Artículo 94.- Durante el período en que el Suministro de Gas esté suspendido, serán de cargo del Cliente o Consumidor, según corresponda, todas las obligaciones derivadas del Servicio de Gas y de los Servicios Afines, de acuerdo con el tipo de tarifa o precio que tenga vigente la empresa de acuerdo a la ley. Los demás cobros autorizados expresamente por el Cliente o Consumidor serán de cargo de quien corresponda.
Los cargos por el Servicio Afín de corte y reposición de servicio sólo procederán cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por la empresa.