Artículo 90.- Los Clientes y Consumidores podrán reclamar a la Superintendencia de la notificación de suspensión en casos indebidos o no justificados, o evitar la misma realizando el pago de la suma cobrada en los lugares o mediante los mecanismos que se establecen en el inciso primero del Artículo 67.- del presente reglamento. Tanto los Clientes y Consumidores, así como las Empresas Distribuidoras, están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Superintendencia, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la justicia ordinaria. Las normas y plazos bajo los cuales la Superintendencia deberá resolver estos reclamos serán las establecidas en el Capítulo X del presente reglamento.