Artículo 29.- El monto, la forma y el plazo de la garantía indicada en el Artículo 28.- del presente reglamento, a favor de la Empresa de Gas respectiva, serán determinados por acuerdo escrito entre las partes, y a falta de este acuerdo, o en caso de reclamo, resolverá la Superintendencia.
A efectos de lo señalado en el inciso anterior, las Empresas Concesionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La garantía para caucionar un consumo mínimo anual se establecerá conforme a los requerimientos del solicitante, a las capacidades disponibles en la Red de Distribución y a las extensiones necesarias de dicha red, conforme a los requerimientos del solicitante.
b) La caución se extenderá fraccionada en tres montos independientes, cada una por un tercio del presupuesto. El plazo para hacerla efectiva será de tres años desde el inicio del suministro, el que se entenderá que coincide con la primera lectura del Medidor y el plazo para restituirla será de uno, dos o tres años, respectivamente, si el Cliente o Consumidor cumple con el consumo mínimo anual.
Las garantías deberán permanecer en poder del Concesionario, hasta que proceda hacerlas efectivas o restituirlas.