Artículo 14.- Las Empresas Concesionarias deberán publicar e informar la cobertura geográfica de sus Zonas de Servicio en sus sitios electrónicos y a través de sus canales de atención. Esta información será referencial y deberá permitir consultas por comuna y dirección específica. A efectos de registro, los Concesionarios enviarán mensualmente a la Superintendencia, por vía electrónica o por el medio que ésta determine, y en el formato que ella establezca para tales efectos, los planos que contengan las modificaciones de la Red de Distribución dentro de la Zona de Servicio y las extensiones fuera de dicha zona que se hayan realizado el mes anterior. Junto a lo anterior, en estos planos deberá indicarse la capacidad de cada una de las estaciones reguladoras de presión, la presión de operación y cualquier otra información que establezca la Superintendencia. La Superintendencia podrá publicar en su sitio electrónico las Zonas de Servicio de las Empresas Concesionarias.
Cuando el Concesionario realice ampliaciones o cambios en la capacidad de su Red de Distribución, ésta se considerará modificada en su capacidad normal a partir de su puesta en servicio.