Artículo 40.- Los Clientes o Consumidores no podrán oponerse al retiro de los Medidores, salvo en caso de que hayan presentado un reclamo por error de facturación y éste se encuentre pendiente de respuesta, según lo referido en el Artículo 163.- del presente reglamento. Sin embargo, las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a continuar otorgando el suministro mientras dure la reparación o reemplazo del Medidor, ya sea producto de una comprobación o verificación de él.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de destrucción, deterioro o daño de los Medidores, cualquiera sea la causa que afecte su integridad o correcta operación, las Empresas Distribuidoras deberán, en un plazo de 48 horas, contadas desde que tomen conocimiento de la afectación del Medidor, repararlo o reemplazarlo, según corresponda.
En todo caso, la Empresa Distribuidora podrá siempre retirar un Medidor que esté en servicio en un inmueble o instalación, cumpliendo lo requerido en el Artículo 41.- y de acuerdo al procedimiento de coordinación e información contemplado en el Artículo 46.- del presente reglamento, instalando otro equipo en su reemplazo.