Artículo 67.- Todas las boletas o facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha del vencimiento establecida en ellas. Las empresas deberán implementar en sus oficinas comerciales y, al menos, en sus sitios electrónicos, sistemas de pago. Adicionalmente, deberán implementar medios que faciliten dicha gestión, tales como débito automático, transferencias electrónicas de fondos u otros.
Las Empresas Distribuidoras podrán contratar servicios de terceros para la recaudación del pago de boletas y facturas. Se considerará como fecha de pago de la boleta o factura, a la fecha en que efectivamente el Cliente, Consumidor o un tercero, pagó la cantidad de dinero señalada en la boleta o factura en la empresa contratada para el servicio de recaudación.