobre la seguridad vial, la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos. Las transformaciones o adaptaciones indicadas deberán realizarse conforme lo determinen el o los reglamentos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte al efecto, los que deberán contener, a lo menos, los alcances y procedimientos técnicos a seguir según los modelos de vehículo. Los valores que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cobrar se definirán en el reglamento respectivo.
    En caso de aquellos establecimientos o talleres que, contando con estas autorizaciones, realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones en vehículos cuyos modelos de vehículos no hayan sido autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; o no se ciñan al procedimiento y requisitos establecidos en el reglamento respectivo, serán sancionados con la revocación de la referida autorización.
    En el caso de los talleres o establecimientos que sin contar con las debidas autorizaciones realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones de las que se encuentran reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se les aplicará la multa establecida en el inciso segundo del artículo 180.
    Si se sorprende un vehículo motorizado en uso transformado, convertido o adaptado sin contar con el certificado respectivo, según lo establecido en el reglamento, Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. A su vez, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo que no cuente con los certificados correspondientes a los que hace alusión el presente inciso, será sancionado con una multa de una coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.".".