Artículo 47.- Los Clientes o Consumidores tendrán derecho a estar presente al momento de efectuarse cualquier tipo de intervención al Medidor involucrado en la facturación de sus consumos de Gas, o a los Empalmes y Tanques de Almacenamiento.
    Las lecturas de consumo del Medidor, y los registros de intervenciones relativas a él, a Empalmes o a Tanques de Almacenamiento de cada Cliente o Consumidor permanecerán en poder de las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, según corresponda, en formato digital; y deberá estar a disposición de la Superintendencia, con el contenido y formato que ésta establezca, y para los Clientes y Consumidores, hasta cinco años después de terminado el Servicio de Gas.