Artículo 32.- Los Empalmes y Tanques de Almacenamiento deberán ser siempre instalados por las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, según corresponda, bajo su responsabilidad, o por terceros de la clase o categoría correspondiente, con licencia vigente de la Superintendencia, contratados o autorizados por la misma empresa.
    La instalación de los Empalmes y Tanques de Almacenamiento deberá cumplir con la normativa vigente al momento de efectuar tales trabajos y con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
    La instalación de los Empalmes o de Tanques de Almacenamiento y todas las actividades que signifiquen intervenir los inmuebles que reciban el Servicio de Gas deberán ser coordinados con el Consumidor. Los trabajos de instalación incluirán, cuando corresponda, la restauración de la propiedad a condiciones similares a las previas a la ejecución de los trabajos, todo lo cual deberá ser ejecutado dentro del plazo para el inicio del suministro o modificación de Servicio de Gas, indicado en el Artículo 23.- del presente reglamento, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la respectiva empresa podrá pactar con el Consumidor, por escrito, condiciones distintas para la restauración de la propiedad que recibe el Servicio de Gas, con ocasión de los trabajos antes referidos.
    Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel podrán cobrar al solicitante como Servicio Afín la instalación del Empalme; en cuyo caso, esta instalación será de propiedad del Cliente; o renunciar a dicho cobro, en cuyo caso corresponderá a un gasto de comercialización de la Empresa Distribuidora asociado a la conexión. Cualquiera sea la modalidad elegida, ésta deberá constar en el contrato a que se refiere el Artículo 24.- del presente reglamento, junto con la indicación de la titularidad del dominio del Empalme. Tratándose de Distribuidoras de Gas Licuado a Granel y cuando los Tanques de Almacenamiento sean de su propiedad, éstas no podrán cobrar por su instalación al solicitante.
    Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán contar con un registro de los Empalmes y Tanques de Almacenamiento y de sus propietarios, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia, con el contenido y formato que ésta última establezca.