Artículo 25.- Las Empresas Distribuidoras y las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel no podrán pactar con los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Residencial cláusulas que dificulten o entorpezcan el término del contrato de Servicio de Gas, ni cláusulas de exclusividad o permanencia mínima que excedan el plazo de dos años, contado desde el inicio del suministro. A estos efectos, se entenderá que éste coincide con la primera lectura del Medidor, tratándose de Empresas Distribuidoras o, desde el inicio del suministro físico de Gas Licuado, tratándose de Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel.
    Sin perjuicio de lo anterior, este plazo será de cinco años cuando el Cambio de Proveedor implique la sustitución y adaptación de instalaciones existentes del Cliente o Consumidor debido a modificaciones en las especificaciones del suministro, para efectos de permitir la conexión a la Red de Distribución.
    Tratándose de nuevos proyectos inmobiliarios, el señalado plazo será de cinco años contados desde la recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    No se considerará como un nuevo contrato, a efectos de la permanencia indicada en el inciso primero del presente artículo, cuando las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel cambiaren las especificaciones del suministro por su propia iniciativa.