Artículo 66.- Las boletas o facturas deberán ser emitidas por las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, a través de medios físicos o electrónicos, según sea el caso, a elección del Cliente o del Consumidor.
Las boletas o facturas deberán ser entregadas por las empresas en la dirección del inmueble o instalación que recibe el Servicio de Gas, en la dirección de correo electrónico registrada por el Cliente o Consumidor en la empresa respectiva o en la dirección especial convenida como Servicio Afín en el contrato señalado en el Artículo 24.- anterior con el Cliente o Consumidor con un poder simple otorgado por el Cliente. Tratándose de Empresas Distribuidoras, las boletas o facturas deberán ser entregadas con, a lo menos, 15 días corridos de anticipación a la fecha de su vencimiento. En todo caso, las empresas podrán utilizar otros medios para la entrega de la boleta o factura, conforme a las normas tributarias vigentes y siempre que ello haya sido convenido con el Cliente o Consumidor.
Las boletas o facturas serán extendidas a nombre de la persona que figure como Cliente o Consumidor en los registros de la empresa respectiva. Las empresas deberán, en su caso, corregir sus registros cuando alguna persona objete ser el Cliente o Consumidor del Servicio de Gas recibido en el inmueble o instalación.