Artículo 23.- La Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, deberá cumplir los plazos que se indican para el inicio del suministro o modificación de Servicio de Gas, según se indica a continuación:
a) En el plazo de 30 días corridos:
a.1) Servicio de Gas Residencial.
a.2) Servicio de Gas Comercial con consumos promedio mensuales menores a 100 GJ.
b) En el plazo de 90 días corridos:
b.1.) Servicio de Gas Comercial con consumos promedio mensuales iguales o mayores a 100 GJ.
b.2) Servicio de Gas Industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo indicado en el literal b) del inciso anterior no será aplicable cuando las partes acuerden condiciones distintas y éstas se especifiquen de común acuerdo por escrito en el contrato de Servicios de Gas que suscriban las partes.
Los plazos antes indicados se contarán desde la fecha de la aceptación de la solicitud y siempre que el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones legales y reglamentarias; y que la respectiva empresa haya obtenido los permisos y certificados a que se refiere el inciso subsiguiente y que, tratándose de un Concesionario, tenga la Matriz de Distribución disponible frente al predio. Para el caso en el que la Matriz de Distribución no se encuentre disponible frente al predio se aplicará lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo.
A efectos de determinar el consumo de un Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial a que se refiere el inciso primero en los literales a.2) y b.1) del presente artículo, se utilizará la información de consumo que el propio Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial entregue, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del inciso primero del Artículo 19.- del presente reglamento.
La Empresa Distribuidora deberá solicitar diligentemente cualquier permiso o autorización necesaria para extender o ampliar sus Redes de Distribución o instalar Acometidas o Tanques de Almacenamiento, según corresponda, y no estará obligada a iniciar las obras de conexión y/o instalación para prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos o autorizaciones.
Tratándose de una extensión o ampliación de capacidad de la Red de Distribución o Red de Distribución No Concesionada a que se refiere el Artículo 27.- del presente reglamento, regirán los plazos acordados por las partes, excepto cuando la extensión haya sido ordenada por la Superintendencia, en cuyo caso los plazos máximos establecidos en el inciso primero del presente artículo se contarán desde el término de las obras asociadas a la extensión.
Si un solicitante de Servicio de Gas requiere suministro provisorio para realizar los ensayos e inspecciones a su Instalación Interior, al tenor de lo dispuesto en la normativa correspondiente, deberá indicarlo al momento de suscribir la solicitud de dicho servicio. El referido suministro provisorio deberá ser otorgado por un período máximo de 20 días, tratándose de un Concesionario, o de un máximo de carga del 50% de la capacidad de los Tanques de Almacenamiento, tratándose de una Empresa Distribuidora no concesionada o una Empresa Distribuidora de Gas Licuado a Granel.
Una vez que se hayan efectuado los ensayos e inspecciones, concluido dicho plazo, o agotada la carga, según corresponda, la empresa deberá suspender el suministro provisorio. Para plazos o cargas adicionales de suministro provisorio, la empresa deberá informar a la Superintendencia.