Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas distribuidoras de gas de red, sean o no concesionarias de servicio público, a las empresas distribuidoras de gas licuado a granel, a las instalaciones de dichas empresas, a las instalaciones de los clientes o consumidores cuando éstas sean necesarias para realizar el suministro y a las relaciones de estas empresas con el Estado, con los particulares o entre ellas.
Las materias objeto del presente reglamento se refieren a la prestación del servicio de gas, incluyendo los procedimientos de inicio y término del servicio; de cambio de empresa distribuidora o de distribuidora de gas licuado a granel; a la prestación de los servicios afines; y a la calidad del servicio de gas.