Artículo 27.- Cuando la solicitud de servicio implique una extensión o ampliación de la capacidad de la Red de Distribución o Red de Distribución No Concesionada, las partes acordarán, en el contrato de Servicio de Gas, las condiciones y plazos en que se realizarán dichas obras, así como su financiamiento y eventuales reembolsos; sin embargo, en los casos de extensión de Redes de Baja Presión de Empresas Concesionarias, dicho acuerdo deberá respetar las condiciones mínimas establecidas en el Artículo 28.- y el Artículo 29.- del presente reglamento.