Artículo 5.- Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose por inhábiles los sábados, domingos y festivos.
    Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o ejecute la actuación o comunicación de que se trate.