Artículo 82.- Concluido el evento no programado que originó la interrupción, las Empresas Distribuidoras deberán reponer de inmediato el Suministro de Gas sólo una vez que tengan la plena seguridad que cada Consumidor afectado por la interrupción esté en conocimiento que el Suministro de Gas será restablecido, debiendo advertir a dichos Consumidores que todas las válvulas de su Instalación Interior, incluyendo los Artefactos, deberán estar cerradas antes de reponer el Suministro de Gas. Si algún Consumidor no se encontraré en el inmueble o presente en la instalación que recibe suministro, se le mantendrá suspendido el Suministro de Gas, procediendo la empresa a dejarle un aviso por escrito, en lugar visible, con mención de la fecha y hora en que se estampa el referido aviso, e indicando el medio de comunicación con la empresa, a efectos de que ésta efectúe la reposición del Suministro de Gas; debiendo, adicionalmente, comunicarse con el respectivo Consumidor a su dirección de correo electrónico u otros medios de comunicación de que disponga con el Consumidor. La empresa tendrá un plazo máximo de 3 horas para reponer el suministro, contadas desde que el Consumidor afectado lo solicite.
La Empresa Distribuidora que cuente con medios tecnológicos para reponer el suministro de forma remota en las mismas condiciones de seguridad indicadas en el inciso precedente, tales como los indicados en el Artículo 52.- del presente reglamento, deberá reponer el suministro, en forma inmediata, una vez concluida la Emergencia. No obstante, para la reposición del Suministro de Gas, las Empresas Distribuidoras deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para asegurarse que una persona adulta se encuentra en las Instalaciones de Gas o inmueble que recibe el Servicio de Gas para que habilite el flujo de gas a la Instalación Interior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52.- del presente reglamento.
Tratándose empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, concluida la indisponibilidad no programada de los Tanques de Almacenamiento, éstas deberán reponer el Suministro de Gas en las mismas condiciones referidas en el presente artículo respecto del Consumidor de que se trate.
Todos los costos de interrupción y reposición de suministro serán de cargo de la empresa, sin que pueda cobrarlos como un Servicio Afín.