Artículo 65.- Las Empresas Distribuidoras deberán especificar en la boleta o factura, en forma separada los distintos cargos que tenga el precio o la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden al Servicio de Gas, a Servicios Afines y cualquier otro servicio que preste la Empresa Distribuidora, incluido el Servicio de Prepago de Suministro de Gas complementario a otro Servicio de Gas contratado por el Cliente o Consumidor.