Artículo 51.- Los Consumidores deberán dar facilidades y acceso para que la Empresa Distribuidora efectúe la lectura de los Medidores, de lunes a sábado, excepto festivos, entre las 8:00 y 20:00 horas, salvo casos calificados en que la lectura de los Medidores se realizará conforme al día y horario acordado con el Consumidor.
Los Consumidores y Clientes no podrán encerrar ni ocultar los Medidores en cualquier forma que impida o dificulte su acceso, lectura o alguna de las acciones a que se refiere el inciso primero del Artículo 52.- del presente reglamento.