Artículo 57.- En el caso a que se refiere el artículo precedente, el ajuste del consumo estimado con relación al consumo real se efectuará cuando se obtenga una lectura efectiva del Medidor correspondiente, debiendo la respectiva Empresa Distribuidora abonar o cargar las diferencias que correspondan de acuerdo al procedimiento de reliquidación indicado en los artículos 59.- y 60.- del presente reglamento. En este caso, la estimación del consumo se efectuará de acuerdo al siguiente orden de prelación:

    a) Utilizando el último consumo no estimado facturado del período inmediatamente anterior; o, a elección de la Empresa Distribuidora, el consumo registrado para el mismo período del año anterior; y
    b) Utilizando los consumos tipos para Consumidores que se encuentren en la misma categoría y tipo de Servicio de Gas, en el mismo sector de distribución, para el respectivo período de facturación.

    Los consumos tipo a los que se refiere el literal b) anterior, deberán ser calculados por la Empresa Distribuidora con la información de categorías, tipos de Servicios de Gas y sectores de distribución correspondientes al año calendario anterior, o aquella que esté disponible en el año calendario en curso, en caso de no contarse con información del año calendario anterior. En caso de que la Empresa Distribuidora no cuente con ninguna información histórica, podrá utilizar información de categoría y tipo de Servicio de Gas similares al consumo a estimar. En todo caso, la metodología de cálculo y el valor obtenido deberán estar a disposición permanente de la Superintendencia.
    En caso de estados de excepción constitucional, en que no sea posible efectuar la lectura del Medidor, la Superintendencia podrá instruir a las empresas una metodología de estimación del consumo distinta a la establecida en el presente artículo, así como normas especiales para el procedimiento de autolectura.
    Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 53.- anterior, la fecha asignada a la estimación del consumo será la misma que correspondía a la de lectura del Medidor, según la ruta o calendario de lecturas de la Empresa Distribuidora.